INTERPRETACIÓN DE LA LEY

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Transcripción de la presentación:

INTERPRETACIÓN DE LA LEY DOS situaciones que existen y que producen una gran confusión con la Ley, por su: a).- indebido conocimiento doctrinal. B).- Noción de interpretación INTERPRETAR significa: evidentemente, aclarar, entender y explicar lo que es oscuro y confuso.

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN Encontramos muchos criterios de clasificación en cuanto a la interpretación de la ley, en virtud por lo cual podemos sintetizar de la siguiente forma: POR SU ORIGEN La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.

Doctrinal: También se le llama interpretación privada: porque la utilizan los particulares. Científica: también la nombran otras personas cuando llevan a cabo los estudios del derecho y las doctrinas por medio de la obra escrita o de la palabra oral (conferencias, discursos, cátedras, etc.).

Auténtica legislativa: Evidentemente, también se le llama y es la que realiza el legislador para precisar o aclara la significación de la norma jurídica. Judicial: A ésta también se le nombra jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.

POR SU MÉTODO La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica. Histórica.- La interpretación histórica se refiere en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se originó, considerando las circunstancias sociales, políticas, económicas prevalecientes en el lugar y momento de su creación y por último, entender el porque y para que de su origen.

Gramatical: La interpretación gramatical, también se le puede llamar como interpretación filológica o literal, consistente en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación dentro de la gramática.

Lógica: La interpretación lógica también tiene el nombre de interpretación teleológica o racional, ya que parte de un análisis histórico, de modo que, en cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma.

Sistemática: La interpretación sistemática implica conocer y comprender todo el cuerpo legal al que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente. En dicha interpretación deben considerarse en cuenta las doctrinas, escuelas y corrientes que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica en el Estado.

Analógica: La interpretación analógica consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañar su sentido.

POR SUS RESULTADOS La interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva. Declarativa: En la declaración declarativa coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de manera que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.

Extensiva: En la interpretación extensiva, la intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida por la voluntad legal. El interprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.

Restrictiva: La interpretación restrictiva es lo contrario de la extensiva, de modo que el texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador. Progresiva: Ésta también es llamad interpretación evolutiva por algunos autores, algunos señalan la interpretación progresiva o evolutiva y mencionan que consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes.

APLICACIÓN DE LA INTERPRETACION DE LA LEY Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurídica a un caso concreto. Se piensa equivocadamente está prohibida la interpretación, sin embargo no es así, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia ayudan al abogado y al juzgador a interpretar correctamente la ley, cuando ésta no es correcta.

En efecto, al proporcionar justicia, el juez sólo puede interpretar la norma antes de aplicarla, sino que debe hacerlo, sin lugar a dudas. Aplicación de la Ley.- Como se comentó anteriormente, existe una gran confusión entre la interpretación analógica y la aplicación analógica. Ésta última la prohíbe el artículo 14 del Código Penal, no así la interpretación analógica conforma al principio de legalidad.

Aplicación analógica: Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad aludida.