CORTE PENAL INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

CORTE PENAL INTERNACIONAL

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ESTATUTO DE ROMA “ CORTE PENAL INTERNACIONAL” HACIA UNA JUSTICIA UNIVERSAL En la ciudad de Roma, se celebró una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, y cuya acta final, fue suscrita el día 17 de julio de 1998. LA VOTACIÓN FINAL FUE: 120 votos a favor; 7 en contra (E.E.U.U., China, Israel, Libia, Irak y Qatar); y 21 abstenciones. Entró en vigor el 1º de julio de 2002, con 60 ratificaciones.

APROBACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Con la participación de 160 países , se firmó el Estatuto de Roma. Como consecuencia, los Estados firmantes se comprometieron a reformar sus leyes y procedimientos penales para dar cumplimiento a este nuevo compromiso y habilitar el control, la prevención y represión de cualquier lesión a los derechos fundamentales. Al 5 de Abril de 2009 , 139 países han firmado Y 110 han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Criminal Internacional: 30 de ellos son de países africanos , 13 de países asiáticos , 16 de Europa del Este , 22 de Latinoamérica y el Caribe y 25 de Europa del Oeste y otros países Del 31 de mayo al 11 de junio del 2010, se realizó la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda. El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone: Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que ésta

Además, tiene un triple modelo de competencia: El Estatuto de Roma no es sólo un tratado de derechos humanos, aunque su finalidad principal sea humanitaria, sino que es el esfuerzo de la comunidad internacional para establecer un órgano judicial supranacional que constituya una institución con personalidad internacional. Tiene un lado político que es la Asamblea de Estados Partes ( arts. 1, 31 y 112 del Estatuto ). Además, tiene un triple modelo de competencia: JURISDICCIONAL SUBJETIVO MATERIAL

¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

GENOCIDIO Este término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio: En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

GENOCIDIO Son aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un  grupo nacional, étnico, racial o religioso, sea mediante: la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física y mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su condición física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.

EL CRIMEN MÁS NOVEDOSO, PERO MÁS CONSOLIDADO Propuesto por Lemkin tras la segunda Guerra Mundial, no se contemplaba como tal en Nuremberg y Tokio, aunque entronca con el delito de persecución por motivos políticos raciales o religiosos. DEFINICIÓN: artículo 6 “a los afectos del presente estatuto, se entenderá por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso

Cementerio que rememora la "Masacre de Srebrenica" Calaveras en el Nyamata Memorial Site erigido en recuerdo del Genocidio de Ruanda Cementerio que rememora la "Masacre de Srebrenica"

Según el sociólogo e historiador  Estadounidense "Michael Mann (sociólogo)", el genocidio es el grado más extremo de Violencia intergrupal (aún no redactado) y el más extremo de todos los actos de Genocidio  Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el numerosos de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Se entiende así a los actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque,

El crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

CARACTERÍSTICAS: Un ataque generalizado sistemático. Debe ser dirigido contra una población civil. Tiene que haberse cometido de conformidad con la política de un estado o de una organización.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo. Esclavitud, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños. Deportación o traslado forzado de población. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derechos internacionales. Tortura. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada , embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos o de género. Desaparición forzada de personas Otros actos inhumanos de carácter similar  

Se entiende por crímenes de guerra a las infracciones graves  de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 – matar intencionalmente, someter a tortura o a otros actos inhumanos incluidos los experimentos biológicos, privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un proceso justo e imparcial, otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no sea de índole internacional las violaciones graves, de índole internacional dentro del marco establecido por el derecho internacional. CRÍMENES DE GUERRA

Oficiales nazi de alto rango en el juicio antes el Tribunal Militar Internacional. Nuremberg, Alemania, 1945.

La Declaración de Moscú de octubre de 1943, firmado por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, el primer ministro inglés Winston Churchill, y el líder soviético Josef Stalin, afirmó que en la ocasión de un armisticio las personas consideradas responsables de crímenes de guerra serían mandadas al país en el cual los crímenes habían sido cometidos y ahí juzgados según las leyes de la nación interesada.

Los grandes criminales de guerra, cuyos crímenes no podrían ser asignados a ningún lugar geográfico, serían castigados por decisiones tomadas conjunto por los gobiernos Aliados. Los juicios de los oficiales alemanes principales ante el Tribunal Militar Internacional (TMI), los juicios más conocidos de la posguerra, ocurrieron en Nuremberg, Alemania, ante jueces representando las potencias Aliadas. La gran mayoría de los juicios por crímenes de guerra fue de funcionarios y oficiales de segundo y tercer rango. Ellos incluyeron los guardias y los comandantes de los campos de concentración, los oficiales de la policía, y los doctores que participaron en experimentos médicos. Estos criminales de guerra fueron procesados por tribunales militares en las zonas inglesas, americanas, francesas, y soviéticas de la Alemania y la Austria ocupada, y también en Italia.

En los tribunales de la Alemania occidental, muchos de los ex-nazis no recibieron sentencias severas, basado en que cumplir ordenes de los superiores fue a menudo decretado una circunstancia atenuante. Por consiguiente, varios criminales nazis volvieron a vidas normales en la sociedad alemana, especialmente en el mundo de negocios. Los esfuerzos de los cazadores de nazis (como Simon Wiesenthal y Beate Klarsfeld) llevaron a la captura, la extradición, y el juicio de varios nazis que se habían escapado de Alemania después de la guerra. Muchos criminales de guerra, sin embargo, no fueron nunca procesados ni castigados. La busca de criminales de guerra nazis continúa hasta hoy.

CRÍMENES DE AGRESIÓN El crimen de agresión solamente figura entre las conductas punibles por la Corte Penal Internacional. La inclusión o no de este crimen fue objeto de duras críticas. Como consecuencia de ello, el Estatuto establece que la Corte no podrá ser competente para conocerlo hasta que se llegue a un acuerdo definitivo en una Conferencia de Revisión por los Estados Partes sobre la definición, elementos y condiciones necesarios para que la Corte pueda juzgar estos casos

Existió entre los años 2002, año en que el Estatuto de Roma entró en vigor, y 2010. El 11 de junio de ese año la Asamblea de Estados Miembros de la "Corte Penal Internacional" aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión y de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma, por lo que se trata de una enmienda al Estatuto, y con ello, aplicable a todos sus miembros. La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas."

La invasión de un Estado por otro; El ataque (por fuera de lo establecido en el Art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas  de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste; Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza; El bombardeo El bloqueo de puertos o de costas de un Estado; La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que ese encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de éste pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo; La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero; O el envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados “paramilitares”) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.

DELITOS NO CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Después de los hechos sucedidos el 11 de Septiembre del año 2001, en donde miembros de la organización terrorista Al Qaeda derribaron las famosas “Torres Gemelas” de New York - Estados Unidos, en la cual murieron miles de personas

los miembros de las Organización de las Naciones Unidas empezaron a redactar nuevos convenios contra el terrorismo, lo que denota la gran preocupación del mundo entero por condenar este tipo de delito. Creemos que fue un error la falta de inclusión del delito de terrorismo (que ha dejado millones de víctimas en los últimos años)

El Estatuto de Roma, y los hechos ocurridos en los Estados Unidos, España, etc. son una llamada de atención para que los Estados incluyan, en las futuras Conferencias de Revisión, el delito de terrorismo en el Estatuto de Roma a fin que sea de competencia de la Corte Penal Internacional. El delito de narcotráfico debe, también, incluirse en los delitos de competencia de la Corte, debido a su trascendencia, a que en su perpetración afectan a civiles de distintas nacionalidades y al poder corruptivo que este conlleva. El derecho que tienen todas las personas, de vivir en un medio ambiente sano, y debido al gran daño que se hace al medio ambiente, con el derrame de petróleo u otras sustancias nocivas, el almacenaje de basura nuclear en algunos países, etc. preocupan a la humanidad entera, es por eso que deben castigarse a nivel internacional a aquellas personas que comprometan gravemente el medio ambiente. Creo que es conveniente que los Estados partes del Estatuto de Roma deben estudiar la inclusión de nuevos delitos que sean de competencia de la Corte Penal Internacional, para asegurar la paz y la tranquilidad de la humanidad.

LA SITUACIÓN EN EL PERÚ

El régimen del Dr. Valentín Paniagua firmó el Estatuto de Roma el 7 de diciembre del 2000. El Perú reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, poniéndose a  la vanguardia en el respeto de los Derechos Humanos a nivel mundial. El Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante Resolución Legislativa N° 27517 del 13 de septiembre de 2001. Somos el País N° 44 en pa