Nueva Ley Penal del Ambiente

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Transcripción de la presentación:

Nueva Ley Penal del Ambiente COZUCUID - LUZ Nueva Ley Penal del Ambiente G.O. Nº 39.913 02/05/2012 Autor : Leonardo Rangel Ciudad Bolívar, Junio de 2012

Exposición de Motivos COZUCUID - LUZ Progresivo deterioro del entorno. Impactos. Inquietud. Derecho ambiental eminentemente preventivo Fuerza y credibilidad al resto del arsenal jurídico de Sistema represivo ambiental, suficientemente inhibitorio y garante Normas penales tradicionales no resultan suficientes ni eficaces No basta con un mero aumento de penas Se prefieren medidas con efectos disuasivos y reparadores. Delitos complejos o pluriofensivos Motivos Las infracciones administrativas se dejan a las leyes especiales Objetivo: castigar, restablecer el orden y desalentar agresiones Un cuerpo único y un único criterio

Innovaciones COZUCUID - LUZ • La extraterritorialidad se aplica a personas naturales y jurídicas. • Responsabilidad penal es objetiva, basta comprobar violación y no la culpabilidad. • Eliminan trabajos comunitarios como sanción principal y se agregan disolución de personas jurídicas y desmantelamiento de instalaciones, establecimientos o construcciones. • La clausura definitiva de instalaciones o prohibición definitiva de actividades como sanción accesoria ahora puede ser aplicada en todo caso (no sólo por daños gravísimos). Y clausuras temporales, no tienen limite de duración (no por lapso de 3 meses a 3 años •Se incluye como sanción la reordenación de los sitios alterados • Se mantiene sanción de publicar sentencia en diario nacional pero ahora también en diario municipal y en la puerta “del establecimiento” en un lapso ahora de 30 días

Innovaciones COZUCUID - LUZ • La sanción accesoria de prohibición de contratar con la Administración Pública disminuye en la nueva ley su límite máximo de 3 a 2 años. • Sanciones pecuniarias (multas) en U.T. • El trabajo comunitario ahora debe ser de corte ambientalista: Financiamiento de programas, proyectos o publicaciones, contribución al Ministerio, ejecución de obras de recuperación en áreas degradas, mantenimiento de espacios públicos. • Se agrega como sanción accesoria la obligación de asistir a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. • Se incluye un catalogo de medidas precautelativas, que pueden ser dictadas por el Juez Penal o Civil. Obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer, acciones de control o prevención. Fundadas en el periculum in damni

Innovaciones COZUCUID - LUZ • El Juez debe luego de sentencia penalmente pasar a sentenciar lo relativo a la responsabilidad civil. • Tiene facultad el Juez de ordenar experticia complementaria de valoración de daños, y ejecutar medidas restitutivas, de reparación e indemnización • El juez independiente de otras sanciones pueden imponer la realización de experticias anuales hasta por 10 veces • Sanciones pecuniarias van dirigidas a personas jurídicas y las de privativa de libertad a las personas naturales. “y” y “o” conjuntiva y disyuntiva • Enumeración taxativa limita responsabilidad penal a algunos representantes organizacionales: propietarios, presidentes o administradores.

Innovaciones COZUCUID - LUZ • El comiso como pena accesoria especial independiente de sanciones principales y otras sanciones accesorias. • Se incluye sanción accesoria de inhabilitación para recibir autorizaciones, permisos, licencias, concesiones u otros actos administrativos relacionados, hasta por 2 años • Sanciones penales sólo puede complementarse en leyes o decretos. Normas penales en blanco. • A la sentencia conminatoria se agrega la ejecución de la astreinte por día de retardo. • Se agregan nuevos atenuantes y agravantes. • Se añaden causas agravantes específicas que obligan al aumento de la pena hasta en un 50% y a la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte o industria, en determinados casos.

Innovaciones COZUCUID - LUZ • Ahora también son responsables los beneficiarios de los actos dañosos. • Agravantes específicos en casos de reincidencias, en aumentos progresivos (50%, luego 100%. 6 meses, 1 año, luego disolución), aplicables a personas naturales y jurídicas, • Lapsos de prescripción son iguales. Empiezan a computarse “desde la oportunidad en que los efectos ambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga conocimiento de su comisión” • Recursos por ejecución fianzas y garantías deben invertirse en la región donde se produjo la afectación, a través de un ente comunal. • Medidas asegurativas : fianzas, dinero para garantizar trabajos, fijación de astreinte, retención de materiales, maquinarias u objetos, suspensión de energía, embargo preventivo de bienes, y otras medidas, por retardo en cumplimiento de obligaciones.

• Se compilan en una sola ley las sanciones penales ambientales. Innovaciones COZUCUID - LUZ • Beneficios procesales exige imponer medidas para interrumpir el daño, restauración o reordenación ambiental, y sólo “si el delito no hubiere producido un daño” servicios ambientales comunitarios y la asistencia a cursos, talleres ambientales. • La contumacia en caso de orden de prohibición de funcionamiento es castigada con arresto de 3 a 6 meses o multa de 3000 UT a 6000 UT • Se derogan artículos de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. • Se compilan en una sola ley las sanciones penales ambientales.

Innovaciones COZUCUID - LUZ Ley Penal del Ambiente1992 Vertido ilícito. Alteración térmica. Cambio de flujos y sedimentación. Extracción ilícita de materiales. Contaminación de aguas subterráneas. Daños a las defensas de aguas. Permisos o autorizaciones ilícitos. Descargas contaminantes. Construcción de obras contaminantes. Degradación de las playas. Contaminación por fugas o descargas. Omisión de aviso. Vertido de hidrocarburos Pesca ilícita. Actividades y objetos degradantes. Degradación de suelos, topografía y paisaje. Emisión de gases. Emisiones radiactivas. Contaminación por unidades de transporte. Degradación de la capa de ozono. Incendio de plantaciones. Incendio de dehesas. Incendio de vegetación natural. Autorización de actividades tipificadas como delitos. Obstrucción de justicia por funcionarios públicos. Presentación de información falsa. Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas. Ejecución de actividades no permitidas Contravención de planes de ordenación del territorio Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas. Modificación o destrucción de bienes protegidos Edificación en terrenos no edificables. Otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de I.A. Otorgamiento de actos administrativos sin plan de manejo. Delitos contra la diversidad biológica Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos. Acceso a los recursos genéticos sin autorización Transacción de material genético en violación a contratos de acceso. Otorgamiento de patentes sobre seres vivos. Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente. Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo. Introducción o liberación de material genético modificado. Daños irreversibles por investigación científica. Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales. Uso de la biodiversidad como arma biológica.

Innovaciones COZUCUID - LUZ Ley Penal del Ambiente1992 Negativa de colaboración. Negativa a informar. Destrucción de vegetación en las vertientes. Difusión de gérmenes. Difusión de enfermedades. Obligación del Ministerio del Ramo. Propagación ilícita de especie. Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales. Daños a monumentos y yacimientos. Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. Gestión de desechos tóxicos. Introducir desechos tóxicos. Daños por aplicación de la biotecnología. Cambio, obstrucción o sedimentación. Interrupción del servicio de agua. Uso ilícito de aguas. Surgimiento de peligro de inundación o desastre. Extracción de minerales no metálicos. Dificultad de acceso a playas Degradación de suelos aptos para la producción de alimentos. Incendio de plantaciones o sabanas de cría. Incendio de vegetación natural. Entorpecimiento de labores de control de incendios. Propagación culposa de fuego. Transacción ilícita de guías de circulación. Aprovechamiento de especies del patrimonio forestal Uso ilegal de licencias de caza. Falsificación de instrumentos identificatorios. Falsificación de moldes o matrices. Uso indebido de instrumentos identificatorios. Pesca y caza ilícita. Pesca prohibida. Alteración de cadenas tróficas.

Innovaciones COZUCUID - LUZ Ley Penal del Ambiente 2012 Caza y pesca de poblaciones bajo manejo. Invasión de predios de manejo de fauna silvestre. Propagación de especies. Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público. Vertido de materiales degradantes en cuerpo de agua. Daños a aguas subterráneas. Alteración térmica de cuerpos de agua. Descargas ilícitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero. Vertido de hidrocarburos. Construcción de obras ilícitas. Infracciones a convenciones internacionales sobre contaminación. Sanción al propietario o explotador del buque. Contaminación accidental de aguas territoriales. Omisión de dar aviso. Inmovilización de navíos. Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. Instalación de dispositivos. Violación a normativa sobre capa de ozono. Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos. Disposición indebida de residuos o desechos sólidos Importación de desechos peligrosos. Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos. Generación de epidemia. Propagación de enfermedad en animales o en plantas. Omisión de medidas. Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas. Liberación de energía nuclear. Perturbación de instalaciones nucleares. Generación de ruidos.

COZUCUID - LUZ Muchas gracias…