Limitaciones Administrativas de la Propiedad

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El sujeto activo de la expropiación una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente.
Transcripción de la presentación:

Limitaciones Administrativas de la Propiedad 14ª. Semana

Limitaciones Administrativas de la Propiedad Restricciones Servidumbre Expropiación

“..comprende a las Municipalidades la determinación de las Limitaciones y modalidades de la propiedad privada en armonía con el interés social, en su respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, conforme a ley (Art. 72 LOM)

Restricciones La municipalidades pueden imponer a la propiedad privada, las siguientes modalidades: fijación del uso de la tierra según zonificaciòn La obligación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar inmuebles La demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones y de las Ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación La obligación de conservar el alineamiento o retiro establecidos y la de no sobrepasar las alturas máximas permitidas La obligación de cercar propiedades y de usar o no usar determinados colores o de pintar periódicamente las fachadas

EXPROPIACION Ley 27117 del 10 de mayo de 1999 (publicado el 20 de mayo de 1999) aprueba la Ley General de Expropiación

Expropiación La expropiación a que se refiere el Art. 70 de la Constitución, el Art. 928 del Código Civil y arts. 519 a 532 del CPC. se rigen por la Ley 27117 “… consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”

El único beneficiario de una expropiación es el Estado Causales: Necesidad Pública Seguridad nacional Uso o destino que se darà al bien o bienes a expropiarse

Las Resoluciones deberá precisar: El sujeto activo de la expropiación El sujeto pasivo La identificación precisa del bien a expropiar El valor de tasacaciòn comercial actualizado

Se considera como sujeto activo de la expropiación a la dependencia administrativa que tendrá a su cargo la tramitación del proceso de expropiación.- Es obligatorio individualizar al beneficiario de la expropiación.. Se considera como sujeto pasivo de la expropiación al: Propietario contra quien se dirige el proceso Poseedor con más de 10 (diez) años de antigüedad que tenga título inscrito o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa El sujeto, podrá, en un plazo de 15 (quince) días útiles de recibida la comunicación de la oferta, presentar al sujeto activo una aceptación a la oferta, sin plazo ni condición

Objeto de las Expropiaciones Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación Los bienes de embajadas o misiones diplomáticas y de organismos internacionales no están sujetos a Expropiación Pueden ser materia de expropiación el subsuelo y el sobresuelo, independientemente del suelo

La indemnización justipreciada comprende el valor de la Tasación Comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo debe abonar (daños y perjuicios) para el sujeto pasivo. El Valor del bien se determina mediante tasación comercial que la realiza sólo por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA La consignación de la indemnización, debidamente actualizada se efectúa necesariamente en dinero y en moneda nacional

LA REVERSION Si dentro del plazo de 12 (doce) meses, computados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motivo la medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos pueden solicitar la reversión, reembolsando la misma suma de dinero percibido, pudiendo reclamar por los daños y perjuicios Dentro de los diez (10) días útiles de consentida o ejecutoriada la sentencia, se debe consignar en el B.N. el monto percibido con deducción de los gastos y tributos El derecho a solicitar la reversión caduca a los 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo a que se refiere en el párrafo anterior