Detracciones SPOT: Temas Frecuentes

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Transcripción de la presentación:

Detracciones SPOT: Temas Frecuentes Carlos Quiroz Velásquez , LLM Mayo 20, 2006

Operaciones Afectas

Intermediación Laboral – entendimiento Inafecto Afecto a SPOT Inafecto

Intermediación Laboral – evolución

Arrendamiento de bienes – evolución

Licencias de software - entendimiento Inafecto Afecto a SPOT Inafecto

Servicios Empresariales – evolución

Otros servicios – evolución

Comisión Mercantil – entendimiento (RTF 271-4-2003) Inafecto Afecto al SPOT

Transporte terrestre de bienes - entendimiento Prestado con: Vehículos construidos para el transporte Peso: 0 Tn -------- 12 Tn (Categoría N) 4 o más ruedas (Categoría O) Remolques Peso: 0.75 Tn -------- 10 Tn Porcentaje SPOT = 8% sobre el mayor de: Valor referencial Importe de la operación Grava a: Transporte subcontratado Estiba y Desestiba (12%) cuando se preste conjuntamente Entra en vigencia: 1 de julio 2006

Efectos del Incumplimiento

Intereses moratorios, infracciones y régimen de gradualidad PREGUNTA :Si no se efectúa la detracción y depósito en la oportunidad debida. ¿deberá pagarse intereses moratorios? ¿se configuran infracciones? ¿las infracciones son susceptibles de gradualidad por subsanación voluntaria?

Intereses moratorios Resp: El D.Leg. 940 hace una remisión general al Código Tributario. Pero en materia de infracciones y sanciones no se pueden aplicar normas por analogía (Norma VIII del Código Tributario). El antecedente del SPOT (Ley 27168, Art. 9.2) sí requería expresamente la aplicación de intereses moratorios, pero el D.Leg. 940 no hace lo mismo. Por tanto, no serían aplicables los intereses moratorios. De otro lado, mediante R. 254-2004/Sunat se ha establecido un régimen propio de gradualidad para el SPOT.

100% del importe no depositado Infracción ¿Qué sanción correspondería si no efectúa la detracción? Resp: El numeral 1 del artículo 12 del D.Leg. 940 prevé la infracción y multa: el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro de depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido Multa : 100% del importe no depositado

Gradualidad ¿Existe alguna rebaja por subsanación voluntaria? Resp: Está prevista en la R. 254-2004/Sunat. Aplicable a infracciones que se cometieron a partir del 1 de diciembre del 2004 (1ra Disp Final de la R. 254-2004/Sunat), distingue dos supuestos: a) cuando el proveedor o vendedor no tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.- b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-

Gradualidad a) cuando el proveedor o vendedor no tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-

Gradualidad b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-

Gradualidad b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.- La subsanación sólo se admitirá si es efectuada dentro de los 25 días hábiles siguientes a la oportunidad en que el adquirente debió efectuar el depósito (cuando hubiese entregado el íntegro al proveedor). Si el adquirente u usuario hubiesen entregado el íntegro del importe al proveedor o prestador, deberá solicitarle la constancia de depósito Bco de la Nación (original o copia) aún cuando éste no cumpla con entregarla. El cargo de dicha solicitud librará al adquirente o usuario de perder el beneficio de la gradualidad. OJO!

Amnistía Vigente OJO! R. 056-2006/Sunat, Única Disp. Final Amnistía para omisiones en las sgtes operaciones: Comisión mercantil Fabricación por Encargo Transporte terrestre de personas Por omisiones cometidas entre: Febrero 1 y Mayo 31 del 2006 Requisitos: Si proveedor no tiene Cta Bco Nacion: Comunicar a SUNAT que proveedor no tiene Cta Bco Nación hasta Junio 7, 2006, y Hacer depósito en 5 días útiles. Si proveedor sí tiene cta: Hacer depósito hasta Junio 7, 2006

legis@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."