Legislación migratoria, soberanía de Estado y derechos humanos

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Transcripción de la presentación:

Legislación migratoria, soberanía de Estado y derechos humanos Jillyanne Redpath Oficial Legal Principal OIM

PRINCIPIO DE SOBERANÍA NACIONAL La ley internacional afirma la autoridad de los Estados de regular el movimiento de personas a través de sus fronteras y de defender su seguridad Los Estados tienen amplia discreción para: Determinar la admisión Controlar las fronteras Expulsión Proteger la seguridad del Estado Otorgar ciudadanía

DERECHO DE ADMISIÓN Un migrante tiene el derecho de dejar su país de origen — No hay obligación internacional para que un Estado permita el ingreso a un extranjero Las categorías de personas capaces de ejercer el derecho de retorno están limitadas a los ciudadanos

DERECHO DE REMOCIÓN El Estado tiene el derecho de remover a un migrante del territorio Atenuado por El principio de “non-refoulement” “Interés superior del niño/a” Limitaciones de procedimientos bajo la ley internacional Por ejemplo: Art. 13 ICCPR, Art. 22 MWC Prohibición de expulsión masiva

Seguridad Nacional Característica medular de la soberanía de Estado = el poder del Estado de defender su seguridad Los procedimientos migratorios se están convirtiendo en herramientas para combatir el terrorismo Las diferencias entre nacionales y extranjeros deben ser Proporcionales Necesarias No discriminatorias

Nacionalidad Pocas leyes internacionales Obligación de reducir el número de personas apátridas Las estipulaciones deben ser consistentes con la ley internacional Jus soli y jus sanguinis, matrimonio, adopción, residencia Doble nacionalidad

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechos Humanos Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la Eliminación de Discriminación Racial Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura Convención sobre los Derechos de los Niños Convención sobre los Trabajadores Migrantes

Derechos humanos de los migrantes Todos los migrantes son seres humanos que poseen derechos humanos Art. 2, principio de no discriminación de UDHR. Otros derechos de particular importancia Libertad de movilización Derecho de dejar cualquier país y derecho de retornar al país de origen Derecho de solicitar asilo Derecho a una nacionalidad

Convención sobre la Protección de todos los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas – 18 de diciembre de 1990 Entró en vigor el 1 de julio de 2003 35 Estados participan a la fecha Argelia, Azerbaiján, Belice, Bolivia, Bosnia, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Ghana, Guatemala, Guinea, Honduras, Kirgistán, Lesoto, Libia, Malí, México, Marruecos, Nicaragua, Perú, Filipinas, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Siria, Tajikistán, Timor Oriental, Turquía, Uganda, Uruguay

Derechos específicos para migrantes y derechos “nuevos” Prohibición de confiscar y destruir documentos personales y documentos de viaje (ej. Pasaportes) – Art. 21 Recurso de protección y asistencia de autoridades consulares/diplomáticas del Estado de origen – Art. 23 Transferencia de ingresos y ahorros (remesas) – Art. 32 Libre provisión de información sobre los derechos y condiciones de admisión de la Convención y, en lo posible, en un idioma que los migrantes entiendan – Art. 33

Cooperación entre Estados (Parte VI) Obligación de los Estados de Consultar y cooperar para promover condiciones válidas, equitativas y humanas para la migración – Art. 64(1) Colaborar para prevenir / eliminar la migración irregular – Art. 68 Imponer sanciones en tratantes, traficantes y aquellas personas que explotan a los trabajadores migrantes (ej. empleadores) – Art. 68(1)-(2) Ver también CEDAW – Art. 6 Protocolos de Tráfico y Trata de Personas de la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional de 2000

Cláusula de “Soberanía de Estado” (Parte VIII, Art. 79) “Nada en la presente Convención afectará el derecho de cada Estado de establecer los criterios que gobiernan la admisión de los trabajadores migrantes y sus familiares. Respecto a otros asuntos relacionados con su situación legal y tratamiento como trabajadores migrantes y sus familiares, los Estados estarán sujetos a las limitaciones estipuladas en la presente Convención.”