ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Indagación Preliminar Investigación Disciplinaria Cierre de Investigación Calificación de la Investigación Descargos Etapa de Pruebas Alegatos de Conclusión Fallo 1ª Instancia Fallo 2ª Instancia Procedimiento Ordinario Art.156-Ley 734 2002, modificado por Art.52 Ley 1474-2011 12 Meses (Para Faltas gravísimas no puede exceder de 18 meses) Sentencias C-036-2003 Art.150-Ley 734 2002 6 Meses Sentencias C-036-2003 C-070-2003 Su-901-2005 Art. 53 Ley 1474 de 2011 Por Auto que sólo admite recurso de reposición Art.53 Ley 1474 de 2011 15 días hábiles después de cerrada la investigación: Art. 166 Ley 734 de 2002 10 días a partir de la notificación de cargos: Presentar descargos. Aportar Pruebas. Solicitar Pruebas . Art. 168 Ley 734 de 2002, modificado por Art. 54 Ley 1474 de 2011 90 días para practicar pruebas Art. 55 Ley 1474 de 2011 Auto ordena traslado común de 10 días para presentar alegatos C-107-2004 C-315-2012 Art. 56 Ley 1474 de 2011 Vencido el término de alegatos se profiere fallo dentro de los 20 días siguientes Art. 76 y 171 Ley 734 de 2002 CompetenciaAlcalde 45 días Queja o informe Auto de Archivo Auto Formulación cargos Registro de la Sanción Art. 172 Ley 734-2002 Ejecución de la Sanción Art. 174 Ley 734-2002 Indagación Preliminar Auto apertura proceso verbal y citación a audiencia Audiencia de Versión libre Pruebas Receso para presentar alegatos de conclusión Audiencia para Alegatos de conclusión Fallo Primera Instancia Notificación y ejecutoria en estrados Recurso de Apelación Fallo de Segunda Instancia Procedimiento Verbal Queja o informe Art.150-Ley 734 2002 6 Meses Sentencias C-036-2003 C-070-2003 Su-901-2005 No antes de 5 días, ni después de 15 días de la notificación del auto Se puede suspender la audiencia por el término máximo de cinco (5) días y se señalará fecha para la práctica de la prueba s pendientes. Art. 58 Ley 1474 2011 Art. 58 Ley 1474-2011 Tiempo de receso para presentar alegatos Mínimo 3 días Máximo 10 días Art. 59 Ley 1474-2011 Traslado para presentar alegatos: 2 días a partir de la notificación Art. 178 Ley 734-2002 Se profiere fallo oral 2 días después de concluida la intervención de alegatos Art. 76 y 171 Ley 734 de 2002 y Art. 59 Ley 1474-2011 Competencia: Alcalde 10 días para proferir fallo prorrogables por otros 10 para practicar pruebas Art. 59 Ley 1474 -2011 Proferido el fallo en la audiencia se notifica en estrados Art. 59 Ley 1474-2011 Sustentar verbalmente en audiencia y decidir sobre su otorgamiento Art. 57 Ley 1474 de 2011 Contra esta decisión no procede recurso Sentencia C-370 de 2012 Código: D-GH-12 Versión: 02 Fecha aprobación:2016-10-14