. Las Organizaciones Internacionales Regionales.

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Transcripción de la presentación:

. Las Organizaciones Internacionales Regionales.

  Las Organizaciones Internacionales Regionales. La Organización de Estados Americanos. tiene también fines generales, en un ámbito territorial más reducido; sus objetivos son, entre otros, la seguridad continental, la solución pacífica de las controversias, la cooperación en los campos políticos y económico. En este sentido la Liga Árabe y el Consejo de Europa también son organizaciones con fines generales.

Dentro de los Organismos Internacionales con fines específicos cabe distinguir: a) Los de cooperación económica; por ejemplo la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica, la Comunidad Económica Europea, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, etcétera.

b) Los de cooperación en las áreas social, cultural y humanitaria; por ejemplo: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Cruz Roja Internacional. c) Los de cooperación técnica; por ejemplo: la Unión Postal Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Internacional Marítima Consultiva, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Agencia Internacional de Energía Atómica.

Es interesante hacer notar que a diferencia de otros Organismos Internacionales  importantes, la Organización de los Estados Americanos carecía de una base convencional o de tratado, base que adquirió en la Carta de Bogotá del 30 de abril de 1948.   La Carta de Bogotá de 1948 fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires del 27 de febrero de 1967.

ANÁLISIS DE LA CARTA DE LA O.E.A. La Carta se encuentra dividida en dos partes: la primera es la parte dogmática o de principios, y la segunda la parte orgánica. a) Naturaleza, propósitos y principios En los artículos primero y segundo de la Carta se señalan la naturaleza y propósitos de la Organización.  Se define a la O.E.A. como un organismo regional vinculado a la O.N.U. y cuyos propósitos son los siguientes:

1.         Afianzar la paz y la seguridad del continente. 2.         Prevenir las posibles causas de conflicto y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre Estados miembros.

3.         Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión. 4.         Procurar la solución de problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos. 5.         Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

El capítulo II, de los principios es una declaración de las normas imperantes en las relaciones interamericanas; entre ellos sobresalen el principio de repudio de la adquisición territorial obtenida por la fuerza, la obligación de respetar los pactos contraídos de buena fe, el apego a la solución pacífica de los conflictos, etcétera.

Por lo que se refiere al principio del arreglo pacífico de las controversias, se encuentra regulado de forma especial en el capítulo V de la Carta.  De acuerdo con ésta, las partes en conflicto deberán someter sus controversias a los procedimientos que ella misma determina, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de la O.N.U.

Como procedimientos de solución se establecen: 1.         La negociación directa entre las partes. 2.         Los buenos oficios. 3.         La mediación. 4.         La investigación.

       La conciliación. 6.         El arbitraje. 7.         El procedimiento judicial. 8.         Los procedimientos establecidos en los acuerdos de los organismos especializados vinculados a la O.E.A.

MIEMBROS DE LA O.E.A. El capítulo III hace referencia a los miembros de la Organización y al procedimiento de admisión de los nuevos miembros.

El artículo 8 es de especial importancia porque establece que ningún nuevo miembro será aceptado si su territorio está sujeto, total o parcialmente, a un litigio entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización, y mientras no se haya puesto fin a dicha controversia.   En lo que toca al procedimiento formal de admisión, se requiere la recomendación previa del Consejo Permanente y la aceptación de la Asamblea General, con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

Los requisitos de fondo que señala la Carta son:   1.         Ser Estado americano. 2.         Aceptar todas las obligaciones de la Carta, en especial las referentes a la seguridad colectiva. 3.         Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta.

El artículo 5 contempla la situación de la unión de varios Estados miembros en uno sólo; el ingreso de este nuevo Estado ocasionará la pérdida del status de miembros a los antiguos Estados.  Esta situación no está prevista en la Carta de la O.N.U.  

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS DE LA O.E.A.   El capítulo pertinente comienza declarando la igualdad jurídica de los Estados en el goce y ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes.

En este capítulo se hace especial referencia al problema de reconocimiento de nuevos Estados americanos (arts. 12 y 13).  En el primero se sostiene que antes del reconocimiento formal por parte de terceros Estados, la nueva entidad tiene el derecho de defender su integridad e independencia y promover su conservación y prosperidad.

Por su parte, el artículo 13 establece que una vez otorgado tal reconocimiento, se acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el Derecho Internacional Público.

Adopta así la Carta una postura ecléctica, por cuanto admite que antes del reconocimiento formal el nuevo Estado goza de derechos fundamentales, y que adquiere su personalidad jurídica internacional plena a partir del reconocimiento formal. El artículo 18 establece: "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.“

El principio anterior excluye no solamente a la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria en la personalidad del Estado, de los elementos políticos económicos y culturales que lo constituyen.

Otros derechos y obligaciones que se mencionan son: el reconocimiento de la jurisdicción de los Estados en los limites   de su territorio sobre todos los habitantes nacionales o extranjeros, el respeto y la fiel observancia de los tratados, la prohibición del uso de la fuerza armada, la inviolabilidad de territorio y el respeto a los derechos del individuo.

 SEGURIDAD COLECTIVA. El artículo 28 establece:  "Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos, en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o la legítima defensa colectiva, aplicarán la medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales existentes en la materia.“

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o Tratado de Río (TIAR), reformado el 16 de julio de 1975, se encuentra vinculado a este artículo. Dicho tratado es equivalente al Tratado del Atlántico Norte (O.T.A.N.), que establece un sistema de seguridad para los países de Europa Occidental.

Cuando se emprende un ataque armado en el territorio de un Estado americano o dentro de la zona de seguridad establecida por el tratado, las partes contratantes no sólo tienen el derecho sino la obligación de tomar medidas para contrarrestar el ataque a solicitud del Estado agraviado. De acuerdo con el Tratado de Río, esta obligación de legítima defensa nace en dos etapas.  La primera, que sigue al ataque, y después de una petición de ayuda, cada Estado tiene la libertad de determinar la acción inmediata que tomará individualmente.   Una segunda fase es la defensa colectiva, que se inicia con la convocatoria a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, órgano que se reúne sin demora a fin de estudiar las medidas inmediatas de asistencia.

 Una vez que dicha Reunión de Ministros llega a un acuerdo respecto de las medidas colectivas, las partes están obligadas a obrar conforme a su decisión.  Tal decisión da por terminada la obligación de las partes de tomar medidas individuales, sin que esto impida continuar con los actos de legítima defensa colectiva. Las decisiones sobre las medidas colectivas deben tomarse por el voto de los dos tercios, y se convierten en obligatorias aun para los Estados disidentes, con la sola excepción de que a ningún Estado se le exigirá emplear la fuerza armada sin su consentimiento. Las medidas de legítima defensa individuales y colectivas previstas por el Tratado de Río se encuentran acordes con lo establecido por el artículo 51 de la Carta de la O.N.U.

ORGANOS DE LA O. E. A. 1. Asamblea General ORGANOS DE LA O.E.A. 1. Asamblea General. Decide la acción y política de la Organización, determina la estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos, además de realizar otras funciones específicas. 2. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Resuelve los problemas de carácter urgente. 3. Consejo Permanente. Actúa como órgano conciliador, además de realizar otras funciones.

4. Consejo Interamericano Económico Social 4. Consejo Interamericano Económico Social. Realiza funciones de su materia, de carácter recomendatorio. 5. Consejo Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura. Es equivalente a la UNESCO y se asesora con la Comisión Ejecutiva Permanente.

6. Comité Jurídico Interamericano 6. Comité Jurídico Interamericano. Sirve como cuerpo consultor de la Organización. 7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Constituye, al igual que el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, una instancia para la protección de los derechos fundamentales de los americanos. 8. Secretaría General. La preside el Secretario General y lo asesora el Secretario Ejecutivo para Asuntos Económicos y Sociales y el Secretario Ejecutivo para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Las funciones de la Secretaría General se mencionan en el Artículo 118.

La Asamblea General Se integra por todos los Estados miembros, la Carta la califica como el órgano supremo de la Organización.   El artículo 52 señala sus atribuciones, las cuales y en sentido general se encuentra la de decidir la acción y política de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los estados miembros.

Dentro de las atribuciones específicas se encuentran:   1.         Considerar los informes anuales y especiales que deberán presentar los organismos y del Sistema Interamericano, y coordinar las actividades de los mismos. 2.         Aprobar el presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los miembros. 3.         Adoptar las normas que rijan el funcionamiento de la Secretaría General. 4.         Robustecer la cooperación de los Estados americanos. 5.         Aprobar su reglamento. En cuanto al procedimiento de toma de decisiones, la Carta establece que cada Estado goza de un solo voto y que las decisiones deben tomarse por la mayoría absoluta, salvo en los casos que se requiera de los dos tercios de los votos, como lo señala la propia carta.

Sus reuniones son anuales y con la aprobación de los dos tercios se pueden convocar a un periodo extraordinario. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.   Como su nombre lo indica, está formada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros.

Su función primordial es la de resolver los problemas de carácter urgente y servir de órgano de consulta de la Organización. Dentro de este tipo de problemas se incluyen los ataques armados.  Como órgano asesor en estos asuntos se establece al Comité Consultivo de Defensa.  La convocatoria de la Reunión puede ser efectuada por cualquier Estado miembro.

LOS CONSEJOS. El Capítulo XIII contempla tres Consejos: 1 LOS CONSEJOS. El Capítulo XIII contempla tres Consejos: 1. Consejo Permanente 2. Consejo Interamericano Económico y Social. 3. Consejo Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura.

El Consejo Permanente actúa como órgano conciliador entre los Estados miembros, y para el cumplimiento de esta función se auxilia de la Comisión Interamericana de Solución Pacífica. El Consejo Permanente no puede actuar como conciliador sin el consentimiento de las partes.  A pesar de esta limitación, dicha función es primordial ya que no existen otros medios semejantes.

  Entre las funciones que ejerce el Consejo Permanente figuran: 1.         Ser órgano provisional de consulta. 2.         Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. 3.         Figurar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General. 4.         Decidir la sede para la reunión de la Asamblea General.

EL CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO SOCIAL (CIES) se integra por representantes de la más alta jerarquía (art. 93).  Sus facultades son de carácter recomendatorio en materia económica.   Por último, el Consejo Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura tiene su equivalente en la UNESCO de las Naciones Unidas.  También se encuentra integrado por representantes de alta jerarquía (art. 99), y en la realización de sus funciones se asesora con una Comisión Ejecutiva Permanente.

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO   La labor de este Comité es servir de cuerpo consultor de la Organización en los asuntos jurídicos y realizar la codificación del derecho Interamericano.  El comité está integrado de juristas, y su equivalente en la O.N.U., es la Comisión de Derecho Internacional.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS   Esta Comisión se creó mediante la Carta de San José de Costa Rica.  Su labor y la del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos consiste en servir de instancia para la protección de los derechos de los americanos.

SECRETARÍA GENERAL Al frente de la Secretaría se encuentra el Secretario General, quien ejerce sus funciones durante cinco años. Dichas funciones se mencionan en los artículos 115 y 119; el Secretario es responsable de su cumplimiento ante la Asamblea General.

Corresponden al Secretario General las siguientes facultades: a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines. b) Determinar el número de funciones y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes, y fijar sus emolumentos. c) Tiene la representación legal de la Secretaría.