CONVENIO MULTILATERAL

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO MULTILATERAL Internet Comercio electrónico

Transacciones por medios electrónicos, Internet o similar Las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1 del Convenio Multilateral del 18/8/1977. A los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2 del Convenio Multilateral del 18/8/1977, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella. Fuente: Resolución general 83/2002

• Se regula el alcance de las ventas por internet, ubicándolas dentro del ámbito de las ventas entre ausentes. • Se establece que los ingresos, a los efectos del cálculo del coeficiente unificado, deben atribuirse al domicilio del adquiriente del bien, obra o servicio. • Se dispone que el vendedor de los bienes o el locador de las obras o servicios ha efectuado gastos en la jurisdicción del adquiriente o locatario de los mismos, en el momento en que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por internet o sistema similar a ella.

En opinión de... Dr. F. Veneri Esta resolución “atenta contra el principio de sustento territorial”, ya que crea una ficción de que por utilizar el medio de internet o similar se cumple con el principio de sustento territorial en el del domicilio del adquiriente y además, discrimina con relación al principio mencionado respecto de otros utilizados (carta, teléfono, fax). Nota: Se establece una presunción que no admite prueba en contrario ( “iure et de iure”).

Principio de sustento territorial El último párrafo del artículo 1º establece que se encuentran comprendidas en las disposiciones de este Convenio aquellas actividades que efectúe el contribuyente utilizando cualquier medio para formalizarlas y ejemplifica seguidamente a la correspondencia, el telégrafo, el teletipo, el teléfono y finaliza con un etc. que implica otros medios similares. Además resulta necesario que el contribuyente haya realizado gastos de cualquier naturaleza (computables o no computables) y que tengan vinculación con su actividad, es decir que existe lo que la doctrina denomina principio del sustento territorial, es decir que halla gastos efectivamente soportados en la jurisdicción del comprador. Configurada esta modalidad operativa y siempre que exista sustento territorial deberá atribuirse el ingreso al domicilio del adquirente del bien, de la obra o el servicio tal como surge del último párrafo del artículo 2º.

Ejemplo: “El vendaval SRL” es una empresa radicada en Buenos Aires, cuya actividad principal es la venta de materiales electrónicos al por mayor. Desde Chaco, a través de e-mail, un cliente adquiere mercaderías, retirándolas este último del depósito de la empresa. Dicha venta, ¿está incluida en las normas del Convenio multilateral?

· Solución propuesta En función de lo expuesto por la RG (CA) 83/02 esta venta estaría incluida en las normas del Convenio multilateral, aunque la empresa “El vendaval SRL” no efectúe ningún gasto en la jurisdicción del adquiriente que le otorgue sustento territorial. Considerar a) Se crea la ficción de que por utilizar el medio de Internet o similar se cumple con el principio de sustento territorial en el domicilio del adquirente; b) Se discrimina con relación al principio de sustento territorial respecto del medio utilizado (carta, teléfono, fax versus Internet, correo electrónico).