2.9 La inscripción al registro público de comercio.

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Transcripción de la presentación:

2.9 La inscripción al registro público de comercio. Serie de trámites que se tienen que llevar a cabo para comenzar a funcionar formalmente dentro de los marcos legales que exige la ley. Da publicidad a los actos mercantiles y a aquellos relacionados con los comerciantes

2.10 La contabilidad mercantil. CAPITULO III - Contabilidad Mercantil Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. identificar las operaciones individuales y sus características seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones la preparación de los estados financieros conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, por un plazo mínimo de diez años. Artículo 41. En el libro de actas, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones,el número de votos, los acuerdos que se tomen Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. Artículo 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. Artículo 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio. Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.

2.11 La correspondencia mercantil. Artículo 47 Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación a su negocio o giro,   Artículo 48 Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente Artículo 49 Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de cartas, telegramas mensajes de datos o cualesquiera documentos en que se consignen contratos, convenios o que den nacimiento a derechos y obligaciones. Artículo 50 Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legitima, que se presenten en juicio cartas que tengan relación con el asunto de litigio,

2.12 Los auxiliares del comerciantes. Auxiliares dependientes del comerciante Factores   Dependientes Contadores Privados Agentes de ventas Viajantes de ventas Empleados Auxiliares independiente del comercio Comisionista Agentes de Comercio Corredores Agentes aduanales Contadores Públicos