1.1 Consideraciones Preliminares Definición Jurídica de Estado de Derecho6 “Es aquel en el que se acepta, observa, se acata respeta y se cumple de manera irrestricta la Ley por parte de Individuos y Autoridades que forman una colectividad 7.” 6 Pichardo Pagaza, Ignacio. En http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/3.pdf. Introducción a la Nueva Administración Pública de México, p. 17, consultado el dieciocho de mayo de 2014. 7 Lo contrario de aquél viejo proverbio colonial que sugería que “la Ley se acata pero no se cumple”.
1.1 Consideraciones Preliminares Afectados por el derrame en el Río Sonora interponen amparo por Zona Económica Especial
1.1 Consideraciones Preliminares El área de influencia en donde se pretende ubicar la mina es importante por su gran biodiversidad gracias a la presencia de la cadena montañosa de la Sierra Madre Oriental, a la constante humedad que proviene del Golfo de México y a distintos orígenes de suelo.
1.1 Consideraciones Preliminares Gobierno da a burócratas “premios” por 34 mmdp El gobierno federal ha destinado 34 mil 707 millones 203 mil pesos para recompensar a funcionarios públicos por llegar a tiempo. Especialistas consideran exagerado el gasto
1.1 Consideraciones Preliminares La batalla por el agua: Constellations Brands contra Mexicali Resiste
1.1 Consideraciones Preliminares A 10 años de la guerra contra el narcotráfico 100 mil muertos y 30 mil desaparecidos
1.1 Consideraciones Preliminares Uno de los abusos más frecuentes por parte de las compañías es el incumplimiento de las tarifas prometidas o pactadas. Otra práctica consiste en continuar con el cobro de facturas cuando ya se ha prescindido de sus servicios o cuando se ha realizado una portabilidad Es habitual también cobrar una penalización abusiva por incumplir el compromiso de permanencia pactado.
1.1 Consideraciones Preliminares DESAPARECIDOS En México desaparecen siete personas todos los días. En la última década fueron más de 25 mil. Los expertos coinciden que el crimen organizado y la trata de personas son responsables
1.1 Consideraciones Preliminares Cuentahabientes desamparados: se incrementan los fraudes y cobros indebidos en bancos
1.1 Consideraciones Preliminares 70% de lagos, lagunas y acuíferos de México están contaminados, revela informe El análisis del Programa de Tratamiento de Aguas de Conagua, hecho por varias organizaciones, advierte que se desconoce la calidad de la mayoría de los acuíferos que hay en México.
1.1 Consideraciones Preliminares El Congreso de Morelos se niega a hacer pública su nómina, sus ejercicios presupuestales y sus procesos legislativos.
1.1 Consideraciones Preliminares Cada expresidente cuesta a los mexicanos 60 millones de pesos anuales
1.1 Consideraciones Preliminares Agentes de EU en México: los mexicanos no tienen derecho a saber
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Formas a través del tiempo. Teocrático: Primera forma de Estado. El Poder tiene un origen divino. Egipto, China, Incas, Aztecas. Individuo: súbdito al servicio del Soberano-Dios. Estado Feudal: Europa occidental, tras la caída del imperio romano. El Poder cae en pequeños Estados por un señor feudal (Príncipes y Reyes). Individuo: siervo al servicio del Estado. Teocrático. Ciudades-Estado. Feudal. Absolutista o Totalitarista. De Derecho. Ciudades-Estado: Desarrolladas en la antigua Grecia. El Poder es organizado en Instituciones. Individuo: es libre, puede elegir y ser elegido.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Formas a través del tiempo. Teocrático. Ciudades-Estado. Feudal. Absolutista o Totalitarista. De Derecho. Absolutista: Fines de la edad media. Rey por voluntad divina. Poder Centralizado: Burocracia y ejército Individuo: súbdito al servicio del Rey. Luis XIV- Rey de Francia.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Derechos Humanos: Del Estado Liberal al Social y Democrático de Derecho de Pablo E. Ramírez, 26 de agosto, 2010.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
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1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho El desarrollo económico se puede definir como la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de mantener la prosperidad o bienestar económico de sus habitantes Se denomina desarrollo social a la circunstancia en donde una sociedad adquiere mejores condiciones de vida: implica necesariamente un mejor acceso a bienes y servicios por parte de la población.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Constitución Española de 1978 LIBERTAD + IGUALDAD = JUSTICIA - Art. 1.1 CE
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Creer en el hombre DIGNIDAD Dignidad necesita: - Libre desarrollo personalidad - Reconocimiento de derechos - Democracia Implica: Límites al poder: Sumisión a la ley División de poderes - Control de los poderes fácticos
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Poderes fácticos: Medios de comunicación Empresarios Comerciantes Partidos Políticos Asociaciones Civiles Asociaciones Religiosas Delincuencia común Delincuencia Organizada Gobiernos extranjeros Organismos Internacionales
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. Es aquella sociedad donde rige la Constitución y las demás leyes están subordinadas a él. La ley está subordinada a la constitución, que es rígida, y el Tribunal Constitucional se establece para garantizar su cumplimiento. El principio de legalidad no solo obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario, que debe respetar la Constitución. Del constitucionalismo inicial se pasa, al neoconstitucionalismo. De la constitución como carta política se pasa a su consideración como norma jurídica suprema y de aplicación directa, dirigida fundamentalmente a los tribunales, en especial al tribunal constitucional. La Constitución, en lugar de la ley, se convierte en el centro de todo sistema normativo. Todo juzgador tiene obligación de preferir la Constitución a cualquier otra norma secundaria que la contraríe.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. De la centralidad del Estado y de sus prerrogativas, se pasa a la centralidad de la persona humana y sus derechos. De la soberanía del legislador se pasa a la centralidad de los jueces. Junto al proceso de transformación del derecho interno, se verifica el surgimiento y la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto regional como universal. Aparece la persona humana como sujeto del derecho internacional y se produce una profunda reformulación del concepto de la soberanía estatal. Se busca armonizar las legislaciones y jurisdicciones nacionales, supranacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Jerarquía normativa Constitución Tratados internacionales Leyes federales Leyes locales
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Supremacía constitucional Se enuncia de manera general e implícita en el artículo 40 que dispone que la Constitución es la norma fundamental Se impone a los órganos locales en forma directa: artículos 110, 116, 128 y 133
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Artículo 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Artículo 110 …Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Artículo 116 y 128 Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas… Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución …
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho Artículo 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho MARCO CONTEXTUAL DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS. Su antecedente es el Estado Totalitarista Fascismo y Comunismo Se caracteriza por el liberalismo político y económico. Aparece en el siglo XVIII -1789- Garantiza los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas. El Estado Liberal Su antecedente es el Estado Liberal. Aparece en el siglo XIX -1917- Se caracteriza en que intenta lograr mayor igualdad entre los ciudadanos. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley, por tanto vinculan no solo al Ejecutivo, sino también al legislador. Dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir del desarrollo económico, político, social y cultural Estado de Derecho El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho Su antecedente es el Estado Social de Derecho Aparece a partir de los 70°s Estado que, basado en los principios de solidaridad, democracia y justicia social, garantiza a todos los ciudadanos el acceso a igualdad de oportunidades para el desarrollo de su personalidad. Da preferencia al hombre antes que al lucro y garantiza un futuro de paz y justicia para todos.
1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación (equidad) ante la justicia Significa trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras. Jurídicamente: La igualdad esta definida como el principio que reconoce a todos los ciudadanos la capacidad de los mismos derechos; El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación (equidad) ante la justicia El Estado debe asegurar el acceso (los recursos jurídicos) a la justicia para los que carecen de medios. Ejemplos de acceso a la Justicia: Defensa del medio ambiente; Transparencia; Rendición de cuentas; Revocación de mandato; Medios de comunicación; Servicios; Salud; Seguridad Social; Democracia; Materia Tributaria; Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica;
1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia Ejemplos de acceso a la Justicia: Garantías procesales y penales. Igualdad ante los cargos públicos Indemnización por error judicial. Lugares de detención. Libertad provisional. Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley ?
1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional es un derecho subjetivo8 que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado; nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. EL DERECHO DE ACCIÓN: potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente; este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia). 8 Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Ejemplo: el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo.
1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional 9 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se desprenden dos tópicos fundamentales: a) El principio de Supremacía Constitucional b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”. 9 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional a) El principio de supremacía constitucional: Se refiere al sometimiento de todos los poderes públicos al Derecho, es decir, su plena sujeción al principio de juridicidad. b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”: Los órganos son los encargados de tutelar y velar por la defensa y promoción del respeto a la Constitución y al orden democrático.
1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, esto es, la llamada “constitucionalidad de la acción” La actuación al margen de la juridicidad permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. La consecuencia es que las actuaciones de los poderes públicos debe ser, en general, controlada jurisdiccionalmente.
1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social En materia judicial la globalización ha dado lugar a una serie de reformas tanto en México como en el mundo entero que tienen que ver con el desempeño de los poderes judiciales y, más en general, de todos los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de los principios del Estado de derecho. En México los tres grandes ejes temáticos que son los siguientes: La reforma del amparo; el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, y la reforma de la justicia penal.
1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social En el ámbito internacional que incluye Europa, África y América Latina se han dado cambios y ajustes que han obligado a la comunidad internacional a reformar sus instituciones jurisdiccionales en áreas tales como gestión del sector público, transparencia y responsabilidad, elaboración de un marco legal para el desarrollo, y velar por el cumplimiento del imperio de la ley. Dichas reformas abarcan áreas como los procesos, administración de justicia, sistemas judiciales, eficiencia.
1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos para propiciar procesos de modernización y reforma de las instituciones judiciales, incluyendo áreas tales como: gestión, planificación, acceso a la justicia, justicia criminal, fortalecimiento institucional,
1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social resolución alternativa de conflictos, capacitación judicial, administración de cortes, fortalecimiento de fiscalías y defensorías, infraestructura edilicia, y reforma legal, entre muchos otras.
1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social FMI ONU Banco Mundial Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) Organización Internacional de Formación Judicial (IOJT)
1.6 El movimiento de acceso a la justicia “Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.” El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas; O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos.
1.6 El movimiento de acceso a la justicia Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011
1.6 El movimiento de acceso a la justicia MÉXICO 2012 México 2011
1.6 El movimiento de acceso a la justicia MÉXICO 2013 Las instituciones percibidas con más corrupción en México son: Institución Porcentaje de los que respondieron “extremadamente corrupto” Policía 73% Partidos Políticos 72% Funcionarios públicos 67% Poder Judicial 58% Poder Legislativo 57% Medios de comunicación 32% Sector privado y empresas 29% Organizaciones religiosas 24% Ejército Sistema educativo 23% Organizaciones de la sociedad civil 22% Sector salud 2%
1.6 El movimiento de acceso a la justicia I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 1. Los obstáculos relacionados con lo económico-financiero. A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública 2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes; ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuándo miles de consumidores o usuarios son afectados? 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.
1.6 El movimiento de acceso a la justicia I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos. La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia. Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos. La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los Tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido. El lenguaje y los procedimientos de los Tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano común.
1.6 El movimiento de acceso a la justicia II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio 1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres 2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados 3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio; del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia)
1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia. En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia. A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica. La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres. En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales.
1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas. Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia. Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres.
1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados Representar intereses (difusos) de grupos colectivos. A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970 Ministère public francés, incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional. Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas.
1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional): Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público. Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos. Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales. En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente.
1.9 Tercera oleada: Más alla de la representación en juicio La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos. Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas. Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes: Amigable composición El arbitraje La mediación El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo UNIDAD 2 PROSPECTIVA7 EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo ¿Qué es el interés… 7 Que se refiere al futuro. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICO El Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa. EL INTERÉS SIMPLE: Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida; no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERÉS SIMPLE: Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo. Es un interés común a todos los habitantes; El interés simple, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos. En el interés simple, la administración no está obligada a resolver la denuncia interpuesta.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERÉS JURÍDICO: El interés adquiere el carácter jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo se encuentra tutelado por normas jurídicas. Es el derecho tutelado por una norma jurídica a favor de un particular. Facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS LEGÍTIMO El interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo. Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;
Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son: UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Rasgos característicos que diferencian el IJ y el IL TITULARIDAD DEL INTERÉS: B) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: C) OBJETIVO: D) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: Interés Jurídico Es una persona, de manera individual y exclusiva. Es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo. Se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados. La afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado. Interés Legítimo Un grupo de personas No puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica Se crea para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social Se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS LEGÍTIMO No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo; Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona; Comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven; El interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo; d) El titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 1) Quien participa en una Licitación Pública: tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los cauces legales. Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 2) En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los discapacitados: ningún discapacitado tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden. Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja. Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de discapacitados, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 3) Ninguna persona tiene un derecho subjetivo a que se mantenga sin modificación la tarifa de los colectivos (rutas) Todos los usuarios de colectivo, tienen interés legítimo en que, para autorizar la modificación de la tarifa, se cumpla con los procedimientos fijados legalmente para ello.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: acceso a la cultura; derecho a la protección de la salud; derecho a la educación; derecho a la protección de la familia; derecho a la protección de la madre soltera; derecho a la calidad de consumo; derecho a la veracidad de la publicidad; derecho a la vivienda; derecho al urbanismo; derecho a la protección de la tercera edad.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: El equilibrio ecológico; el ambiente no contaminado; la flora; la fauna; el paisaje; los monumentos históricos. Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo de hecho.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS DIFUSO Un interés que corresponde a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos. 7 El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo de hecho. 7 QUIROZ, A. Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 168.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL-TRANSINDIVIDUAL-) 8 : Es aquel en el que no es posible identificar a las personas físicas implicadas y que no existe un ente, sea o no persona jurídica, que pueda afirmar que agrupa a todas aquellas personas físicas. 8 Esto es, aunque afectan al individuo como tal, por su trascendencia; el espectro de los derechos lesionados abarca a un indeterminado número de personas que integran un núcleo social; y por lo tanto, al rebasar la esfera individual, su ámbito se generaliza y extiende.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS NACIONAL, INTERÉS SOCIAL, INTERÉS COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN. Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico; como sería el que atañe a los miembros de una profesión, en cuyo caso sería incuestionable la legitimación de la corporación que los agrupa para accionar en protección del mismo.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO: Aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosa, que están o pueden ser determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico. Aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada organizada. Como un grupo de, tarjeta-habientes a los que se cobraron comisiones excesivas; como a agrupaciones organizadas jurídicamente; siendo ejemplos el caso de los condóminos o los sindicatos, entre otros.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos, sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. 161054. XI.1o.A.T.50 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág. 2136.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- Los intereses colectivos o difusos son los pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno, ni de defensa mediante las acciones individuales tradicionales, ni de ejercerse aisladamente, o bien, que siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los ciudadanos en general.
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de acciones que resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular, o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas10 de intereses difusos de los consumidores. No. Registro: 169,861 / Tesis aislada / Materia(s):Civil / Novena Época / Instancia: / Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: I.4o.C.137 C / Página: 2381 10 Defender, o amparar.
Definición del Concepto acción. UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición del Concepto acción. Es un mecanismo mediante el cual una persona de manera individual activa a las instituciones judiciales con el objeto de obtener la defensa y protección de sus derechos cuando éstos son violentados. Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para David Gibran Luna Chi: …las acciones colectivas son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, 12 con el auxilio de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos… 13. 12 Iniciar un proceso, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante. "incoar un expediente" 13 Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/15726760/Horizonte-de-las-acciones-colectivas-en-Mexico, consultado el tres de septiembre de 2011.
Definición y Concepto de Acciones Colectivas. UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para Raquel Noyola Zarco las acciones colectivas son aquellas que: …promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un todo14 las acciones colectivas son: …Mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y defensa de sus derechos colectivos cuando éstos han sido violentados... 14 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5, Diciembre 2008. Documento disponible en: http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista5/3.pdf
Definición y Concepto de Acciones Colectivas. UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. A decir de Raquel Noyola Zarco: …los derechos colectivos son los derechos tutelados por el Estado… …y las acciones colectivas la forma de solicitar se cumpla con dicha protección y de proceder su defensa… 15 15 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Op. Cit.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Acción Colectiva: Es un mecanismo legal que legitima a una persona física, a un grupo de personas, al representante de un grupo de personas, a una organización civil, e incluso a una autoridad (de acuerdo al ámbito de su competencia), para presentar una demanda (acción difusa, acción colectiva, o acción individual homogénea), ante un Juez de Distrito, en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos o difusos, mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.
Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos: UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos: 1.- Actos derivados del consumo de bienes, públicos o privados. 2.- Actos derivados del consumo de servicios públicos, o privados. 3.- Actos relacionados con el medio ambiente. 4.- Actos que hayan dañado al Consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme. AQUELLOS ACTOS O DERECHOS SEÑALADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa Acción colectiva en sentido estricto Acción individual homogénea
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO NOTA: Para el Derecho, indivisible será todo aquello que no sea plausible de división. La indivisibilidad es una situación que aparecerá cuando sea imposible practicar sobre algo una división o bien cuando la misma modifica una aptitud que no le permite a la cosa cumplir con su destino o con la actividad que la hizo nacer como tal. Por tanto, a instancias judiciales, un perro, una persona, o una obra artística o un derecho son consideradas indivisibles porque no pueden repartirse entre las partes, por lo tanto, deberán compartirse de acuerdo a lo que la ley imponga, o bien deberán sacrificar su interés.