Sistema de Detracciones del IGV

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Detracciones del IGV Febrero, 2012

BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias. Decreto supremo N° 155-2004-EF Ley N° 28605.

¿En qué consiste el Sistema de Detracciones? Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

¿En qué consiste el Sistema de Detracciones? Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser destinados para el pago de: Deudas tributarias por concepto de tributos o multas que constituyan ingreso del Tesoro Público (incluyendo aranceles) y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Costas y gastos en que la SUNAT hubiere incurrido.

Sistema de Detracciones: Esquema de Funcionamiento General

Estructura de la Resolución N° 183-2004/SUNAT: Sistema de Detracciones

Anexo I – Aplicación del Sistema a la Venta o Traslado de: Azúcar (10%) Alcohol etílico (10%) Algodón (12%)

Operaciones sujetas al Sistema El Sistema se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a ½ UIT, o por cada unidad de transporte la suma de los importes de los bienes del Anexo I sea mayor a ½ UIT: Venta gravada con el IGV. Retiro considerado venta, gravado con el IGV. El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando no se origine en una operación de venta gravada con el IGV.

Operaciones exceptuadas del Sistema El Sistema no se aplicará: Cuando el importe o la suma de los importes de las operaciones sujetas al sistema sea igual o menor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte. En la venta gravada con IGV, cuando por la operación se emita: i) póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por martilleros públicos, ii) liquidación de compra.

Traslados no sujetos al Sistema Descripción del traslado Siempre que... Fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas con beneficio tributario. No implique la salida hacia el resto del país. Entre centros de Producción ubicados en una misma provincia. Existe un depósito por una operación anterior. Realizados hacia la Zona Primaria. Realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias. Exhiba la DUA, Declaración de Importación Simplificada, entre otros. Desde la Zona Primaria hacia el centro de Producción.

Monto del depósito e importe de la operación El Monto del depósito es el resultado de aplicar el porcentaje para cada bien sobre el importe de la operación. Importe de la operación: En la venta de bienes, corresponde a la suma total a pagar, consignados en el comprobante de pago, incluidos los tributos que graven la operación. En el retiro de bienes gravado con el IGV y en el traslado de bienes que no se origina en una operación de venta, el valor de mercado incluidos el IGV e ISC que corresponderían por la venta.

Sujetos obligados a efectuar el depósito En la venta gravada con IGV: Sujeto Condición Adquirente Generalidad Proveedor (sólo en los siguientes casos...) Tiene a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de operación por cada adquirente es igual o menor a ½ UIT. Recibe la totalidad del importe de la operación. Venta a través de la Bolsa de Productos. En el retiro considerado como venta, el sujeto del IGV. En los traslados fuera del centro de producción, el propietario de los bienes.

Momento para efectuar el depósito Momento Anexo I: Antes del traslado de los bienes. Excepciones: Retiro considerado venta: fecha del retiro o fecha en que se emita comprobante de pago, lo que ocurra primero. Intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final del servicio, cuando dicho producto final se encuentre en el Anexo 1: fecha de pago del servicio (fecha de distribución o fecha de retiro de los bienes por el usuario del servicio).

Sustento del Traslado y Posesión Sustento del traslado: Constancia por el íntegro del depósito + guía(s) de remisión. Sustento de la Posesión: Constancia de depósito + Comprobante de pago u otros documentos que señale SUNAT cuando se trate de productores.

Anexo II – Bienes controlados en el uso del Crédito Fiscal: Recursos hidrobiológicos (9% y 15%) Maíz amarillo duro (7%) Algodón en rama sin desmontar (15%) Caña de azúcar (10%) Arena y piedra (10%) Residuos, subproductos, desechos y desperdicios (15%) Bienes del Apendice I de la Ley del IGV (10%) Aceite de pescado (9%)

Anexo II – Bienes controlados en el uso del Crédito Fiscal: Harina, polvo y “pellets” de pescado (9%) Embarcaciones pesqueras (9%) Leche (4%) Madera (9%) Oro (12%) Páprika (12%) Espárragos (12%) Minerales metálicos no auríferos (12%)

Anexo III – Servicios controlados en el uso del Crédito Fiscal: Intermediación laboral y tercerización (12%) Arrendamiento de bienes (12%) Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%) Movimiento de carga (12%) Otros servicios empresariales (12%) Comisión mercantil (12%) Fabricación de bienes por encargo (12%) Servicio de transporte de personas (12%) Contratos de construcción (5%)

Sanciones (Según D.Legislativo N° 940) Infracción Sanción Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito. 100% del importe no depositado El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto que debió depositarse. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto del depósito. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. 100% del importe indebidamente utilizado.

Algunas sanciones del Código Tributario vinculadas al SPOT (art 174.)

Constancia de Depósito

Constancia de Depósito