Impuesto a las Ventas y Servicios

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Transcripción de la presentación:

Impuesto a las Ventas y Servicios

Base Imponible Es la cuantificación de los hechos gravados Permite determinar la cuantía del débito fiscal Fundamento legal: Artículos 15, 16 y 17 de la Ley LIVS y 26 a 34 del Reglamento. Déb. Fiscal = B. Imp. * Tasa (19%)

Hechos gravados básicos y especiales Base Imponible en los Hechos gravados básicos y especiales En las ventas: Precio de venta de los bienes corporales muebles: En los servicios: Valor de las prestaciones:

Se incluyen: -Intereses y gastos de financiamiento -Reajustes y diferencias de cambio -Int. Moratorios exigibles o percibidos anticipadamente -Valor envases y garantías por devoluciones -Impuestos: excepto LIVS e Imp. específico combustibles Se deducen: Bonificación o descuento coetáneo a la facturación

Conceptos que se excepcionan Intereses por operaciones de crédito de dinero. Exentos conforme a N° 10, letra E, Artículo 12 de la LIVS. Monto de la variación de U.F. Por operaciones a plazo que ya pagaron el impuesto (saldos de precio) Depósitos para garantizar devoluciones de envases de bebidas analcohólicas, jugos, cervezas, aguas minerales, y cilindros o balones de gas licuado de petróleo (Art. 28 Regl. y Res. Ex).

Conceptos relevantes Los fletes y embalajes que se cobren coetáneamente con la venta o prestación del servicio, aumentan la base imponible de tales operaciones. Si se cobran separadamente, por si solos constituyen hecho gravado básico de servicios:

Ejemplo: Venta de productos afectos a impuestos adicionales al IVA: Operación: B. Imp Impto. - Venta bebidas alcohólicas: 2.000 IVA e IABA - Fletes y embalajes: 1.000 IVA “

Jurisprudencia Administrativa del S.I.I. Oficios Recomendados: 567/97 – 191/95 - 3136/97 – 16/92 – 4268/84 – 2564/81 – 4333/91 – 2007/96 – 1051/97

DEBITO FISCAL Débito Fiscal: Suma del IVA recargado en las ventas y servicios en un período tributario Contribuyentes tendrán derecho a rebajar el débito fiscal contra el crédito fiscal del mismo período Base imponible * 19% = Débito Fiscal En la última etapa de circulación, el consumidor final soporta la totalidad del débito fiscal.

Determinación del Débito Fiscal mensual: BOLETA Total :1.190 FACTURA Neto: 1.000 IVA: 190 Total: 1.190 Art. 88 Cód. Tributario Art. 55 LIVS Sumar IVA recargado (Dividir por 1.19) LIBRO DE VENTAS mes año Día Bol del N° al N° Neto Iva Total Fact. N° Fecha Cliente Rut Neto Iva Total Totales mes: Art. 59 de la LIVS

Ajustes al Débito Fiscal Agregados: Según notas de débito emitidas en un período tributario, de hechos gravados devengados en el mismo período tributario o anteriores: (Art. 36 del Reglam.): Diferencias de precio Intereses, reajustes, diferencias de cambio y gastos de financiamiento Intereses moratorios Diferencias de facturación del mismo período

Ajustes al Débito Fiscal Deducciones: Según notas de crédito emitidas en un período, por hecho gravados devengados en el mismo período tributario o anteriores (Art. 21 de la LIVS y 36 del Reglam.)

Deducciones Sin Plazo Bonificaciones y descuentos posteriores a la facturación, por operaciones afectas del mismo período o anteriores Restituciones por devoluciones de depósitos en garantía por envases, siempre que hayan conformado base imponible afecta Diferencias facturación excesiva, siempre que se subsanen en el mismo período tributario.

Deducciones Con Plazo Plazo: Tres meses, contados desde: Por restituciones a los compradores de devoluciones de bienes muebles o resciliación de servicios. Plazo: Tres meses, contados desde: Venta de bienes muebles: Fecha devengamiento de IVA (emisión por entrega real o simbólica) Prestación de servicios: Fecha devengamiento IVA (emisión por percepción remuneración o disposición de la misma)

Deducciones con Plazo Restitución de venta o promesa venta de bienes inmuebles nula por resolución, resciliación o sentencia judicial. Plazo de tres meses, contados desde: Resolución o resciliación: Fecha escritura de resolución o resciliación de promesa o de venta de inmueble. Sentencia judicial: Fecha desde que sentencia se entienda ejecutoriada.

Situaciones especiales: Documentación de operaciones dejadas sin efecto, como consecuencia de devoluciones de mercaderías o resciliaciones de servicios: Con boletas: Reverso de la boleta: Fecha, nombre, dirección, cédula de identidad y firma comprador. Con vales: Emisión de nota de crédito

Situaciones especiales Anulaciones de operaciones documentadas que no configurarían hecho gravado de ventas o servicios: - Facturación sin que haya existido entrega real o simbólica de mercaderías - Facturación de remuneración percibida sin que se haya prestado el servicio

Jurisprudencia Administrativa del S.I.I. Oficios Recomendados: 1483/83 – 48/96 – 7304/78 – 1720/97 – 105/90

OBJETIVOS DEL CREDITO FISCAL Permite determinar el valor agregado de cada etapa Permite determinar la incidencia del IVA en el consumidor final

CREDITO FISCAL Constituye un crédito en contra Fisco, a favor contribuyente El titular no puede accionar contra el Fisco, no obstante puede excepcionarse del pago del débito por la vía de rebaja Es un crédito con limitaciones, que tienen como finalidad cumplir objetivo económico – jurídico del IVA. Naturaleza Jurídica del C. Fiscal

CREDITO FISCAL Derecho condicionado al cumplimiento de requisitos formales y sustantivos Es un derecho patrimonial y personalísimo Art. 39 del Reglamento: Impuestos que a los contribuyentes del mismo impuesto se les ha recargado en sus adquisiciones o servicios recibidos y que pueden deducir del débito fiscal del mes

Contribuyentes que pueden invocar el crédito fiscal (Art. 23 LIVS) Contribuyentes del IVA (inclusive exportadores) Que hayan soportado IVA en sus adquisiciones o importaciones de bienes o en la utilización de servicios.

Conceptos que dan derecho: (Art. 23 N° 1 al 5 de la Ley) Nuestra legislación determina las adquisiciones y utilizaciones de servicios que otorgan el derecho a crédito Se deben distinguir requisitos formales y sustantivos

Requisitos Formales: (Art. 24 y 25 LIVS) Facturas y Notas de Débito -Comp. Liq. Grav. Aduanas Fact. Compras cambio de sujeto (IVA pagado) 1. Respaldo documental.: 2. Registro en Libro de Compras.: (Art. 59 LIVS) Período tributario emisión factura (o PT sigte. o subsgte. caso recepción o registro con atraso) 3. Oportunidad del derecho:

Requisitos Formales: - Formato preestablecido (Res. 1.667/1985) Que los documentos de respaldo cumplan requisitos, (Art. 23 N. 5 y 54 de la LIVS y 69 y 71 bis del Reglamento): - Formato preestablecido (Res. 1.667/1985) - Timbraje

- Identificación completa del emisor - Identificación del receptor Descripción de la operación o guía de despacho - Fecha de emisión - Que IVA recargado figure separadamente (Art. 24 y 69 de la LIVS)

(Situaciones especiales) Requisitos Formales: (Situaciones especiales) Caso extravío de documentos: La pérdida no tiene efecto retroactivo, siempre que se acredite: * Recepción y contabilización oportuna * Comunicación de extravío al SII, dentro del plazo legal, conforme al Art. 97 No. 16 del C.T. * Efectividad de operaciones

(Situaciones especiales) Requisitos Formales: (Situaciones especiales) 2. Tratamiento tributario IVA extemporáneo: Gasto tributario o costo del activo. Solicitar devolución conforme Art. 126 del C.T. Solicitar compensación Art. 127 del C.T.

REQUISITOS SUSTANTIVOS 1. Dan derecho: El IVA soportado por : A L G I R O D E S T I N A O O A C T I V D Adquisición de bienes muebles o Utilización de servicios destinados al activo realizable Adquisición de bienes muebles, Inmuebles o utilización de servicios Destinados al activo fijo Adquisición de bienes o utilización de servicios que constituyan gastos de tipo general

Consideraciones a tener presente: • Relación directa, debe entenderse como indispensable y necesario para la actividad del contribuyente. La relación no está referida necesariamente a la inmediata generación de débito. • Giro o actividad: Objeto económico a que se dedica el contribuyente. • No hay relación directa, cuando las adquisiciones o servicios se destinan para uso particular, (Art. 41 inc 2° del Regl.)

2. Relación con operaciones gravadas: (Art. 23 N° 2) No hay crédito sin débito Bienes y servicios deben estar afectos a la generación de operaciones gravadas Operaciones afectas se define al momento en que el contribuyente soporta el impuesto, sin importar si por causa ajena o sobreviniente, las adquisiciones o servicios no lleguen a generar débito, ejem.: mercaderías siniestradas; venta no afecta de activo fijo; etc.

3. Crédito Fiscal proporcional (Art. 23 N° 3) Bienes y servicios afectos a la generación tanto de operaciones gravadas y no gravadas El crédito fiscal se calcula en forma proporcional

Crédito Fiscal 4. Que las adquisiciones o utilizaciones de servicios no digan relación con: (Art. 23 N° 4) Adquisición de automóviles, station wagons y similares, como asimismo los gastos relacionados con los mismos. Salvo calificación de D. Nacional SII, según Ley 19.738 de 19.06.01 (Art. 23 N. 4 de la LIVS) La calificación de automóvil, station wagons, jeeps y similares no la hace el SII, la hace la Comisión Automotriz .

Crédito Fiscal 5. Que el crédito fiscal sea auténtico y cumpla normas legales y reglamentarias (Art. 23 N° 5), por tanto: 5.1 Facturas No Fidedignas o Falsas 5.2 IVA recargado indebidamente 5.3 Facturas que no cumplen requisitos formales No se tiene derecho

5.1 Facturas No Fidedignas o Falsas Determinan improcedencia del crédito fiscal Facturas no Fidedignas: Contienen irregularidades materiales por lo que no se ajustarían a la verdad: Ej.: Correcciones: alteración correlativo, etc.

Facturas falsas: Faltan a la verdad o realidad que pretenden. - Falsedad material: Alteran el sentido de la factura. -Falsedad ideológica: Contienen actos o cosas falsas o mentirosas. Nunca debieran dar derecho a C.F.

5.2 facturas otorgadas por personas no contribuyentes del impuesto ¿Opera para facturas emitidas por personas no contribuyentes? ¿Opera para facturas emitidas por operaciones no gravadas y /o exentas? ¿Qué ocurre con el IVA rechazado al comprador y enterado por el emisor?

5.3 Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamentarios: Requisitos de las facturas: De forma: Se desprenden por el mero examen. De fondo: No es posible verificarlos por medio del simple examen. Apuntan a la autenticidad de la operación

Negación del crédito fiscal, procedimientos y medios de prueba para reestablecer su derecho (Art. 23 N° 5) Inc. 1°: Establece presunción de negación C.F. Inc. 2°: Medidas de prevención de rechazo Inc. 3°: Medios de prueba ante objeción SII Inc. 4°: Si se acredita recargo y pago de IVA por vendedor no se aplica Inc. 2° y 3° y no se pierde Créd. Fiscal Inc. 5° Lo dispuesto en inc. 2° y 3° no se aplica en caso participación y conoc. de falsedad. Art. 23No.5

Acciones preventivas para resguardar el derecho a crédito fiscal Pago con cheque nominativo al emisor como titular de la cuenta giradora. (Cheque original o fotoc. autorizada por el banco) Anotación en el dorso del cheque RUT del emisor y N. de la factura.

Procedimientos y medios de prueba para reestablecer derecho a crédito fiscal en caso de objeción por el SII a. Pago con cheque nominativo al emisor con cuenta corriente del comprador o beneficiario del servicio. (Cheque original o fotoc. autorizada por el banco). b. Anotación en el dorso del cheque RUT del emisor y N. de la factura c. Que la cuenta corriente bancaria se encuentra registrada en la contabilidad, (si procede) y que la operación se registró oportunamente.

d. Cumplimiento de requisitos de forma. e. Que la operación fue real y efectiva (Transporte de las mercaderías; ingreso a bodega; anotación en controles de inventario y otros instrumentos de prueba) El procedimiento anterior no se aplicará cuando el contribuyente ha tomado conocimiento de las irregularidades o ha participado en los actos conducentes a la falsedad ideológica o material de las facturas.

En caso de facturas sin requisitos legales: facturas no fidedignas o falsas, no será necesario acreditar requisitos de forma y fondo descritas para hacer uso del crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y “pagado efectivamente” en arcas fiscales por el vendedor. (Ley 19.738 D.O. (19.06.01)

Determinación del Crédito Fiscal Mensual: (Art. 24) (+) IVA recargado en facturas (+) IVA según comprob. Importaciones (+) IVA según notas de débito recibidas por aumentos del impuesto facturado

(-) IVA según notas de créditos recibidas Por bonificaciones, descuentos y devoluciones De mercaderías o resciliaciones de servicios. (Que emisores hayan rebajado de sus débitos Fiscales, conforme a Art. 21)

Jurisprudencia Administrativa del S.I.I. Oficios Recomendados 3391/ 88 – 1471/96 – 74/88 – 5730/80 – 1447/79 – 1755/77 – 4175/87 – 1969/90 – 439/77 – 1739/97 – 4825/95 – 5476/77