Unidad Legislativa- enero 2017

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Transcripción de la presentación:

Unidad Legislativa- enero 2017 Boletines Refundidos: 9.686-09 y 10.209-9 PL sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Unidad Legislativa- enero 2017

Objeto del PL (ACHM) Regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público a fin de velar por la seguridad vial minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno Sin embargo la excesiva regulación podría traer aparejada una fuerte afectación una fuente de financiamiento de las Municipalidades y de sus facultades

Facultades y Atribuciones de los Municipios en esta materia Artículo 118. CPR- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Artículo 5º.LOC Municipalidades: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”

Artículo 41. Ley de Rentas Municipales- “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: Número 5.- Los permisos que se otorgan para instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.

PL Reconoce facultad de los Municipios: PL. Reconoce Facultad de los Municipios Art. 4º PL Reconoce facultad de los Municipios: “Artículo 4º. Régimen aplicable. Para la instalación de un elemento publicitario, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado, se requiere del permiso de instalación que establece el artículo 9°, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, previo pago de los derechos municipales correspondientes que procedan por este concepto. Los elementos publicitarios que sean visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o desde vías públicas urbanas deben contar además con las autorizaciones previas a las que se refiere el artículo 6°.

Lo anterior es sin perjuicio de que para el otorgamiento de permisos de instalación de elementos publicitarios en el espacio público, también se requiere obtener previamente de la municipalidad respectiva la concesión o el permiso precario para el uso de dichos espacios, en conformidad a lo establecido en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Municipalidad está facultada para cobrar derechos por estas concesiones o permisos precarios, distintos de los derechos municipales que deben pagarse por los permisos de instalación de elementos publicitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de Rentas Municipales. Previamente al ingreso al DOM de una solicitud de permiso se deberá obtener la autorización de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para los elementos publicitarios que pueden ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos o Seremís de Transporte

Avisos publicitarios como causa de accidente Legislación Zonas Interurbanas Dirección de Vialidad Zonas Urbanas Municipalidad Cercena Facultades contempladas en la Ley orgánica de Municipalidades, que derivan de la Constitución y hace una excesiva regulación, lo que tendrá un fuerte impacto en las arcas municipales

Impacto en los ingresos municipales

Avisos publicitarios como causa de accidente Estadísticas oficiales de accidentes de tránsito de Carabineros de Chile no permiten estimar el peso de la distracción por abuso de carteles y letreros publicitarios como causa de los mismos. Existe estudio de CONASET referido a distractores en la conducción de vehículos livianos. Tampoco permite identificar carteles y letreros publicitarios como elementos distractores.

Avisos publicitarios como causa de accidente Asociación de medios de publicidad

Principales distractores en la conducción

Consultas: jsanchez@achm.cl Joseline Sánchez – Abogado