CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones

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Transcripción de la presentación:

CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones 2. Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV Sujetos. 1. Habitualidad. 2. Responsables Solidarios. 1

3. Exoneraciones 2

3.1 Inafectaciones y Exoneraciones 3

Inafectaciones y exoneraciones Inafectación Natural. Inafectación Legal. Inafectación Ámbito de aplicación del impuesto Objetivas o reales. Subjetivas o personales. Exoneración INAFECTACION: Inafectación natural: hechos que en sentido estricto califican como inafectación, por no estar comprendidos dentro del supuesto previsto en la norma. Inafectación legal: hechos que en ausencia de disposición normativa expresa estarían gravados con el IGV, pero que en virtud del precepto legal quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. EXONERACION Reales u objetivas: Se otorga considerando circunstancias relacionadas con los bienes, naturaleza de la operación, o el momento o espacio. Personales o subjetivas: Se otorga en función a la Persona del impuesto. Se produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley. La exoneración es una norma de excepción mediante la cual, se excluye a determinados bienes de la materia imponible, a personas de la condición de sujeto del impuesto u a operaciones específicas. Las exoneraciones contempladas establecidas en los apendices I y II de la ley, se trataran en sesion posterior. Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 4

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS. Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT). CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF 3382-3-2003. Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano .......... Es gravado Art. 2° Ley IGV 5

Artículo 2º Ley IGV Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean  habituales en la realización de este tipo de operaciones. Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF 3382-3-2003. Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano .......... Es gravado 6

Artículo 2º Ley IGV La importación de determinados bienes. Algunas operaciones del BCR. Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Pasajes internacionales – Iglesia Católica. Regalías –Ley 2622. AFPs – Ley 25897. La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades) CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF 3382-3-2003. Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano .......... Es gravado 7

3.2 Exoneraciones en la legislación del IGV. 8

Las operaciones contenidas en APENDICES I y II de la Ley. Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley. EXONERADOS DEL IGV Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas. Informe Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. Art. 5° Ley IGV 9

Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes. Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. Apéndice I: 10

Servicios exonerados del IGV – Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 11

4. Sujetos del Impuesto 12

Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares 4.- Sujetos del Impuesto. Personas Naturales Personas Juridicas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV 13

Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 14

4.1 Habitualidad. 15

Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Serán sujetos, cuando: Personas Jurídicas Importen bienes afectos; o No realicen actividad habitual Entidades derecho Público o Privado Sean habituales. Sociedades Conyugales LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Sucesiones Indivisas Art. 9° numeral 2 Ley IGV 16

Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: Su uso Su consumo Frecuencia y/o LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Venta o Monto Reventa Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 17