Modulo II. Principios Básicos

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Transcripción de la presentación:

Modulo II. Principios Básicos

Declaración Universal de los derechos humanos http://youtu.be/fiQmq8NO4zg

El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.

La asamblea general proclama la declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.

Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales. La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.

Articulo 1.Todos nacemos libres e iguales Articulo 2. No discrimine.

Articulo 3. Derecho a la vida. Articulo 4. Ninguna esclavitud.

Articulo 5. Ninguna tortura. Articulo 6. Tienes derechos donde quiera que vallas.

Articulo 7 . Todos somos iguales ante la ley. Articulo 8. La ley protege los derechos humanos.

Articulo 9. Ninguna detención injusta. Articulo 10. Derecho a un juicio.

Articulo 12. Derecho a la intimidad. Articulo 11. Siempre somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Articulo 12. Derecho a la intimidad.

Articulo 13. Libertad de movimiento. Articulo 14. Derecho a asilo.

Articulo 15. Derecho a una nacionalidad. Articulo 16. Derecho al matrimonio y una familia

Articulo 17. El derecho a la propiedad. Articulo 18. Libertad de pensamiento.

Articulo 19. Libertad de expresión Articulo 20. Derecho a reunirse en publico.

Articulo 21. Derecho a la democracia Articulo 22. Seguridad Social.

Articulo 23. derechos de los trabajadores. Articulo 24. Derecho a jugar.

Articulo 25. Comida y alojamiento para todos. Articulo 26. Derecho a la educación.

Articulo 27. derecho de autor. Articulo 28. Un mundo justo y libre.

Articulo 29. Responsabilidad. Articulo 30. Nadie puede quitarte tus derechos humanos.

La Soberanía Soberanía es un adjetivo que sólo puede predicarse del Estado como expresión de su poder supremo en el interior del mismo y de su independencia en el exterior y frente a los demás Estados. Al determinar cierto poder político en supremo, se le otorga capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de  decisión, acción y sanción.

El concepto surge en los siglos XVI Y XVII Es el poder de una nación de tomar sus propias decisiones, y manifestarse sin la intervención de otros países

Todo estado es soberano sin importar tamaño o poderío económico y militar y por lo tanto debe ser respetado, y ningún país tiene derecho a intervenir en los asuntos del otro.

Inalienable Imprescriptible Indivisible La Soberanía tiene 3 Características: Inalienable Imprescriptible Indivisible

El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas: El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas: - Un monarca absoluto - Dictador o jefe supremo de los estados totalitarios - Un grupo - El pueblo, en los estados constitucionales y democracias, en general. En el ámbito del derecho internacional, se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener consecuencias bélicas

En nuestro país se encuentra legalmente establecida en los artículos constitucionales 39, 40 y 41

ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO. ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.  (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 20012) ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

La división de poderes

Anteriormente el régimen era absolutista y su opresión causo que pensadores franceses y norteamericanos desarrollaran ideas liberadoras para crear posteriormente la República. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.

Poder ejecutivo Esta depositado en una sola persona, el presidente de la republica, quien es electo de forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarla. Su función es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, esta facultado para organizar la administración pública de acuerdo con la leyes constitucionales. Recibe ayuda del secretario del estado.

Son facultades del presidente: Organizar y dirigir la política y administración publica, atraves de las secretarias de estado y otras dependencias. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión Nombrar a los secretarios de estado Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del senado. Convocar al congreso de la unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la comisión permanente. Designar a los ministros de la suprema corte de justicia y a los magistrados de los tribunales federales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consueles generales, con aprobación del senenado

Poder legislativo Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México el poder legislativo se deposita en el congreso general (congreso de la unión), constituido por la cámara de senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados) y la cámara de diputados . La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500 diputados. La cámara de senadores se compone por dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal (64 en total) , nombrados en elección directa, se renueva por mitad cada tres años. Estas cámaras las integran grupos de ciudadanos y su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos.

Facultades del congreso de la unión: Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso Dictar leyes sobre salubridad general de la republica. Admitir nuevos estados en la federación Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto publico Aprobar las bases y condiciones para la celebración de emprestitos (prestamos que toma una identidad) Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos Crear y suprimir empleos públicos de la federación Expedir las leyes sobre las características y usos de la bandera, escudo e himno nacional. Facultades exclusivas de la cámara de diputados: Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación. Erigirse en colegio electoral para ejercer las atribuciones respecto a la elección de presidencia de la republica. Facultades exclusivas del senado: Aprobar los tratados internacionales Aprobar los nombramientos de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación Admitir nuevos estados en la federación.

Poder judicial Se deposita el poder judicial de la federación en la suprema corte de justicia, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y en los juzgados de distritos. Se integran por ministros, magistrados y jueces. La función principal consiste en la administración de justicia, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen ente los órganos del poder publico; entre el poder publico y los particulares.

Los tribunales se encargan de : Los funcionarios que violen las garantías individuales Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados La autoridad de los estados que invadan la autoridad federal. Los ministros de la suprema corte de justicia son designados por el presidente de la republica y los ratifica la cámara de senadores. Los magistrados y los jueces son designados por la suprema corte de justicia de la federación.

El Régimen Federal

Sistema jurídico y político donde las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal. Se presenta, por consiguiente, como un procedimiento de descentralización estatal intensa. 

Este constituye uno de los elementos sustanciales del estado mexicano ya que México no nació como un estado federado, pues para llegar a ello hubo que emprender una larga lucha, primero para lograrlo y después para mantenerlo. La Constitución de 1824 fue la que abolió el régimen centralista y logró revitalizar la relación Federación-Estados, constituida por la redistribución de competencias entre el gobierno federal y las entidades federativas. Esto significa que cada estado-provincia tiene la autonomía que requiere para tomar sus propias decisiones.

Justicia constitucional Se puede definir como el desarrollo de una actividad de carácter jurisdiccional por parte de un órgano que posee un estatus diferente al de la justicia ordinaria y cuya competencia recae sobre los procesos constitucionales. Sinónimo de jurisdicción constitucional.

Complejidades del concepto de justicia constitucional Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Este conjunto de mecanismos, reúneelementos de distinta naturaleza que sólo tienen en común el hacer  prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamientoLa justicia constitucional se encuentra dividida en: a.Tribunal constitucional.b.Contraloría general de la republica.c.Tribunales superiores de justicia.    Complejidades del concepto de justicia constitucional                                                                                                                                           Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Este conjunto de mecanismos, reúne elementos de distinta naturaleza que sólo tienen en común el hacer  prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamiento La justicia constitucional se encuentra dividida en: a.Tribunal constitucional. b.Contraloría general de la república. c.Tribunales superiores de justicia.

Sectores que integran a la justicia constitucional Juicio de amparo. Sistema no jurisdiccional de protección a los Derecho Humanos Controversia constitucional Juicio para la protección de los Derechos Políticos-electorales de los ciudadanos Acción de inconstitucionalidad. Procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juicio de la revisión constitucional electoral Juicio político

Justicia constitucional. Se revisa la constitución de una ley, mediante controles represivos y preventivos. Declara la inconstitucionalidad de una ley en forma genérica . J.C. Genérica: (En abstracto) Inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Recursos de amparo. Acción por desconocimiento de la nacionalidad. Amparo económico. J.C. Concreta: (A un caso en concreto)

Separación del Estado y la Iglesia

Antecedentes : Ley Lerdo Ley Iglesias Ley Juárez El 23 de mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.

La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto. La libertad religiosa a los no católicos se produjo progresivamente: primero tolerancia, luego libertad de cultos y después, plena libertad religiosa.

En la Constitución de 1857, México se proclamó como un estado laico. El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados en los siguientes aspectos: El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos estén registrados. Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.