Guías de Remisión: Nuevo Régimen

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Transcripción de la presentación:

Guías de Remisión: Nuevo Régimen Carlos Quiroz Velásquez , LLM Junio 26, 2006

Temario GR & Traslado de Bienes Sujetos obligados a emitir GR Transporte Privado - Remitente Transporte Público - Transportista Requisitos Formales Reglas para su Emisión Traslados exceptuados de emitir GR Validez de GR emitidas anteriormente

GR & Traslado de Bienes La Guía de Remisión (GR) sustenta: el traslado de bienes entre distintas direcciones En ciertos casos, el traslado se sustenta mediante: comprobante de pago, GR + depósito SPOT

GR & Traslado de Bienes

Sujetos obligados a emitir GR En Transporte Privado – GR Remitente: El poseedor o propietario al inicio del traslado Poseedor: quien ejerce de hecho la propiedad (C.Civil, Art. 896) Propietario: quien puede disponer y reivindicar un bien (C.Civil, Art. 923) Se adquieren con la entrega de los bienes Tradición

Sujetos obligados a emitir GR Caso : CompraVenta ¿Quién debe emitir GR Remitente? Tradición Real debe entregar al Vendedor Comprador POSEEDOR y PROPIETARIO al inicio del traslado POSEEDOR y PROPIETARIO al inicio del traslado debe recoger del Vendedor Comprador (actuando por sí mismos o con transportista)

Sujetos obligados a emitir GR En Transporte Privado – GR Remitente: El consignador en la entrega al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos. El prestador de servicios (mantenimiento, reparación, maquila, etc.) siempre que tenga la obligación contractual de recoger y/o entregar los bienes en local del usuario.

Sujetos obligados a emitir GR En Transporte Privado – GR Remitente: Los Agentes de Aduana, que tengan mandato con representación Los Almacenes Aduaneros, en el traslado desde el puerto / aeropuerto al almacén y viceversa. En Transporte Público – GR Transportista: Quien preste el servicio de transporte

Requisitos Formales de las GR Requisitos Comunes Haber impreso la GR según Rgto C/P: No ser “no habido” al inicio del traslado No tener borrones ni enmendaduras Observar las mismas disposiciones sobre “dimensión” y “ numeración” previstas para las facturas. Requisitos Específicos Ver ejemplos

Requisitos Formales de las GR Caso: Transporte Privado

Requisitos Formales de las GR Caso: Transporte Público

Requisitos Formales de las GR Caso: Transportista Subcontratado

Reglas para la emisión de las GR Reglas Comunes Deben emitirse en forma previa al traslado Debe emitirse una GR por cada unidad de transporte utilizada El “punto de emisión” no debe necesariamente coincidir con el “punto de partida”.

Reglas para la emisión de las GR Reglas GR Remitente Debe emitirse una por cada: punto de llegada, y destinatario Excepciones (2): Cuando haya un solo destinatario. La GR debe detallar los puntos de llegada.

Reglas para la emisión de las GR Reglas GR Remitente Excepciones (2): Cuando sean varios destinatarios y/o puntos de llegada: La GR consignará (en “Datos del Bien Transportado”): numero de las facturas o boletas de venta dirección del punto de llegada, y Acompañarse con: Factura, en original y copia (dentro o fuera de una provincia), o

Reglas para la emisión de las GR Reglas GR Remitente Excepciones (2): Cuando sean varios destinatarios: Acompañarse con: Boleta de venta (dentro de una provincia), consignando: Apellidos y nombres de adquirentes Tipo y número de documento de identidad Dirección del punto de llegada

Reglas para la emisión de las GR Reglas GR Transportista Debe emitirse una por cada remitente Excepto: Cuando existan 20 o más remitentes en un solo vehículo. La GR Transportista debe indicar (en “Datos del Bien Transportado”): Número de GR Remitente o Factura o Liquid de Compra, y Importe del flete cobrado a cada Remitente

Traslados exceptuados de GR No se requiere GR Remitente: En la venta de bienes (Factura – Guía): Cuando el traslado sea efectuado por el COMPRADOR siempre que: No lo haga por terceros, Sea propietario o poseedor al inicio del traslado, y El vendedor consigne en la factura (original): direcciones de punto de partida y llegada nombre y RUC de transporte contratado

Traslados exceptuados de GR No se requiere GR Remitente: En la venta de bienes (Factura – Guía): Cuando el traslado sea efectuado por el VENDEDOR: por sí o a través de terceros, la factura (original y copia) debe contener: Marca y Placa del vehículo Licencia de Conducir Direcciones de Punto de Partida y Llegada

Traslados exceptuados de GR No se requiere GR Remitente: En la venta de bienes (B/V y Ticket): Sustentarán el traslado de bienes tratándose de consumidores finales, según calificación de SUNAT al momento de fiscalización, en función a cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes.

Traslados exceptuados de GR No se requiere ninguna GR : Traslados en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros: Se sustentará con: B/V, en caso de consumidores finales, Factura, cuando se requiera sustentar costo, gasto o crédito fiscal, y siempre que tenga destino al domicilio fiscal o establecimiento declarado en RUC

Validez de GR emitidas antes Impresión y/o Importación Validez Hasta 31-Ene-2003 Ya no son válidas Entre 1-Feb-2003 y 30-Set-2004 Válidas hasta el 31-Dic-2007 siempre que: no hubiesen vencido hasta el 25-Set-2004, y consignen los nuevos requisitos previstos en la R. 064-2006/Sunat, en forma mecanizada, computarizada o con sello legible. 1-Oct-2004 y 30-Abr-2006 Válidas hasta el 31-Dic-2007 siempre consignen los nuevos requisitos previstos en la R. 064-2006/Sunat, en forma mecanizada, computarizada o con sello legible. TRANSPORTISTA

Validez de GR emitidas antes Impresión y/o Importación Validez Hasta 30-Set-2004 Válidas hasta el 31-Dic-2007 siempre que: no hubiesen vencido hasta el 25-Set-2004 , y consignen los nuevos requisitos previstos en la R. 064-2006/Sunat, en forma mecanizada, computarizada o con sello legible. Entre 1-Oct-2004 y 30-Abr-2006 Válidas hasta el 31-Dic-2007 siempre consignen los nuevos requisitos previstos en la R. 064-2006/Sunat, en forma mecanizada, computarizada o con sello legible. REMITENTE

legis@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."