NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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Transcripción de la presentación:

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Marco Conceptual NUEVO RUS I.R., IGV e IPM SUJETOS ACOGIMIENTO CATEGORÍAS CAMBIO DE RÉG. C O M P R E N D I S V O L U N T A R I O B L I G A T R NO C O M P R E N D. 1. 2. 3. 4. 5. FORMA DE PAGO INICIO DE ACTIVIDADES CAMBIO DE RÉGIMEN COMP. DE PAGO QUE DEBEN EMITIR PRESUNCIONES PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. 02 OTRAS OBLIGACIONES

Impuestos comprendidos NRUS 03 Artículo 4° del D. Leg. N° 937

NRUS SUMARIO: Sujetos comprendidas y no comprendidas Acogimiento Categorías Forma de pago Cambios de régimen Comprobantes de Pago que deben emitir y exigir los contribuyentes del Nuevo RUS Presunciones Percepción de rentas de otras categorías Otras obligaciones Caso práctico 04 D. Leg. 937 y Normas modificatorias

Personas comprendidas naturales Sucesiones indivisas Oficios Actividad empresarial 05 Artículo 3° del D. Leg. N° 967

Personas NO comprendidas 3.1) Cuando ... Ventas 2 o más UE Activos Compras 06 Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.

Personas NO comprendidos 3.2) Realicen la siguientes actividades : Transp. de carga Transp. de pasajeros Comercio exterior Org. Espectaculos públicos Notarios, martilleros, ..... Casinos y Tragamonedas 07 Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.

Personas NO comprendidos Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Agencias de viaje.... Venta de inmuebles Venta de Combustible Consignación Terminales de almacenamiento Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP 08 Artículo 4° del D. Leg. N° 967

Comprobantes de pago EMITIR FACTURA TICKET LIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA 16 Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT

Comprobantes de pago EXIGIR FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA 17 Artículo 17° del D. Leg. N° 937

sustenten adquisiciones Otras obligaciones Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones 20 Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937

Rentas de otras categorías Reg. General NRUS 19 Artículo 19° del D. Leg. N° 937

Categorización y cuota mensual Categorías PARAMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600 10 Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967

“Categoría especial” S/. 60,000.00 Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 11 Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967

Recategorización Variación en cualquier mes S/. 600 Adquisiciones S/. 400 5 30,000 S/. 200 4 20,000 S/. 50 3 13,000 S/. 20 2 8,000 1 5,000 Ingresos Obligado a pagar en la nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación 12 Artículo 11° del D. Leg. N° 967

Forma de pago Número de RUC Período tributario Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. Importe a pagar Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando 13 Artículo 10° del D. Leg. N° 967

Al inicio de actividades Acogimiento Al inicio de actividades Por cambio de régimen 09 Artículo 6° del D. Leg. N° 967

Cambio de Régimen obligado Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3° 14 Artículo 12° del D. Leg. N° 967

Cambio de Régimen voluntario En cualquier mes del año condiciones de Verificar acogimiento 15 Artículo 13° del D. Leg. N° 967

Excede el monto máximo de ingresos o adquisiciones Presunciones En el mes en que ocurra Excede el monto máximo de ingresos o adquisiciones 18 Artículo 15° del D. Leg. N° 967

Caso práctico 1 Rubén Rondón con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de Enero de 2009, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “BACO”, que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (19%) 29 Precio Venta 179 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/.183 El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora “BACO", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado por el contribuyente en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2008. 21

¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué categoría? Caso práctico 2 La empresa unipersonal “Toys” con RUC Nº 10102137597, cuya actividad es la venta de juguetes, empieza sus operaciones el 1 de Febrero de 2009, para ello cuenta con un local comercial en el distrito de La Victoria, y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/. 20,000. En el mes de Febrero de 2007 “Toys” presentó los siguientes datos: Total ingresos brutos de Febrero 2007 S/. 10,000 Total adquisiciones de Febrero 2007 S/. 9,000 ¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué categoría? 22

Caso práctico 3 La Sra. María Fernández es dueña de un mini-market y pretende cambiarse al Nuevo RUS ya que un Contador le ha indicado que cumple los supuestos para el acogimiento a dicho Régimen. Se sabe que la contribuyente se encuentra en el Régimen General desde Agosto de 2005. Además, la Sra. María Fernández nos proporciona los siguientes datos: Ingresos anuales 2008 S/. 238,800 Total de adquisiciones anuales 2008 S/. 152,832 Ingresos Enero 2009 S/. 21,000 ¿Podría acogerse al NRUS a partir de Enero 2009? ¿En qué categoría? 23

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Agosto 2009

Marco Conceptual + = RER SUJETOS CUOTA APLIC. CAMBIO DE RÉG. ACOGIMIENTO C O M P R E N D I S V O L I N T A R O B L I G A T R NO C O M P R E N D. 1.5% COMERCIAL E INDUSTRIAL + 1.5% INICIO DE ACTIVIDADES CAMBIO DE RÉGIMEN SERVICIOS = PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES D.S. 008-2008-TR Art.120

R E R SUMARIO: Sujetos comprendidos Sujetos no comprendidos Acogimiento Cuota aplicable Cambio de Régimen Obligación de ingresar al Régimen General Rentas de otras categorías Libros y registros contables Caso práctico 3 Capitulo XV del D.S. N° 179-2004-EF, sustituido por el Art. Ünico del D.Leg. 968

Sujetos Comprendidos Comercio Industria Servicios Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Artículo 117º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a.       Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b.       Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Comercio Industria Servicios 4 Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF

Sujetos NO Comprendidos a) Cuando ... S/.525,000 S/.126,000 S/.525,000 Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a.       No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100  Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). -Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. -Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Ventas Activos Compras 5 Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118

Sujetos NO Comprendidos b) Realiza la siguientes actividades : Personal no > a 10 Contratos de construcción Casinos y Tragamonedas Transp. De carga Org. Espectaculos públicos Notarios, martilleros, ..... Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ...... b.       Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. ...modificado por D.S. 118-2008-EF ingresos netos que superen s/.525,000, el valor de Activos Fijos supere s/.126,000 y además desarrollen actividades de renta de 3ra con mas de 10 personas hasta x 3 turnos Agencias de viaje.... Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento 6 Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv

Sujetos NO Comprendidos Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Médicos y odontólogos Actividades jurídicas Veterinarios Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ..... (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. c.       Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial 7 Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF

Rentas de Otras Categorías Reg. General RER Artículo 123º.- Rentas de otras categorías Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. 12 Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF

1.5% 1.5% Cuota Aplicable Comercio e industria Servicios 9 Artículo 120º.- Cuota aplicable a. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.  b. El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.  c. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. Servicios 9 Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF

Libro y Registros Contables 1) OTROS SIEMPRE QUE NO SUPEREN 150 UIT de ingresos anuales 2) Artículo 124º.- Libros y registros contables Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este Régimen se encuentran obligados a llevar. Mediante D.S.118-2008-EF Se establece la obligación de llevar solo registro de compras y ventas, así como una presentación anual de una DDJJ. Los que superen las 150 UIT de ingresos brutos anuales deberán llevar como mínimo Registro de Compras, Ventas y Un libro DIARIO de Formato Simplificado 13 Artículo 124º del D.S. N° 179-2004-EF, R.S. 234-2006/SUNAT, R.S. 071-2004/SUNAT

Al inicio de actividades ultimo día del ejercicio Acogimiento Al inicio de actividades DDJJ y Pago Cronograma Por cambio de régimen Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma. DDJJ anual del ultimo inventario del ultimo día del ejercicio 8 Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A

Cambio de Régimen Voluntario Verificar condiciones de acogimiento Artículo 121º.- Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. En cualquier mes del año 10 Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF

Cambio de Régimen Obligado Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° Artículo 122º.- Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. 11 Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF

Caso Práctico Nº 01 El contribuyente Ricardo Contreras tiene una imprenta, en el mes de Febrero del año 2009 obtuvo ingresos por S/. 12,000; asimismo comercializa cajas de cartón, por los que obtuvo ingresos ascendentes a S/. 8,500 ¿Cuál es el monto de su cuota del RER en ese mes? 14

Caso Práctico Nº 02 La empresa TRANSCARGO EIRL realiza el servicio de traslado de mercaderías, en el mes de Marzo del año 2009 obtuvo ingresos por S/. 21,000; asimismo alquiló uno de sus locales como deposito de mercaderías, por lo que obtuvo ingresos ascendentes a S/. 18,500 ¿Cuál es el monto de su cuota del RER en ese mes? 15