CORTE PENAL INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

CORTE PENAL INTERNACIONAL Presentado por: Andrea Gil Daniela Vergara Ana María Zapata

HISTORIA Creada por iniciativa de la ONU (Organización de Naciones Unidas) el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra: La humanidad, Genocidio Crímenes de guerra.

La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.

¿QUÉ ES? Es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de: gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, Sociedades otras entidades.

La CPI es un Tribunal estable y permanente La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. 

FUNCIONAMIENTO La Corte puede ser solicitada por Estados firmantes del Estatuto de Roma. Su fiscal también puede tomar la iniciativa de investigar un asunto. En ambos casos, la jurisdicción de la Corte sólo puede ejercerse en el territorio de un Estado firmante del Estatuto de Roma. Su jurisdicción se ejerce sea cual sea la nacionalidad del presunto autor de los crímenes. El Consejo de Seguridad de la ONU también puede recurrir a la CPI. En ese caso, la jurisdicción de la Corte puede extenderse a un Estado no firmante del Estatuto de Roma, como es el caso en la investigación sobre Darfur. Un Estado que no haya ratificado el Estatuto puede aceptar la jurisdicción de la CPI en un caso en particular, en virtud del principio de complementariedad, la Corte sólo podrá intervenir si la justicia nacional no puede o no quiere tratar de manera adecuada los crímenes que corresponden a la jurisdicción de la CPI.

ORGANIZACIÓN CORTE PENAL INTERNACIONAL PRESIDENCIA Presidente y Vicepresidente: elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. -División de apelaciones -División de juicio -División de pre- juicio LAS CÁMARAS LA FISCALÍA LA SECRETARIA

INTEGRACIÓN La Corte Penal Internacional se integra mediante 18 magistrados, los cuales son elegidos por votación secreta dentro de la Asamblea. Para esta elección se toman en cuenta dos condicione: El “aspecto personal y profesional de cada uno de los magistrados” La “adecuada representación de género, especialidades y áreas geográficas”, partiendo de dos listas: En la lista “A”, se encuentran incluidos los candidatos con gran competitividad en materia de Derecho Penal y Procesal, con experiencia necesaria como magistrado, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales.

En la lista “B”, están contemplados todos los candidatos con gran aptitud en áreas afines al Derecho Internacional, como el Derecho Humanitario Internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una amplia experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte.

¿PARA QUÉ SIRVE? - Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos.

PROCEDIMIENTO Fase II: Investigación y juzgamiento Fase I: Examen preliminar Fase II: Investigación y juzgamiento Fase III: Juicio oral Apelación ante la sala de apelaciones Sentencia de primera instancia Revisión ante la sala de primera instancia

CORTE PENAL INTERNACIONAL Y COLOMBIA El Estado colombiano se hizo parte y promueve la universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de la Corte Penal Internacional, ha introducido en su legislación interna los demás instrumentos que conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió recientemente un acuerdo con la Corte Penal Internacional para que en el territorio nacional se cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado colombiano lo acepta, eventuales condenas impuestas por este tribunal, convirtiéndose en el séptimo país del mundo y en el primero de América en hacerlo.

DATO IMPORTANTE Ocho momentos claves del trabajo de la CPI en pos del fin de la impunidad por los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.: Primera condena y orden de reparación de la CPI – República Democrática del Congo Órdenes de arresto contra un líder de Estado en ejercicio – Darfur, Sudán Primera condena por ‘responsabilidad de mando’ y violación como arma de guerra – República Centroafricana

Enjuiciamiento de los crímenes postelectorales – Kenia Primer juicio a un ex-jefe de Estado- Costa de Marfil El comandante del Ejército de Resistencia del Señor en el banquillo – Uganda Destrucción de herencia cultural en el mapa – Timbuktú, Mali Primera investigación completa fuera de África – Georgia

GRACIAS

CIBERGRAFÍA http://www.cancilleria.gov.co/international/multilateral/united-nations/icc Lic. Gabriel Mario Santos Villarreal. Tomado de:http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-10-10.pdf http://www.eluniversal.com/internacional/110627/las-funciones-de-la- corte-penal-internacional Ministerio de asuntos Exteriores y cooperación. Gobierno de España. Tomado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Nacio nesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx https://ccpijusticiaglobal.wordpress.com/2016/07/21/ocho-momentos- claves-en-la-historia-de-la-corte-penal-internacional/ Elizabeth Salmón. Tomado de: http://www.iccnow.org/documents/Salmon.pdf