¿Asamblea Nacional Constituyente?

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Transcripción de la presentación:

¿Asamblea Nacional Constituyente? Ponente: Prof. Pablo Aure Secretario UC

¿Cómo funciona el proceso? El primer detalle de la propuesta es el número de constituyentistas. Se trata de 540 corredactores que serán supuestamente elegidos de manera directa, secreta y universal, pero a nivel territorial y sectorial.

¿Qué sabemos? -La Constituyente estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente, 8 constituyente por pueblos indígenas.   -Un constituyente será electo por cada municipio del país de manera nominal; mientras que en los municipios capitales, serán elegidos mediante modalidad lista. -El sector Constituyente estará integrado por trabajadores, campesinos, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas. Así como pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales. -En el municipio Libertador de Caracas, se escogerán siete constituyentes (…) en Anzoátegui 22, en Apure 8, Aragua 19, Barinas 13, Bolívar 12, Carabobo 15.

¿Qué sabemos? -Mientras que en Cojedes serán 10, Falcón 26, Guárico 16, Lara 10, Mérida 24, Miranda 22, Monagas 14, Nueva Esparta 12, Portuguesa 15, Sucre 16, Táchira 30, Trujillo 21, Yaracuy 15, Zulia 22, Amazonas ocho, Delta Amacuro cinco y Vargas dos. -Para postularse se debe tener la mayoría de edad, ser venezolano de nacimiento, estar inscrito en el registro electoral, entre otros requerimientos. -Los candidatos serán postulados por el sector y deberán obtener el 3% del registro del sector que pertenece.

¿Qué sabemos?  -La Constituyente se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de los y las constituyentes electas. Una vez instalada la Constituyente deberá dictar sus estatutos de funcionamiento.  -Ningún elector deberá estar en más de un registro sectorial. -Una vez instalada la ANC legislará desde la sede del Salón Federal Elíptico. 

El siguiente ejemplo puede ilustrar lo que persigue el chavismo al sobrerrepresentar a las zonas rurales: los 253.004 electores inscritos en el municipio Baruta del estado Miranda elegirán a un constituyente, al igual que los 8.755 electores inscritos en el municipio Pedernales del estado Delta Amacuro. La postulación de los candidatos es otro de los retos a superar. Al negarse la participación de los partidos políticos, Maduro exige al CNE que existan solo tres vías de postulación 1. Por iniciativa propia 2. Por iniciativa de grupos de electoras y electoras 3. Por iniciativa de los sectores antes mencionados

En todos los casos se necesita el respaldo de 3% de los electores inscritos en cada municipio (para la elección territorial) o de 3% de los integrantes del sector social al que se pretende representar. Para este proceso es necesario recoger firmas. El CNE aún no ha explicado cómo se realizará este proceso de recolección y la forma en que serán verificadas las firmas.

¿Quiénes pueden ser electos según el sector de los trabajadores? Para diseñar esta elección Maduro ordenó al CNE que solicite “los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo al tipo de actividad laboral, clasificada de la siguiente manera: 1. Petróleo 2. Minería 3. Industrias básicas 4. Comercio 5. Educación 6. Salud 7. Deporte 8. Transporte 9. Construcción 10. Cultores 11. Intelectuales 12. Prensa 13. Ciencia y Tecnología 14. Administración Pública

Al día de hoy la información pública auditable de estos sectores es inexistente o escasa. Solo se sabe, por ejemplo, que en Venezuela existen 45.388 consejos comunales y 1.418 comunas. No obstante, también se conoce que el ministerio de Comunas suele negar o dificultar el reconocimiento a las estructuras sociales que no son afines a la revolución bolivariana.

Todo se reduce a esta pregunta: ¿Cómo una “constituyente” territorial y sectorial, sin participación de partidos políticos, que además usará registros inauditables para la postulación de los corredactores, será electa por el voto universal, directo y secreto?

Debemos recordar la sentencia reciente de la Sala Constitucional Número 355/2017 del 16 de mayo resolvió, seis años después, diversas demandas de nulidad intentadas en contra de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010. En ella la Sala Constitucional justificó la eliminación del derecho al voto para elegir a los miembros de las Juntas Parroquiales, al aceptar que esa elección se realice de manera indirecta.

¿En qué consiste la elección indirecta? En la elección de segundo grado, el elector no elige al represente: éste es electo por otra persona. Por ello es una elección indirecta, y por lo tanto, menos democrática.   De esa manera, quien elige a los miembros de las Juntas Parroquiales son los voceros de los consejos comunales, los cuales a su vez son designados por la asamblea de ciudadanos. Esta designación, no es una elección, pues no está presente el principio del voto universal: solo puede ser escogido como vocero alguien que pertenece al consejo comunal.

¿En qué consiste la elección indirecta? El resultado práctico de lo anterior es que los venezolanos perdieron el derecho al voto para elegir a la Junta Parroquial, la cual pasó a ser designada por los voceros de los consejos comunales. Por ello, el nombre de esa Junta cambió, pues comenzó a denominarse “Junta Parroquial Comunal”. La palabra “comunal” implica la eliminación del derecho al voto, pues en el Estado Comunal no hay voto ni elecciones.   Esto nos da idea de lo que el chavismo tiene planificado para eliminar el derecho al voto tal como está contemplado en la actual Constitución.

¿Qué dice la actual Constitución? De la Asamblea Nacional Constituyente Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Ante el fraude, ¿Qué opciones nos quedan? Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN