Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) OCTAVA CLASE Constitución de Federaciones y Confederaciones: Requisitos y Formalidades Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Art. 10 Observar sus estatutos Llevar libro de Registro de afiliado Artículos 29, 30, 31 Contabilidad Asentar los acuerdos Comunicar a la autoridad de Trabajo: Cambios 5 días - Reforma de sus estatutos - La Junta Directiva
Otros Comentarios Las organizaciones están sujetas al principio de legalidad de acuerdo al convenio del 87. El incumplimiento de estas normas pueden ser objeto de reclamación por parte de los afiliados al sindicato o terceros. El libro de actas: - Registra todos la actividad sindical
El libro de afiliación. Consigna la relación de afiliados. 5. Los libros deber ser sellados por la autoridad de trabajo. 6. Los libros pueden ser objeto de exhibición. 7. El sindicato es el representante de los afiliados.
Impedimentos de las Organizaciones Art. 11 – Esta prohibido Exclusiva – Política partidaria – Lucrativa El objeto es evitar la desnaturalización de la función sindical Impide la política exclusiva al sindicato mas no a los afiliados (Política)
Requisitos para ser miembro del Sindicato Art. 12 Ser trabajador de la empresa: Dirección NO Confianza No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito Periodo Prueba - puede afiliarse
Otro Comentario No puede ser un ex trabajador como es el caso del jubilado. No puede ser parte el Gerente General porque es el representante máximo del empleador. Esta prohibición esta dirigida a proteger la pureza sindical Evitar la infiltración, y la influencia del empleador. - La calidad de miembro de un sindicato es inherente a la persona. (no puede transferirse)
CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS REQUERIDOS Y FORMALIDADES Art. 14 Empresa 20 – otra naturaleza 50 trabajadores ¿Qué es la UNICIDAD SINDICAL? Que sólo puede existir un sindicato dentro de un ámbito. Ejemplo: - Sindicato de obreros - Sindicato de Empleados - Sindicato Mixto
¿Qué es el Sistema de pluralismo? El que permite la coexistencia simultanea de varios sindicatos dentro del mismo ámbito. - Hoy la ley permite varios sindicatos 20 afiliados – tiene un mínimo mas no máximo
Formalidades para la creación de un sindicato ARTICULO 16º.- La constitution de un sindicato se hará en asamblea, y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta refrendada por Notario Público o, a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes.
La Constitución de un sindicato Se hará en Asamblea General. En la asamblea se aprueba el estatuto. Art. 16 Se elige a la Junta Directiva Todo se hará constar en un acta representado por Notario. Indicar el lugar, fecha y nomina de asistente. La constitución es un acto formal Refrendar significa legalizar no es necesario que el notario este presente. Para constituir una federación se requiere de no menos de 2 sindicatos en la misma actividad o clase art. 36
Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos federaciones registradas. Los Sindicatos y Federación podrán retirarse en cualquier momento Registro Sindical. del Art. 17 al 20 El Registro Sindical es un acto administrativo, que predia constatación de que el sindicato ha reunido los requisitos, se dispone su inscripción en el registro administrativo que lleva el Ministerio de Trabajo. Es un acto formal Concede personería gremial Esta en la capacidad de representar a sus afiliados ante las autoridades y el empleador. Su existencia no depende del reconocimiento sino de la voluntad de los afiliados
Requisitos para el Registro Acta de Constitución del Sindicato y su denominación Estatuto Nómina de afiliados con indicación de documentos de identidad Nómina de organizaciones afiliadas cuando es Federación o Confederación. Nómina de Junta Directiva Elegida.
Reglas Adicionales para el Registro Presentar por triplicado: Acta de la Asamblea Estatuto Relación de afiliados – nombre y apellido, profesión – Oficio, Número de Libreta Electoral y fecha de ingreso Nomina de la Junta Directiva
Diferencia entre Constitución y Registro La Construcción surge de la voluntad de los trabajadores de Constituir la organización sindical La personería Legal se adquiere con el registro.
¿Cómo está constituido el patrimonio del Sindicato? ARTICULO 27º.- El patrimonio del sindicato está constituido: a) Por las CUOTAS de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. b) Por las CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS de sus miembros o de terceros. c) Por lo demás BIENES QUE ADQUIERA A TÍTULO GRATUITO u oneroso.
EL EMPLEADOR NO ESTA OBLIGADO A DESCONTAR
* Rifas * Multas impuestas por el sindicato. * Cualquier pago autorizado por el trabajador que no sea cuota sindical. Ver Artículo 28
El Fuero Sindical El fuero sindical es un MECANISMO DE PROTECCIÓN que ha establecido la ley en favor de determinados personas que realizan CIERTOS ACTOS DE ACTIVIDAD SINDICAL. CREA GARANTÍAS para la existencia y funcionamiento de los Sindicatos. El fuero sindical RECORTA ALGUNAS ACCIONES DEL EMPLEADOR – permitido por la ley o por el ejercicio de la facultad del empleador como el DESPIDO ARBITRARIO O EL CAMBIO DEL CENTRO DE TRABAJO. Art. 29-A-B-003, Art. 30-25593. La protección que cubre la ley son: - El Despido - El Traslado Se aplica a los TRABAJADORES SEÑALADOS EN LA LEY.
¿Quienes están amparados por el fuero sindical? Art. 31 a), b), y c) Art.31 Art.15 y 47 Artículo 15º.- En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.
Artículo 47º.- Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: “La representación de los trabajadores en todo ámbito de negociación estará a cargo de una comisión constituida por no menos de tres (3) ni más de doce (12) miembros plenos…”
Inciso D y E del Art. 31
SEGUNDA PARTE DEL ART. 31 SINDICATOS : 3 Dirigentes si el Sindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes
Federaciones: 2 dirigentes por cada sindicato que agrupe y un máximo de 15 Confederación: 2 dirigentes por cada federación y hasta un máximo de 20 En el caso del Art. 15 son 2 los representantes de los trabajadores y el 47 son los mismos de la junta directiva. Mediante convención colectiva. SE PODRÁ FIJAR UN NUMERO MAYOR de dirigente amparados por el fuero sindical LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS pueden recurrir a la acción de NULIDAD DEL DESPIDO art. 29-003-92-TR.
DESPIDO DEL TRABAJADOR BENEFICIADO POR EL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE CAUSA JUSTA El dirigente sindical puede ser despedido por cometer falta grave Art. 24-003-98 El fuero sindical no constituye una protección especial y privilegiada frente a la misma falta grave. Cuando el despido se ejecuta por falta grave el empleador esta obligado aprobar los fundamentos del despido
SE CONSIDERAN ACEPTADOS EL DESPIDO POR EL TRABAJADOR Cuando se procede al COBRO O RETIRO de la compensación por tiempo de servicio. Ver nueva jurisprudencia 2. Cuando se deja TRANSCURRIR EL TERMINO DENTRO del cual se puede iniciar la acción de nulidad o de reposición en el empleo 30 DÍAS naturales de producido el hecho, Art. 36 DS003.
ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Art. 29 del 003-97-TR Este artículo establece los casos en que el despido es calificado como nulo, las situaciones que están vinculadas con las actividad sindical Inc. A y B del Art. 29 Para que opere la nulidad es necesario acreditar el fundamento que la origino. Reposición Efectiva De proceder exitosamente la acción de nulidad de despido ella concluirá con una orden de reposición a favor del trabajador
DESPIDO NULO: JURISPRUDENCIA Es nulo el despido efectuado contra un trabajador cuando se puede deducir de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que el verdadero motivo fue haber interpuesto un reclamo fundado contra su empleador. Actualidad Laboral, Febrero 1998 p. 51 Se incurre en causal de nulidad de despido cuando se acredita que el empleador NO EXPRESÓ CAUSA ALGUNA DEL DESPIDO Y LO EJECUTÓ AL DÍA SIGUIENTE DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR EL TRABAJADOR en forma conjunta con otros trabajadores por una real violación de dispositivos laborales. Actualidad Laboral, julio 1998 p.80
DESPIDO NULO: JURISPRUDENCIA El magistrado laboral para declarar la nulidad de un despido debe tener en cuenta los criterios siguientes: a) que el trabajador haya PRESENTADO UNA QUEJA O PARTICIPADO EN UN PROCESO DE NATURALEZA LABORAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY Y NO CON UN ÁNIMO DE PERJUDICAR A SU EMPLEADOR O DE TENER UN MEDIO DE PRUEBA PARA DEFENDERSE FRENTE A UN POSIBLE DESPIDO POR JUSTA CAUSA; B) QUE EL ACTO DE DESPIDO SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD A LA FORMULACIÓN DE LA QUEJA DEL TRABAJADOR Y DENTRO DE UN PLAZO TAN CERCANO A ESTE hecho que lleve a la convicción que el móvil por el cual se ha roto el vínculo laboral es la represalía por el reclamo formulado; c) que el empleador no haya motivado expresamente su decisión de despedir al trabajador. Actualidad Laboral, Abril 1999 p.51
DESPIDO NULO: JURISPRUDENCIA DESPIDO NULO: RECLAMO O QUEJA CONTRA EL EMPLEADOR: «...que, de conformidad con el inciso c) del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 aprobado por el Decreto Supremo 05-95-TR, y concordante con el numeral 47º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR ES NULO EL DESPIDO QUE TENGA POR MOTIVO PRESENTAR UNA QUEJA O PARTICIPAR EN UN PROCESO CONTRA EL EMPLEADOR ante las autoridades competentes, siempre que se acredite estar precedido de conductas o actitudes del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores, protección que se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento;...» Actualidad Laboral, mayo 2001 p.71
DESPIDO NULO: JURISPRUDENCIA Resulta nulo el despido de un dirigente sindical que es despedido habiéndose imputado como faltamiento de palabra las frases contenidas en comunicaciones cursadas por la Organización sindical así como en una demanda planteada ante el juzgado de trabajo. Actualidad laboral, diciembre 1996 p.59.