1 LA ETAPA DE JUZGAMIENTO ARTICULO 356º NCPP. 2 CARACTERISTICAS: 1. ETAPA PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL COMÙN 2. SE REALIZA LA ACTIVIDAD PROBATORIA 3. SE.

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Transcripción de la presentación:

1 LA ETAPA DE JUZGAMIENTO ARTICULO 356º NCPP

2 CARACTERISTICAS: 1. ETAPA PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL COMÙN 2. SE REALIZA LA ACTIVIDAD PROBATORIA 3. SE DECIDE SOBRE EL FONDO 4. ES NETAMENTE ORAL 5. INTRODUCE MECANISMOS DE AGILIZACIÒN

3 Principios de la Etapa de Juzgamiento ORALIDAD PUBLICIDAD INMEDIACIÒN CONTRADICCIÓN

4 Actores principales del Juicio Oral EL JUZGADOR EL FISCAL EL ABOGADO DE LA DEFENSA

5 La reducción de información que poseen los actores al inicio del Juicio MODELO MIXTO ( Art. 280º C. De Procedimientos P.- Actos de Investigación) MODELO ACUSATORIO CON RASGOS ADVERSARIALES (Imparcialidad y no contaminación- Actos de Prueba)

6 Contenido del Expediente Judicial 136º NCPP 1. Elementos de convicción 1.1) Las Actas en las que consten actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público. (Actas de detención, reconocimiento, registro inspección, hallazgo, incautación allanamiento) 2.1) Declaración de los Imputados 3.1) Actas de referidas a la actuación de Prueba Anticipada ( Declaración de Testigo que puede morir)

7 Contenido del Expediente Judicial 136° NCPP 4.1) Los informes periciales 5.1) Los documentos

8 Inicio del Juicio Oral 1) El Juez debe expresar la finalidad especifica de lo que se pretende juzgar. 2) Alegatos preliminares o de inicio

9 Inicio del Juzgamiento-La conformidad del acusado 372º NCPP PROCEDIMIENTO DE SIMPLIFICACIÓN. CONCLUSIÓN DEL JUICIO. SE PERMITE QUE EL IMPUTADO LLEGUE A UN ACUERDO CON EL FISCAL SOBRE LA PENA. CONTINUA EL JUICIO A LOS NO CONFESOS.

10 La Prueba- Reglas APORTACIÓN DE PARTE (155º.1 NCPP) EXCEPCIÓN DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO ( 155º.2 y 385º NCPP) SE PERMITE OFRECER NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS ( 373º NCPP)

11 Objeto de prueba 156º.1 NCPP 1. LO FÁCTICO QUE TIENE RELACIÓN CON: LA IMPUTACIÒN, LA PUNIBILIDAD. LA DETERMINACIÓN DE LA PENA. LA DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. LA RESPONSABILIDAD CIVIL. LOS HECHOS RELATIVOS A LA CREDIBILIDAD DE LOS ORGANOS DE PRUEBA.

12 No es objeto de prueba 156º.2 NCPP LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA. LEYES NATURALES. LA NORMA JURIDICA INTERNA VIGENTE. COSA JUZGADA. LO IMPOSIBLE O LO NOTORIO.

13 Admisión de los medios de prueba 352º.5 NCPP Son admisibles los medios de prueba que sean: Pertinentes. Conducentes. Útiles.

14 La actuación probatoria 375º NCPP EXAMEN DEL IMPUTADO 376º NCPP ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS 378º NCPP (Examen de los Órganos de Prueba) ORALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS 383º NCPP ( Prueba anticipada, documental, informes y dictámenes periciales, actas de declaración de testigos mediante exhorto, las actas de diligencias objetivas e irreproducibles )

15 Prueba Material Concepto: Son los instrumentos o efectos del delito, asimismo son los objetos o vestigios incautados que han sido incorporados en un momento anterior al Juicio. Podrán ser objeto de exhibición en Juicio Oral y examinado por las partes 382º.1 NCPP La prueba material puede ser introducida en el examen de peritos y testigos a fin de que informen sobre ella. 382º.2 NCPP

16 Alegatos Finales-Orden 386º CPPP FISCAL. PARTE CIVIL. TERCERO CIVIL RESPONSABLE. ABOGADO DE LA DEFENSA. AUTODEFENSA DEL ACUSADO.

17 Deliberación y votación 392º y 393° NCPP ES SECRETA. NO PODRA EXTENDERSE POR MÁS ALLA DE 2 DIAS Y NO POR MÁS DE 3 DÍAS EN CASO DE ENFERMEDAD ( hay duplicidad en casos complejos) LAS DECISIONES SON POR MAYORIA. (Cuando es juzgado colegiado) Nota: cuando no existe acuerdo por mayoría en relación a la determinación de la pena y la reparación civil se aplicara el término medio y cuando se imponga cadena perpetua debe ser unánime la decisión)

18 Deliberación y votación 392° y 393º NCPP No se podrá utilizar pruebas diferentes a las actuadas en Juicio Oral, de forma individual y de manera conjunta. La deliberación y votación debe referirse: - A las cuestiones incidentales que se haya diferido a ese momento. (Tachas de documentos) - La existencia del hecho y sus circunstancias - La responsabilidad del imputado y su grado de participación (autor cómplice primario, secundario, instigador) - La calificación legal (Subsunción del hecho al tipo penal vigente) - La reparación civil y consecuencias accesorias Inhabilitación) - Lo relativo a las costas, cuando correspondan.

19 Sentencia (requisitos) 394º NCPP 1. LA MOTIVACIÓN CLARA Y LÓGICA DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS QUE DAN POR PROBADOS O IMPROBADOS ESTOS HECHOS. 2. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE SUSTENTAN SU DECISIÓN. 3. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, JURISPRUDENCIALES O DOCTRINALES QUE SIRVAN PARA CALIFICAR JURÍDICAMENTE LOS HECHOS. Nota: El Juez nunca podrá aplicar una pena más grave, que la solicitada por el Fiscal.

20 LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL Concepto: Son las habilidades y destrezas que les permiten a las partes en la etapa de Juzgamiento, organizar la actividad probatoria desde la perspectiva de lo oral y cumplir con solvencia las tareas que en ese escenario les corresponda.

21 Técnicas de Litigación Oral Que comprende: 1. Teoría del Caso. 2. Alegato de Apertura. 3. Interrogatorio directo. 4. Contrainterrogatorio 5. Objeciones. 6. Alegato de Clausura.

22 Teoría del Caso Definición: Es el planteamiento que el fiscal o la defensa técnica hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

23 Características de la Teoría del Caso Sencilla Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez. Lógica Debe guardar armonía y debe permitir el nexo jurídico que la sustentan. Creíble Nuestra historia de los hechos debe ser un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y de las reglas de la experiencia.

24 Utilidad de la Teoría del Caso Sirve para: Planear y organizar el alegato de apertura. Organizar la prueba que se presentara. Preparar el alegato de clausura. Nota: Una vez definida mi teoría del caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del juicio oral.

25 Elementos de la Teoría del Caso Jurídico: Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como adjetivas. Fáctico: Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para sustentar mi posición, hechos que se reconstruyen en el contradictorio.

26 Elementos de la Teoría del Caso Probatorio: Sustenta la teoría fáctica y jurídica. Permite establecer la certeza de la responsabilidad del acusado, en el caso del Fiscal, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa.

27 Alegato de inicio Mediante el alegato inicial, se concretiza la Teoría del Caso, se expone nuestra versión de los hechos al juzgador. Sólo se debe de tener una Teoría del Caso, podemos defender una y nada más que una, porque de lo contrario, nuestra posición no será clara y nuestra credibilidad caerá en desmedro.

28 Ejemplo de más de una Teoría del Caso expuesto en el Alegato Inicial En el libro “Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba”, de los Profesores Andrés Baytelman y Mauricio Duce, existe un ejemplo muy ilustrativo: “Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidio... Ahora... Si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no fue quien disparó el arma... Pero bueno... Si se prueba que él sí disparo el arma, entonces lo hizo en legítima defensa. Ahora bien… si no se logra acreditar la legítima defensa, entonces mi representado es inimputable por demencia...”

29 Interrogatorio Directo Concepto: Es la practica que efectúa la parte que ha propuesto el órgano de prueba. Utilidad: Producir información creíble y que sustente nuestra Teoría del Caso.

30 Interrogatorio Directo Objetivos a) Conseguir información del testigo que sustente nuestra teoría del caso. b) Introducir al juicio prueba material constituida por objetos y documentos. c) Lograr información de importancia para el análisis de otra prueba, sea para fortalecer la teoría planteada o desacreditar la de la contraparte.

31 Interrogatorio Directo Reglas Preguntas de acreditación. Preguntas de introducción. Preguntas de transición u orientación. Preguntas descriptivas. Presentación de evidencia. Final impactante. Siempre seguir orden cronológico utilizando preguntas abiertas, nunca utilizar preguntas sugestivas.

32 Preguntas abiertas ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Quién? ¿Explique? ¿Describa?

33 Contra Examen Concepto: Es el examen que lleva a cabo el abogado de la contraparte luego que un testigo ha sido objeto de examen o interrogatorio directo. Nota: La atención del juzgador se centra en lo que pregunta el abogado o Fiscal, se permite preguntas sugestivas.

34 Contra Examen- Objetivos a) Cuestionar la credibilidad del testigo. b) Denotar las contradicciones de sus dichos actuales o entre éstos y los rendidos precedentemente. c) Lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contra examinador, o elementos negativos para la que sostiene quien lo ofreció.

35 Lo que no se debe hacer en el Contra Examen No repetir el examen o interrogatorio directo. Evitar las preguntas abiertas. Evitar las preguntas ordenadas cronológicamente. No discutir o argumentar con el testigo adverso. Utilizar preguntas sugeridas. Saber cuándo terminar el contra interrogatorio.

36 Forma Correcta de Preguntar en un Contra Examen Preguntas Cerradas “si o no” “ cierto o no cierto” “correcto o incorrecto”

37 Las Objeciones Concepto: Es la forma de controlar a la parte adversa, para que no introduzca incorrectamente prueba en el juicio, mediante su examen directo y contra examen, utilizando en forma inapropiada las normas del interrogatorio.

38 Objeciones-Consideraciones La habilidad de objetar, se forma sólo con la práctica, es difícil y compleja, requiere razonar y decidir en fracciones de segundo, tener capacidad de responder de inmediato y formular su fundamento ante el Juez.

39 Objeciones- Utilidad Se controla la producción de la prueba. La transmisión al Juez de información de calidad. La información procedente de la misma fuente directa y no de los abogados, sin errores o confusión del declarante acerca de lo que se le está preguntando. La dignidad del declarante.

40 Objeciones Pregunta Impertinente 1) Cuando busca información no relacionada con los hechos objeto de prueba o intrascendentes para la resolución del asunto. 2) Cuando no aportan nada a las teorías del caso de las partes.

41 Objeciones Pregunta Sugestiva Cuando ella contiene, sugiere o fuerza el contenido de la respuesta, convirtiendo al abogado examinador en informador, de modo que éste figurativamente coloca palabras en boca del declarante. Nota: se permiten preguntas sugeridas en el contra examen, a testigos hostiles o cuando nuestro testigo de descargo cambia de versión.

42 Objeciones Otras clases de Preguntas Preguntas capciosas o engañosas. (inducen a error al declarante) Preguntas confusas. (no claras) Preguntas ambiguas. (indagan temas diferentes) Preguntas vagas. (poca claridad) Preguntas por opinión o conclusivas. Declarante experto y declarante perito. Preguntas repetidas. Contra examen repetición admisible y no admisible. Preguntas que desnaturalizan el debate. Preguntas compuestas.

43 Alegato de Clausura Concepto: Es la conclusión que sustenta nuestras proposiciones fácticas y que hacen creíble nuestra teoría del caso, es el momento donde se dará unidad y coherencia a lo que se ha construido en todo el juicio oral. Es un ejercicio especifico y concreto con relación con la prueba.

44 Alegato de Clausura Estructura Introducción: Transmite la esencia del alegato. Cuerpo: Contiene el análisis de los hechos probados, la forma en que se probaron y la consecuencia de lo probado. Conclusión: Contienen las conclusiones razonables del análisis de la prueba que permiten sustentar nuestra petición.