INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Colegio Mariano de Vigo. 9-12-2010. (Manuel Fondevila Marón).

INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTRO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 1) ¿Qué es una Constitución? 2) El Constitucionalismo histórico español. 3) El espíritu de la Constitución: el preámbulo constitucional.

1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. A) Es norma jurídica superior: i) Cúspide del sistema de fuentes (art. 9.3). ii) Un procedimiento agravado de reforma (arts. 167 y 168). ii) Es una norma jurídica directamente aplicable (STC 15/82). iv) Garantías: El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo (arts. 161 y 54). B) Es un documento político fundamental: i) Recoge la decisión política fundamental. - a) Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político (art. 1, ap. 1 y 2). - b) La Monarquía parlamentaria (art. 1.3). - c) Europeísmo e internacionalismo (art. 10.2 y 93). - d) Un Estado autonómico (artículo 2). - ii) Su legitimidad se asienta en el consenso.

1.A) ES NORMA JURÍDICA SUPERIOR (I). SISTEMA DE FUENTES. constitución Bloque de Constitucionalidad (Tratados Internacionales, Estatutos, algunas Leyes Orgánicas…) LEYES ORDINARIAS., DECRETOS LEGISLATIVOS, Y DECRETOS LEYES. REGLAMENTOS.

1.A) ES NORMA JURÍDICA SUPERIOR (II) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 12 Magistrados elegidos entre profesionales de reconocido prestigio: - 4 por el Congreso de los Diputados. - 4 por el Senado. - 2 por el Gobierno. - 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Funciones: El Recurso de Inconstitucionalidad. La Cuestión de Constitucionalidad. El Juicio de Amparo. Conflictos de Competencia.

1.B) ES UN DOCUMENTO POLÍTICO FUNDAMENTAL. a) Un Estado Social y Democrático de Derecho: Un Estado Social: Los principios rectores de la política social y económica. Y Democrático: Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La iniciativa legislativa popular. Que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: La Libertad (Los Derechos Civiles y Políticos (arts. 15-30.2). La Igualdad (art. 14). La Justicia: una justicia emanada del Pueblo (art. 117.1) El pluralismo político (art. 6). b) La Monarquía parlamentaria: ejemplo del consenso (art. 1.3). c) Europeísmo e internacionalismo (art. 10.2 y 93). d) El Estado Autonómico. (art. 2).

2. EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL. La Constitución de Cádiz 1812. El Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1837. La Constitución de 1845. La Constitución de 1869. La Constitución de 1876. La Constitución de 1931. La Constitución de 1978.

2. EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL (I). CLASIFICACIÓN. 6 Constituciones “progresistas”: La Constitución de Cádiz 1812: Liberal. Soberanía Nacional (art. 3). Monarquía constitucional moderada donde el poder de hacer leyes pertenece a “las cortes con el Rey”. Rígida (art. 375 y ss.) No contenía un catálogo propio de derechos pero aparecían diseminados por todo el articulado. El Estatuto Real de 1834: Una carta otorgada moderadamente progresista. Flexible. La Constitución de 1837: Progresista. Soberanía Nacional (preámbulo). Monarquía Constitucional (art. 45 y ss.) Pequeño catálogo de derechos. Flexible. La Constitución de 1869: Aprobada por Asamblea Constituyente por sufragio universal. Amplio catálogo de derechos. Soberanía Nacional (art. 32). Clara separación de poderes: El poder de hacer las leyes reside únicamente en las cortes (art. 34) mientras que el poder ejecutivo en el rey (art. 35). Rígida (art. 111). La Constitución de 1931: La Constitución republicana (art. 1). Progresista (democracia, regionalismo, laicismo, economía social). Amplio catálogo de derechos (Tit. III) , también sociales (Tit. III. CAP. II). Tribunal de Garantías Constitucionales (art. 19 y 124). Rígida (art. 125). La Constitución de 1978: Monarquía parlamentaria (art. 1.3). Soberanía Nacional (1.2). Amplio catálogo de derechos civiles, políticos y sociales (TIT. I). Tribunal Constitucional (art. 159) y Defensor del Pueblo (art. 54). Rígida (art. 167 y 168). 2 Constituciones claramente conservadoras: La Constitución de 1845: Moderada. Monarquía Constitucional con amplias facultades. Soberanía compartida entre las Cortes y el Rey. Pequeño catálogo de derechos (TIT. I) . Senado hereditario. Flexible. La Constitución de 1876: La Constitución de la restauración. Reaccionaria. Semántica. Monarquía absoluta. Mera remisión a las leyes. No merece el nombre de Constitución.

2. EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL (II). UN BALANCE. 1) De los 198 años que van desde 1812 a 2010: 62 años de negación radical del constitucionalismo: el sexenio absolutista, la década ominosa, y las dictaduras militares de Primo de Rivera y Franco. 79 años de constitucionalismo oligárquico, cerrado, y antidemocrático: los periodos de vigencia de las Constituciones de 1837, 1845 y 1876. Tan sólo 57 de constitucionalismo más o menos democrático: 1812-1814; el trienio liberal; 1837-1845; 1869-1876; 1931-1936; y finalmente 1978-2010. 2) Una difícil relación del Pueblo con la Monarquía: Diferentes dinastías. 2 Restauraciones. Las guerras carlistas. Etc. 3) La clase política decimonónica, de forma contradictoria, por un lado pugnaba por la inclusión en la Constitución de sus aspiraciones ideológicas (y de ahí los 9 proyectos de Constitución que no llegaron a aprobarse), y por el otro, la incumplían constantemente.

3. EL ESPIRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL(I). Aunque no todos los grupos políticos eran partidarios, en principio, de la incluir un preámbulo, al final se aprobó, con pocas modificaciones, un proyecto presentado por un grupo de intelectuales liderados por el Profesor de Derecho Político Enrique Tierno Galván. El preámbulo es, en cierto sentido, herencia de su pensamiento. El Senador Jose Luis Sampedro expresó la conveniencia, en su opinión, de incluir un preámbulo constitucional que sirviera de objeto para comentarios sencillos en las escuelas.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (II). La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente…

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (III). La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (IV). Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (IV) Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Javier Tajadura: “No hay Estado de Derecho si la ley no es expresión de la voluntad general, o de lo que en cada momento histórico más se aproxime a la misma”.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (VI). Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (VII). Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (VIII). Establecer una sociedad democrática avanzada, y

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (IX). Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

3. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN: EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL (X). En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente…

MUCHAS GRACIAS.