EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE EN EL MARCO DEL ADA, AA, ACUE

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Transcripción de la presentación:

EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE EN EL MARCO DEL ADA, AA, ACUE MERCANCÍAS EUR.1 EN EL MARCO DEL ADA, AA, ACUE Expositor: Esbin Mérida Mérida

CERTIFICADO DE ORIGEN Para que las mercancías originarias de la Unión Europea (Parte UE) o de Centroamérica (Parte CA), gocen del TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, establecido en el Acuerdo de Asociación suscrito entre ambas Partes, deben ampararse con el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

EXPEDICIÓN DIRECTA (TRANSPORTE DIRECTO) El trato arancelario preferencial se aplica si se cumple con la expedición directa de las mercancías entre las Partes. Se permite el transporte por otros países con transbordo o depósito temporal, siempre que las mercancías permanezcan bajo la vigilancia (control) de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y que no se hayan sometido a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra, siempre que sea para mantenerlas en buenas condiciones

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL EUR.1 Lo expide la autoridad pública competente de la Parte exportadora Para el caso de las exportaciones de la UE, la autoridad pública competente es la autoridad aduanera de los Estados miembros Para el caso de las exportaciones de Costa Rica, la autoridad pública competente es PROCOMER La autoridad pública competente, expide el EUR.1 a petición escrita del exportador o su representante

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL EUR.1 El exportador completa (llena) el EUR.1 y el formulario de solicitud, cuyos modelos están definidos La descripción de las mercancías se hace en la casilla 8 del formato del EUR.1, sin dejar líneas en blanco; a continuación de la última línea, se traza una línea horizontal y seguidamente una línea cruzada en el espacio que quede sin llenar El exportador que solicite la expedición del EUR.1 deberá presentar en cualquier momento, a requerimiento de la autoridad pública competente de la Parte exportadora, toda la documentación que demuestre que las mercancías son originarias de la Parte exportadora

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL EUR.1 El EUR.1 será expedido por la autoridad pública competente de la Parte exportadora, cuando se considere que las mercancías objeto de exportación son originarias de dicha Parte La autoridad pública competente que expida el EUR.1 adoptará todas las medidas necesaria para verificar el carácter originario de las mercancías; para el efecto está facultada para realizar cualquier tipo de prueba e inspección en la contabilidad del exportador El EUR.1 tendrá vigencia de 12 meses a partir de la fecha de expedición y deberá presentarse dentro de ese plazo a la autoridad pública competente de la Parte importadora (país de importación)

EXPEDICIÓN A POSTERIORI DEL EUR.1 Por regla general, la autoridad pública competente de la Parte exportadora, expedirá el EUR.1 que pondrá a disposición del exportador, en cuanto se efectúe la exportación o se tenga la certeza que se efectuará Sin embargo, se podrá expedir el EUR.1 a posteriori en los casos siguientes: a) Cuando no se haya expedido en el momento de la exportación debido a errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales b) Se demuestre que no se aceptó el EUR.1 en el momento de la importación (en el país de importación) por MOTIVOS TÉCNICOS En la casilla de observaciones (7) del EUR.1 se anota la frase: ”expedido a posteriori”

EXPEDICIÓN DEL EUR.1 EN DUPLICADO La autoridad pública competente expedirá un duplicado debido a robo, pérdida o destrucción del EUR.1 original El exportador solicitará a la autoridad pública competente un duplicado del EUR.1 con base a los documentos de exportación que tenga en su poder En el duplicado deberá figurar la fecha de expedición del EUR.1 original y surtirá efectos a partir de esa fecha En la casilla de observaciones (7) del EUR.1 deberá anotarse la frase: “duplicado”

EXPEDICIÓN DEL EUR.1 SUSTITUTIVO Cuando las mercancías originarias estén bajo control aduanero de una Parte, se podrá sustituir el EUR.1 original por uno o varios EUR.1, para enviar todas o algunas de las mercancías a otro país de la Parte de la UE o de la Parte CA El EUR.1 sustitutivo será expedido por la autoridad aduanera de la UE o por la autoridad pública competente de la Parte CA El ejemplo típico del EUR.1 sustitutivo es el caso de las mercancías originarias de la UE, que se comercializan en la Zona de Libre Comercio de Colón, Panamá

DECLARACIÓN EN FACTURA POR EXPORTADOR AUTORIZADO El “exportador autorizado”, que efectúe exportaciones frecuentes de mercancías originarias, indistintamente del valor, podrá extender declaraciones de origen en “factura”. Estas declaraciones en factura sustituyen al EUR.1 El “exportador autorizado”, para extender las declaraciones en factura, previamente tiene que estar autorizado por la autoridad pública competente de la Parte exportadora. Para el caso de Costa Rica, debe estar autorizado por PROCOMER La autoridad pública competente otorgará al “exportador autorizado” un número de autorización que deberá consignar el “exportador autorizado” en la declaración en factura El “exportador autorizado” deberá ofrecer a la autoridad pública competente todas las garantías para verificar el origen de las mercancías

DECLARACIÓN EN FACTURA POR EXPORTADOR AUTORIZADO La declaración en factura debe llevar la firma manuscrita del “exportador autorizado” Se exceptúa del requisito de la firma manuscrita, cuando el “exportador autorizado” presente a la autoridad pública competente de la Parte exportadora un compromiso por escrito en donde acepte la responsabilidad de cualquier declaración en factura que le identifique como si la hubiera firmado a mano La declaración en factura puede ser expedida en el momento en que se realice la exportación o después de la exportación, con la condición que sea presentada en la Parte importadora dentro de los 2 años para el caso de la Parte EU y 1 año para la Parte CA

DECLARACIÓN EN FACTURA POR EXPORTADOR AUTORIZADO La declaración en factura debe llevar el texto siguiente: El exportador de los productos incluidos en el presente documento, con autorización de PROCOMER No. XX, declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial por ser originarios de Costa Rica.

DECLARACIÓN EN FACTURA Cualquier exportador, para cualquier envío por uno o varios bultos de mercancías originarias, cuyo valor no supere los 6,000.00 euros, podrá extender una “declaración en factura”. Esta declaración en factura sustituye al EUR.1 El exportador (no autorizado), que extienda una “declaración en factura”, deberá presentar, a petición de la autoridad pública competente de la Parte exportadora, todos los documentos que demuestren que las mercancías son originarias de la Parte exportadora La declaración en factura debe llevar la firma manuscrita del exportador

DECLARACIÓN EN FACTURA La declaración en factura puede ser expedida en el momento en que se realice la exportación o después de la exportación con la condición que sea presentada en la Parte importadora dentro de los 2 años para el caso de la Parte EU y 1 año para la Parte CA La declaración en factura debe llevar el texto siguiente: El exportador de los productos incluidos en el presente documento, declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial por ser originarios de Costa Rica.

FORMATOS DEL EUR.1

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL EUR.1 El EUR.1 no deberá contener raspaduras ni correcciones superpuestas Cualquier modificación deberá hacerse tachando (testando) los errores y añadiendo los datos correctos Las correcciones realizadas deberán ser rubricadas por la personas que llenó el EUR.1 y visadas por la autoridad pública competente NO deberán quedar renglones vacíos entre las mercancías declaradas

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL EUR.1 Cada línea de las mercancías declaradas deben ir precedida de un número de orden (1,2,3 …) Se debe trazar una línea horizontal después de la última línea de las mercancías declaradas Se debe trazar una línea diagonal a continuación de la línea horizontal para inutilizar el espacio vacío Las mercancías deben describirse de conformidad con las prácticas comerciales y de manera detallada que permita su identificación plena (NO adaptar la descripción de las mercancías al texto de la clasificación arancelaria)

ERRORES DE FORMA EN EL EUR.1 La existencia de pequeñas diferencias entre lo declarado en el EUR.1 y lo declarado en los documentos presentados en la aduana de importación, no supondrá –ipso facto- (inmediatamente, en el acto), la invalidez del EUR.1 si se comprueba que el EUR.1 corresponde a las mercancías objeto de importación Los errores de forma evidentes, como los errores de mecanografía, en el EUR.1 no serán causa suficiente para su rechazo, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN emerida@sieca.int