IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN NUEVO LEÓN

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Transcripción de la presentación:

Implementación del juicio oral dentro de la reforma procesal penal, en el Estado de Nuevo León

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN NUEVO LEÓN ADECUACIÓN DE INMUEBLES: El Poder Judicial acondicionó los inmuebles con los requerimientos de distribución de espacio y de comunicación necesarios: 3 Salas del Juicio Oral en Monterrey 700,000 c/u 4 Salas de Preparación de lo Penal en el Area Metropolitana 8 Salas de Juicio Oral y de Preparación de lo Penal fuera del Area Metropolitana DIFUSIÓN: Se realizó un amplio programa de difusión mediante folletos, prensa, televisión, encuentros con colegios de abogados, organizaciones sociales y universidades. 630,000 c/u 800,000 c/u

REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA Y JUICIOS ORALES EN NUEVO LEÓN SISTEMAS DE TRABAJO. Se realizaron los ajustes internos en el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la Defensoría de Oficio, para organizar a las áreas y a los servidores públicos que atenderían este tipo de procedimientos en su primera etapa: PODER JUDICIAL: 3 Jueces del Juicio Oral. 2 Jueces de Preparación de lo Penal en Monterrey. 6 Jueces Penales y de Preparación de lo Penal, en el resto de los municipios del área metropolitana. 8 Jueces Mixtos (con atribuciones como Jueces de Preparación de lo Penal), en los 8 distritos fuera del área metropolitana. PROCURADURÍA: 6 Fiscales del Juicio Oral. DEFENSORÍA DE OFICIO: 6 Defensores para el Juicio Oral y 1 Coordinador.

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN NUEVO LEÓN SEGUNDA ETAPA. Se presentó una reforma el 11 de julio de 2005, para ampliar el catálogo de delitos en los que será aplicable el Juicio Oral y aclarar problemática detectada en el desarrollo de las Audiencias de Preparación del Juicio. De esta forma, se someten al nuevo modelo también los delitos culposos graves, la mayoría de los de querella y algunos de oficio con penas menores (38 delitos). Publicada el 7 de diciembre de 2005. NUEVO CÓDIGO CON ENFOQUE AL SISTEMA ACUSATORIO. Se han comenzado ha evaluar los requerimientos legislativos y organizacionales, para la implementación de este sistema, con base en un Nuevo Código de Procedimientos, que prevea lo siguiente:

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN NUEVO LEÓN ADECUACIONES QUE SE REQUIERE REALIZAR: Proceso de cambio al sistema acusatorio y ampliar su aplicación a más delitos. Desformalizar la Averiguación Previa. Regular la fase de la investigación, con un enfoque al sistema acusatorio. Mejorar el acceso a la información por parte del MP. Adecuación del sistema de trabajo, investigación y participación en el proceso. Reorientar los recursos humanos hacia las áreas que demanda la práctica del sistema acusatorio. Que el mismo MP investigue y lleve el asunto en el Juicio Oral. Policía Investigadora y Peritos proveen de información al MP para que decida jurídicamente.

AMP EMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA Por sustracción o pérdida de documentos o identificaciones u objetos sin señalarse o encontrarse identificados como probable responsable de delito a persona alguna. AMP EMITE ACUERDO DE NO INICIO DE LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Cuando se advierta que las conductas no constituyan hechos delictuosos debidamente señalados en el Código Penal. Aproximadamente 1.64% de los delitos denunciados en la PGJ en el 2003, fueron hechos de este tipo. AMP EJERCITA LA ACCIÓN PENAL AMP INVESTIGA DENUNCIA O QUERELLA AMP ADMITE SALIDA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SALIDA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN Delitos con pena alternativa o con sanción corporal y pecuniaria cuando la de prisión no sea mayor de dos años. El inculpado realiza convenio con el ofendido o la víctima y se le conmina a que no reitere la conducta delictiva. Se dicta reserva de ejercicio de la acción penal. ordenando la libertad del inculpado, si estuviere detenido. Transcurrido un año, se decretará el archivo definitivo. La averiguación continuará en caso de incumplimiento o de comisión de un delito que merezca pena corporal, respecto del cual se dicte Auto de Formal Prisión; excepto si se trata de delito culposo. Delitos de querella. Delitos de oficio, no graves, con una pena máxima de prisión de 6 años. Procede cuando se logre un acuerdo entre el inculpado o procesado y la víctima u ofendido, siempre que se haga del conocimiento del MP y en su caso a la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto. En aproximadamente: 39% de los delitos denunciados en la PGJ en el 2003. Se hubiera podido emplear esta salida. En aproximadamente el: 11% de los delitos denunciados en la PGJ en el 2003. Se hubiera podido emplear esta salida.

SALIDA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA DEL PROCESADO JUICIO ORAL PENAL Delitos culposos no graves JUEZ PENAL En aproximadamente el 17% de los Procesos Penales iniciados por el Poder Judicial en el 2003, hubiere procedido el juicio oral. SALIDA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA DEL PROCESADO El Juez suspende la acción penal y evita la determinación de la responsabilidad en una sentencia. Delitos no graves, con pena máxima de prisión de ocho años. Siempre que el inculpado: No haya recibido ya este beneficio. No represente riesgos. No haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoria, por delito doloso, o se encuentre sujeto a un proceso penal. Celebre con la víctima u ofendido ante el Juez, un acuerdo reparatorio de daño y perjuicio. Solicite el beneficio hasta antes del desahogo de pruebas. y tratándose del juicio oral, hasta antes de que se dicte auto de apertura del mismo. Se comprometa a tener un modo honesto de vida. Se comprometa a abstenerse del consumo de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes. El inculpado quedará sujeto de 1 a 3 años, a medidas de orientación, vigilancia y asistencia, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. Si en ese período no da lugar a nuevo proceso por delito doloso y cumple con las condiciones y medidas impuestas, se extinguirá la acción penal. Si no cumple con las condiciones, se revocará el beneficio. PROCESO PENAL SALIDA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN Hubiere procedido en aproximadamente el 24% de los Procesos Penales iniciados por el Poder Judicial en el 2003. SALIDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO El inculpado confiesa espontáneamente ante la autoridad judicial y en presencia de su defensor los hechos que se le imputan y no existen datos que a juicio del juez lo hagan inverosímil, y repara el daño. Se reducirá 1/3 si el delito es no grave. Se reducirá 1/4 si el delito es grave. Aproximadamente el 49.34% de los delitos denunciados en el 2003, al consignarse, hubieran podido emplear esta salida.

TABLA DE COSTOS DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 2003

Durante el período de septiembre de 2004 a marzo de 2006: Resultado de la Reforma al Sistema de Justicia Penal: Asuntos resueltos a través de “no entradas” o “salidas” al procedimiento penal, ante el MP Durante el período de septiembre de 2004 a marzo de 2006: Las “no entradas” representan un 19% de asuntos que no fue necesario iniciar Las “salidas” representan un 53% del total de iniciados, siendo: Averiguaciones previas iniciadas: Casos resueltos a través de “salidas” al procedimiento, antes de la consignación: Averiguaciones que no se iniciaron “no entradas”: 103,523 55,283 19,603 19,411 192 19603 Actas circunstanciadas. Acuerdos de no inicio de la averiguación 197 16829 38,257 55,283 Inejercicios en delitos culposos. Suspensiones y reservas. Convenios y/o desistimientos. Fuente: PGJNL

Durante el período de septiembre de 2004 a marzo de 2006: Resultado de la Reforma al Sistema de Justicia Penal: Asuntos resueltos a través de “salidas” al procedimiento penal, ante el Juez Durante el período de septiembre de 2004 a marzo de 2006: Fuente: PGJNL Averiguaciones previas consignadas El 46% de los asuntos consignados se resolvió a través de: Procedimientos Abreviados Procedimientos suspendidos a prueba del procesado Procedimientos sobreseidos por acuerdo de las partes 7,919 50 477 3,124 3,651

Lo anterior representa una reducción del 42% Resultado de la Reforma al Sistema de Justicia Penal: Indicadores iniciales respecto al Juicio Oral Penal Averiguaciones consignadas al Poder Judicial, por delitos culposos no graves. Noviembre 2003 a marzo 2005 1,245 Noviembre 2004 a marzo 2006 721 Lo anterior representa una reducción del 42% Asuntos que se podrían resolver a través de juicio oral, de los consignados de noviembre 2004 hasta marzo 2006 240 Juicios realizados 5 Fuente: PGJNL