MARCA.

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Transcripción de la presentación:

MARCA

El articulo 88 de la ley de la propiedad industrial la define como: Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto. (instituto mexicano de la propiedad industrial)

Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.  

Existe una clasificación de marcas en las que encontramos Marcas Colectivas Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas

las Marcas Colectivas Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.   La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación. Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.

Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma

DENOMINACION DE ORIGEN

DOCTRINA DENOMINACION DE ORIGEN.- es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. LEY El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el órgano autorizado por el Gobierno Federal para otorgar dicha certificación: se ha dado a la tarea de dar la denominación de origen a productos como el tequila, bebida tradicional del municipio tapatío que lleva su nombre. Además de Tequila, en México existen otros municipios con condiciones similares para producir la bebida, a los cuales se les conoce como “zona protegida” para el cultivo del agave del cual se obtiene el tequila. En esta lista están incluidos los productores ubicados en Nayarit, Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas y en todo Jalisco. La Ley de la Propiedad Industrial apunta en su artículo 156 que por denominación de origen “se entiende el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos”.

REQUISITOS: Entre los requisitos para obtener la denominación de origen están: Acreditar los factores de clima, tierra y ubicación geográfica, así como la tradición histórica para demostrar que el producto se debe a dichas características. Cumplir con los requisitos legales de la ley, como presentar pagos y llenar solicitudes. Presentar estudios que avalen las características del producto.

EJEMPLOS Por ejemplo. un caso conocido es el Jerez, un tipo de vino producido en y alrededor de la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz. De igual modo, en México se originó la denominación tequila para el licor destilado que se produce en la zona denominada Tequila en Jalisco; Así como la denominación vainilla de Papantla para las vainas de vainilla producidas en la zona totonaca.

REGULACION EN MEXICO Ley de la Propiedad Industrial Ley Federal de Metrología y Normalización NOM-006-SCFI-2005. Y aunque la denominación de origen no impedirá la existencia de mercancías falsas o imitaciones, se garantiza que el producto cuente con una calidad certificada y se evitará la confusión del consumidor.

Marcas Comerciales

Un nombre comercial es el nombre que se le da a un establecimiento (sea industrial, comercial o de servicios), a una negociación o a un comercio. Éste y el derecho a su uso exclusivo están protegidos, sin necesidad de registro.

Con la publicación se establece la presunción de buena fe en la adopción y el uso del nombre comercial, frente a terceros. Los nombres comerciales no aplican en toda la república mexicana, sino que únicamente abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de su empresa o establecimiento al que se aplica el nombre comercial, y solamente se extenderá a toda la República Mexicana si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

¿ Y cómo debe solicitarse esa publicación?

1. Se menciona nombre de quien utiliza el nombre comercial y señale el domicilio (en México) para oír y recibir notificaciones, como en el caso también de marcas. 2. Se indica al signo distintivo que nombre su establecimiento, negocio o local comercial. (No se indica el tipo de marca, pero sí desde cuando se usa el nombre comercial, así como la fecha de primer uso)

3. Respecto a los recuadros de la clase, se dejan en blanco y únicamente se llena el apartado que dice: “11) Giro preponderante:” pues ahí se debe indicar el giro del establecimiento o negocio. (El nombre comercial no distingue productos o servicios como tal) No se señalan ni leyendas, ni figuras no reservables, ni datos de prioridad. 4. Nombre del solicitante o del mandatario y su firma autógrafa, lugar y fecha; Se marca el recuadro correspondiente y presente los siguientes documentos anexos: 1.- Comprobante de pago. 2.- Documentos de Reglas de Uso (en su caso). 3.- Fe de Hechos.

Documentos que acreditan el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado…

Son aquellos que demuestran que es el propietario del negocio, local o establecimiento identificado con el nombre comercial que solicita publicar; que comprueban que el giro a que se dedica su negocio es el que señaló en su solicitud; que confirman que efectivamente en el domicilio que indicó se ubica su establecimiento; que evidencian que en la fecha que apuntó, empezó a usar el nombre comercial; y que legal y visiblemente dan fe de todo lo anterior, teniéndose que anexar fotografías recientes de la fachada donde se ostente dicho nombre comercial.

Todo esto ante un Notario o Corredor Público y se solicita una Fe de Hechos. La Fe de Hechos es un documento público suscrito ante un Notario o Corredor público, e integrado por la narración de los hechos percibidos por ellos; dando así exactitud, integridad, solemnidad y eficacia probatoria al hecho o instrumento que emiten.

De igual manera se realizará con las marcas colectivas; Una marca colectiva es aquel signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros.

D E R E C H O S D E A U T O R.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Derecho de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.

  La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Antecedentes históricos Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.

  Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad

Símbolos El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo” el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia, que protege obras intelectuales.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios web

Los derechos de autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Clases de derechos de autor Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Transmisión y Transferencia del Derecho de Autor En lo relativo a la transmisión de derechos de Autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del Autor. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los Derechos de Autor, se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes.