INSTRUCTIVO PARA TESTIGOS ELECTORALES Y AUDITORES DE SISTEMAS

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Transcripción de la presentación:

INSTRUCTIVO PARA TESTIGOS ELECTORALES Y AUDITORES DE SISTEMAS TESTIGOS ELECTORALES PARA EL CONTROL DE LAS MESAS DE VOTACION Y PRECONTEO DE VOTOS (13.510). TESTIGOS ELECTORALES PARA LAS COMISIONES ESCRUTADORAS (70). AUDITORES DE SISTEMAS (489). Jaime Zubieta Vanegas

QUIEN PUEDE SER TESTIGO ELECTORAL. Son testigos electorales, personas de reconocida honorabilidad que en nombre de un candidato, partido, movimiento político social, grupo significativo de ciudadanos, supervigilan la imparcialidad pureza y publicidad del proceso electoral (día de votaciones). Jaime Zubieta Vanegas

REQUISITOS PARA ACREDITACIÒN COMO TESTIGO ELECTORAL Y AUDITOR DE SISTEMAS. Para que los testigos electorales queden debidamente acreditados, los partido, candidatos, movimientos políticos o sociales, y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, deben: Enviar las listas de testigos electorales al Registrador de Estado Civil, donde aparezcan, los nombres, apellidos, documento de identidad, localidad, puesto electoral mesa de votación y partido que representa el ciudadano seleccionado. Y anexar foto color tamaño carnet. ( Resolución 2969 del 2011, expedida por el Consejo Nal . Electoral) Jaime Zubieta Vanegas

REQUISITOS PARA ACREDITACIÒN COMO TESTIGO ELECTORAL Y AUDITOR DE SISTEMAS Los representantes legales, de los partidos políticos, movimiento político o social, grupo significativo de ciudadanos deben enviar en tiempo oportuno y en las fechas fijadas por el Consejo Nacional Electoral, las listas de testigos electorales para su acreditación. El testigo electoral debe portar en lugar visible la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral, el día de las votaciones, para ejercer sus funciones ante los jurados de votación y la comisión escrutadora. Jaime Zubieta Vanegas

Son funciones de los testigos electorales: FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTE LOS JURADOS DE VOTACIÒN Y MESAS EXCRUTADORAS Son funciones de los testigos electorales: Presenciar y vigilar el cumplimiento del proceso electoral de acuerdo con los principios y normas establecidas en el Código Electoral ( art. 122) el día 30 de Octubre, en las siguientes etapas: Hora: 8 de la mañana Instalación de los jurados y apertura de las votaciones. Horas: de 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Observar y verificar, que los electores voten libremente, en secreto y sin presión por el candidato de su preferencia. Jaime Zubieta Vanegas

CIERRE DE VOTACIONES Y ESCRUTINIO DE MESAS: FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTE LOS JURADOS DE VOTACIÒN Y MESAS EXCRUTADORAS HORA: 4 de la tarde CIERRE DE VOTACIONES Y ESCRUTINIO DE MESAS: Presenciar la apertura de las urnas y el conteo de tarjetones. Acompañar al registrador y la fuerza publica en el transporte de documentos electorales a corferias para iniciar el escrutinio final. Jaime Zubieta Vanegas

PRESENTACION DE RECLAMACIONES: FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTE LOS JURADOS DE VOTACIÒN Y MESAS EXCRUTADORAS PRESENTACION DE RECLAMACIONES: Los testigos electorales pueden formular reclamaciones por escrito ante los jurados de votación cuando se presente alguna de las siguientes causales: Cuando el numero de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar en ella Cuando aparece de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos. Cuando con base en las actas de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en acta de escrutinio se incurrió en error para anotar el nombre y apellido de uno o mas candidatos. Cuando dos ejemplares de las actas de escrutinios los jurados de votación, no estén firmados al menos por dos de ellos Jaime Zubieta Vanegas

DATOS BASICOS PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTE LOS JURADOS DE VOTACIÒN Y MESAS EXCRUTADORAS DE LAS RECLAMACIONES: Las reclamaciones presentadas por escrito que tengan por objeto solicitar el recuento de votos, deben ser atendida en forma inmediata por los jurados de votación, quienes deben dejar constancia de ello en el acta de instalación, lista de sufragantes y registro de votantes, sobre el escrutinio. Las reclamaciones escritas presentadas ante las comisiones escrutadoras deben referirse directamente a las causales establecidas en el código electoral. En ningún momento los testigos electorales pueden interferir el proceso de las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación Jaime Zubieta Vanegas

DATOS BASICOS PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES MESAS DE VOTACION: Sitio habilitado por la Registradora donde el ciudadano debe votar. PUESTO DE VOTACION: Sitio que determina la Registradora para que funcionen las mesas de votación. JURADO DE VOTACION: Ciudadano seleccionado por la Registradora para atender la mesa de votación, hacer el conteo de votos y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes. Jaime Zubieta Vanegas

DATOS BASICOS PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES TARJETON O TEJETA ELECTORAL: Documento en el cual sufragante, en el ejercicio de derecho a voto, marca el numero del candidato de su preferencia electoral. VOTO: Manifestación de la opinión de una persona. Es ele ejercicio del derecho al sufragio. VOTO EN BLANCO: Es el señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad Jaime Zubieta Vanegas

DATOS BASICOS PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES VOTO NULO: El que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla. VOTO VALIDO: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. ESCRUTINIO: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al computo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamentos en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función publica mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Jaime Zubieta Vanegas