Dirección General de Autotransporte Federal

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Transcripción de la presentación:

Dirección General de Autotransporte Federal Nota Informativa Dirección General de Autotransporte Federal 15/noviembre/2017 Referencia: AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional correspondiente. Antecedente: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente”, expide el aviso de referencia, para su implementación en los períodos vacacionales de Semana Santa y de fin de año, los cuales se remiten a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) acompañado de su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio de Actualización Periódica. Justificación: Por o anterior y en referencia al “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de marzo de 2017; específicamente en sus Artículos Tercero, Fracción I, Inciso b) y Fracción IV, Cuarto, Quinto y Sexto, primer párrafo; para la emisión del Aviso de restricción de circulación arriba invocado, no es necesario definir dos obligaciones regulatorias o actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado, lo anterior en virtud de que exclusivamente se realiza la actualización periódica de las fechas en las que, con motivo del incremento de la afluencia vehicular, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, se restringe la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales, implicando una actualización periódica.