Ramas del Poder Publico

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Transcripción de la presentación:

Ramas del Poder Publico Las ramas del poder publico en Colombia son tres: Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial Constitución Política Colombiana. Titulo V Artículos 113 al 121. De La Organización del Estado.

Rama Ejecutiva Esta rama es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete

Conformación de la Rama Ejecutiva Presidente de la República Vicepresidente Ministros Directores de los Departamentos Administrativos Superintendencias Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Nacional

Presidente de la República El presidente de la república es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Para ser elegido Presidente de la Republica es necesario: Ser Colombiano de nacimiento Ser ciudadano en ejercicio Tener más de treinta años al momento de la elección El artículo 190 de la constitución nacional de 1.991 determina que la elección del presidente debe realizarse cada cuatro años y estatuye el sistema de segunda Vuelta

Funciones del Presidente El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años

Funciones del Presidente como Jefe de Estado: Representar al país internacionalmente Suscribir tratados con otros países Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno: Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa: Dictar la ley del Banco de la República Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas

El Vicepresidente Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula. Su período empieza y termina con el del Presidente. Remplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas. Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república. La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.

Gobernadores En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Para ser elegido Gobernador es necesario: Ser ciudadano colombiano Haber nacido o ser residente en el municipio al que aspira durante 1 año antes a la inscripción de su candidatura o 3 años consecutivos en cualquier momento No haber sido condenado por sentencia judicial, salvo en delitos políticos No haber ejercido como empleado público en el municipio 12 meses antes de la fecha de las elecciones No haber realizado contratos con entidades públicas municipales dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones No tener vínculos por matrimonio, unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con autoridades del municipio.

Funciones y Atribuciones del Gobernador Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el presidente de la república. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la nación y a los municipios. TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 2. DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL artículos 297 al 310

Alcaldes En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Para ser elegido Alcalde es necesario: Ser ciudadano colombiano Haber nacido o ser residente en el municipio al que aspira durante 1 año antes a la inscripción de su candidatura o 3 años consecutivos en cualquier momento No haber sido condenado por sentencia judicial, salvo en delitos políticos No haber ejercido como empleado público en el municipio 12 meses antes de la fecha de las elecciones No haber realizado contratos con entidades públicas municipales dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones No tener vínculos por matrimonio, unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con autoridades del municipio.

Funciones Y Atribuciones de los Alcaldes Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la república y del gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.

Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 3. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Artículos 311 al 321

Los Ministerios Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas determinadas que abarca el ministerio. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.

Funciones de los Ministros Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso. Presentar proyectos de ley ante el Congreso. Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes. Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.

Ministerios Existentes: Interior: Fernando Carrillo Flórez. Justicia y del Derecho: Ruth Stella Correa Palacio. Relaciones exteriores: María Ángela Holguín Cuéllar. Hacienda y Crédito Público: Mauricio Cárdenas Santamaría. Defensa Nacional: Juan Carlos Pinzón Bueno. Agricultura y Desarrollo Rural: Juan Camilo Restrepo. Salud y Protección Social: Alejandro Gaviria. Minas y Energía: Federico Renjifo.

Comercio, Industria y Turismo: Sergio Díaz Granados. Educación Nacional: María Fernanda Campo. Ambiente y Desarrollo: Frank Pearl. Vivienda, Ciudad y Territorio: Germán Vargas Lleras. Comunicaciones: María del Rosario Guerra de La Espriella. TIC: Diego Molano Vega. Transporte: Cecilia Álvarez Correa. Cultura: Mariana Garcés. Trabajo: Rafael Pardo Rueda

FUNCIONES Interior y de Justicia: Las funciones relacionadas con justicia son tales como: las de gracia, culto, legislación, sistema penitenciario, y lo relativo al personal y material de la Corte Suprema, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público, Notario, y Registradores de Instrumentos públicos y privados y anotadores de hipotecas.

El Ministerio del Interior se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias: El ordenamiento y la Autonomía territorial Los asuntos políticos La democracia participativa y pluralista La participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación Los derechos y libertades fundamentales El orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos; los asuntos y derechos de los grupos étnicos, entre otros.

Relaciones exteriores Es el encargado de preservar las buenas relaciones con todos los demás países, en especial con nuestros vecinos con quienes compartimos, además de la frontera, unos problemas comunes.

Hacienda y Crédito Público Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.

Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

Defensa Nacional Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.

Contribuir al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución. Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar.

Agricultura y Desarrollo Rural Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.

Protección Social El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Minas y Energía Tiene como función principalísima la de garantizar la suficiencia energética del país, tanto en su componente petrolero como en lo atinente a la generación de la energía eléctrica. Le corresponde también la planeación y el manejo del monopolio minero de la Nación Colombiana. Su reglamentación vigente se encuentra en el decreto 070 de 2001.

Comercio, Industria y Turismo Creado por la ley 7 de 1991 como una consecuencia a la necesidad de impulsar el comercio exterior a raíz del cambio de modelo económico, se le entregaron las funciones que antes desempeñaba el Ministerio de Desarrollo Económico en materias tales como el comercio exterior, zonas francas, promoción de exportaciones, etc.

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Creado por la ley 99 de 1993, responde a la moderna problemática de la conservación del hábitat del género humano como elemento central del desarrollo económico y de la supervivencia de las futuras generaciones.

Educación Nacional Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.

Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.

Comunicaciones Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales.

Transporte Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

Cultura Es el Ministerio más nuevo de todos; fue creado por la ley 397 de agosto 7 de 1997, después de un difícil debate sobre su justificación. Tiene como función la conservación y el desarrollo de la Cultura en nuestro país. La actual estructura se encuentra en el decreto 086 de 2000.

Los Departamentos Administrativos Fueron creados en la reforma del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un desarrollo técnico ajeno a los vaivenes de la política. Sus directores tienen la misma categoría que los ministros, técnicamente capacitados y cuya gestión es meramente administrativa.

Funciones de los directores de departamentos administrativos Su función es técnica y administrativa Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos

Departamentos Administrativos en la Actualidad: Presidencia de la República (DAPR) Función Pública (DAFP) Nacional de Estadística (DANE) Nacional de Economía Solidaria (DANSOCIAL) Seguridad (DAS) Nacional de Planeación (DNP)

Superintendencias Son organismos adscritos a un ministerio y cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la República. Sus funciones están determinadas por el Presidente o señalamiento expreso de la ley. Los superintendentes son nombrados por el Presidente de la República a fin de garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer mandatario.

Superintendencias La vigilancia la ejercen de dos maneras: En delegación de funciones presidenciales y Las que la ley y la Constitución establecen. Superintendencia de Notariado y Registro. Superintendencia Financiera. Superintendencia de Economía Solidaria. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Superintendencias Superintendencia Nacional de Salud. Superintendencia de Subsidio Familiar. Superintendencia de Sociedades. Superintendencia de Industria y Comercio. Superintendencia de Puertos y Transportes. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las entidades descentralizadas Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea. Son creadas por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.

Características y Funciones Su función es la prestación de servicios públicos. Están regulados por las normas del derecho público. Tienen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento. Ejm. Fondo rotatorio del ministerio de justicia. Defensa civil colombiana. Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION.