19 Nº 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II.

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Transcripción de la presentación:

19 Nº 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer Semestre 2011

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA A.- Fundamento: En Estados Unidos: Warren y Brandeis: “El derecho a la privacidad” Harvard (1890) Juez Cooley: “The right to be let alone” En Chile: Silva Bascuñan: “… Si no se le deja al individuo ninguna intimidad, entonces la sociedad se va a masificar en una serie de individuos sin ninguna posibilidad de aportar algo de progreso, algo de perfeccionamiento a la sociedad entera …” (Sesión 129 de la Comisión de estudios para la nueva Constitución.)

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA B.- Antecedentes: No estaba en la Constitución de 1925 Convenciones Internacionales Comisión Estudio Nueva Constitución (CENC) Consejo de Estado: Son “derechos personalísimos” o del “patrimonio de la personalidad”, pero no es absoluto.

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA C.- Contenido de la norma: 1.- Respeto y protección de la vida privada 2.- Respeto y protección a la honra de la persona y de su familia.

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA 1.- Respeto y protección de la vida privada de las personas: Derecho de la personalidad, no puede ser vulnerado, salvo escasas excepciones. Conceptos de “respeto”, “protección”, “vida privada” o “intimidad”. El ordenamiento legal otorga protección a este derecho.

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA 2. Respeto y protección a la honra de la persona y de su familia: Concepto de “honor”. Sentido objetivo y subjetivo. (apreciación general – personal) Concepto de “honra” (honor en sentido objetivo) Honra de la “persona” (natural y jurídica) - Honra de la familia . Sentido de “familia”

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA D.- Protección legal del derecho a la privacidad y honra. Código Penal: artículo 412 a 420 que consagran los delitos de injurias y de calumnias. Código procesal penal (acción penal privada) Ley 19.628: Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. Artículo 12, crea la acción de Habeas Data. Ley 19.733: Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Artículo 16 y siguientes, consagran el derecho de aclaración y rectificación. Tratados Internacionales.

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA HONRA E.- Regulación constitucional, previa a la reforma del año 2005. Se contemplaba el respeto y protección a la vida “pública”, basado en el interés general que existía en conocer antecedentes de ciertas personas. Ejemplo, autoridades públicas. Se regulaba la infracción a este precepto cometida a través de un medio de comunicación social. Se creaba el delito constitucional de difamación

Recurso de protección y Fallos El derecho al respeto de la vida privada y honra de la persona y su familia, se encuentra tutelado por el recurso de protección en virtud del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Sentencias relevantes: - Luksic con Martorell por la publicación del libro “Impunidad Diplomática”. - Sindicato de Futbolistas con SALO editores. Por la publicación de un álbum con fotografías, sin autorización.

19 Nº 5 La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer Semestre 2011

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR A.- Antecedentes - Constitución francesa de 1791 “La protección de la casa familiar” - CPR 1833 “La correspondencia epistolar es inviolable. No podrá abrirse ni interceptarse, ni rejistrarse los papeles o efectos, sino en los casos espresamente señalados por la lei.” (Artículo 147. - CPR 1925 “Nº 12 La inviolabilidad del hogar. La casa de toda persona que habite el territorio chileno solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente; Nº 13 La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos públicos, sino en los casos expresamente señalados por la ley;”

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR B .- Contenido del derecho. 1. Inviolabilidad del Hogar 2. Inviolabilidad de las comunicaciones 3. Allanamiento e interceptación.

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR 1.- Inviolabilidad del hogar. a) Concepto de “hogar”. Diferencias con “domicilio”, “morada” y “residencia”. * El domicilio en el Código Civil. b) Fundamento: Protección de la “intimidad” (valor constitucional protegido). Relación con 19 nº 4.

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR 2.- Inviolabilidad de comunicaciones privadas Todo tipo de medio de comunicación privada. Ej., conversación telefónica. No limitada como en 1833 y 1925 (epistolar). - Amplitud de la expresión “documento”: - Este derecho frente a la tecnología hoy. - Ley No 19.423 de 1995: introdujo tipos penales (colisión entre privacidad y libertad de prensa).

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR 3.- Allanamiento e interceptación de comunicaciones. “Casos y formas determinadas por la ley”. Legalidad de la persona que da la orden, quien la cumple y su oportunidad. Código procesal penal: Artículos 205 a 209; y 222 a 224: Diligencias de investigación; Autorización previa del Juez de Garantía.

Recurso de protección y fallos En virtud del artículo 20 de la Carta Fundamental, procede el recurso de protección para garantizar el derecho a la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. Sentencias relevantes: - Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas con Chevesich. Sobre la revisión de correos electrónicos como medida de investigación en el proceso MOP – GATE.

19 Nº 6 La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer Semestre 2011

LIBERTAD DE CONCIENCIA A.- Antecedentes: - Constitución de 1833 “La relijión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.” (Artículo 5) * (Institución del “patronato”) Ley interpretativa de 1865: Permitió el ejercicio privado de otros cultos, que no fueran el católico, apostólico y romano. C. Pol 1925: separación de la Iglesia y el Estado

LIBERTAD DE CONCIENCIA A.- Antecedentes (continuación) Constitución de 1925. consagra el derecho en términos muy similares a los actuales. Constitución de 1980: solo modificaciones formales respecto a la redacción del año 1925.

LIBERTAD DE CONCIENCIA B.- Contenido 1. Libertad de conciencia y culto 2. Estatuto constitucional de las instituciones dedicadas al culto.

LIBERTAD DE CONCIENCIA 1.- Libertad de conciencia y culto -Concepto: amplio y restringido. (toda creencia – religiosa) (fuero interno) -Manifestación de todas las creencias: consagra el pluralismo propio de la separación entre la iglesia y el Estado (fuero externo). Expresión de la libertad de opinión -Libre ejercicio de todos los cultos: derecho desarrollado y protegido por la Ley No 19.638 de 1999, sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas. Limitaciones a la libertad anterior: la moral, buenas costumbres, orden público. Ejemplo: Sectas que atentan contra la vida o la integridad física.

LIBERTAD DE CONCIENCIA 2.- Estatuto constitucional de las instituciones dedicadas al culto religioso. - Derecho a: - Edificar templos, conservarlos bajo las normas legales de seguridad e higiene. - Exención de contribuciones a dependencias “exclusivamente” destinadas al culto. - Personalidad Jurídica de las iglesias en general: De derecho público

Recurso de protección y fallos Ante acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que atenten contra el derecho a la libertad de conciencia, rige el recurso de protección en virtud del artículo 20 de la Constitución. Sentencias relevantes: - Transfusiones de sangre: en conflicto con el derecho a la vida. - Película “La última tentación de Cristo”: en conflicto con el derecho a la honra.