INDICE 1. Crisis de la monarquía borbónica 2. La guerra de la Independencia 3. Los comienzos de la revolución liberal - El gobierno de José I - Las Cortes de Cádiz 4. La Constitución de Cádiz 5. El reinado de Fernando VII -El sexenio absolutista (1814-1820) -El Trienio Liberal (1820-1823) -La Década Ominosa (1823-1833) 6. La emancipación de América Latina
Crisis de la monarquía borbónica
Crisis de la monarquía borbónica Protagonistas
Crisis de la monarquía borbónica FASE PREVIA: Los Estados Generales (1789) 1ª ETAPA: La Asamblea Constituyente (1789-1791) 2ª ETAPA: La Asamblea Legislativa (1791-1792) 3ª ETAPA: La Convención Nacional (1792-1794) 4ª ETAPA: El Directorio (1794-1799) Contexto internacional: La Revolución francesa Cordón Sanitario De Floridablanca Muere Luis XVI Coalición antifrancesa, España interviene Paz de Basilea (1795) Tratado de San Ildefonso 1796
Crisis de la monarquía borbónica Contexto Internacional 1799 – Napoleón, cónsul vitalicio Guerra europea Bloqueo a Inglaterra 1801 – Guerra a Portugal, guerra de las Naranjas 1805 – Derrota de Trafalgar 1807 – Tratado de Fontainebleau
Crisis de la monarquía borbónica 1807 – Conspiración del Escorial 1808 - Motín de Aranjuez Abdicación Carlos IV en Fenando VII Abdicaciones de Bayona José I 1808 – 1813
La guerra de la independencia VACIO DE PODER + SALIDA FAMILIA REAL 2 MAYO1808 LEVANTAMIENTO DE MADRID Consejo de Castilla y Cortes permanecen leales Gran represión – Fusilamientos 3 de mayo Surgen las Juntas locales y provinciales – Junta Suprema Central (1808-1810) Eran representantes de la voluntad Popular y podían: Firmar tratados Hacer leyes -Recaudad impuestos -Dirigir la Guerra
La guerra de la independencia JOSÉ I Afrancesados PATRIOTRAS Absolutistas Ilustrados Moderados Liberales Clases Urbanas populares y campesinas BANDOS
La guerra de la independencia Fases 1ª Fase: junio- octubre 1808. Los sitios y las victorias españolas. Victoria española en Bailén y éxito de los sitios de Gerona o Zaragoza 2ª Fase: noviembre 1808-1812. Contraofensiva y victorias francesas Llegada de la Grande Armee Llegada de Wellington Guerra de Guerrillas Todo ocupado menos Cádiz 3ª Fase: 1812-1813. Ofensivas hispano-británicas Victorias en Arapiles, Vitoria y San Marcial
La guerra de la independencia
La guerra de la independencia CONSECUENCIAS Total destrucción de la agricultura y ganadería Desaparición de las manufacturas y artesanías Debilitamiento del comercio Caos administrativo con autoridades superpuestas Desaparición de las estructuras sociales y políticas del Antiguo Régimen.
Los comienzos de la revolución liberal El gobierno de José I - Despotismo Ilustrado - Estatuto de Bayona
Los comienzos de la revolución liberal Las Cortes de Cádiz Juntas Locales y Provinciales Junta Suprema Central Regencia de 5 miembros Cortes de Cádiz 1810
Los comienzos de la revolución liberal Las Cortes de Cádiz CORTES ILUSTRADOS MODERADOS AMERICANOS SERVILES ABSOUTISTAS REFORMISTAS LIBERALS
La Constitución de 1812 Se proclama el 19 de marzo de 1812 Principales características: Soberanía nacional e igualdad jurídica Monarquía Parlamentaria División de poderes Sufragio universal masculino Derechos y Libertades del ciudadano Religión Católica
El Reinado de Fernando VII 1814-1820 EL SEXENIO ABSOLUTISTA Deroga la Constitución e implanta el Absolutismo Supresión de la soberanía nacional Se restituyeron los antiguos privilegios de la nobleza y el clero 1820-1823 EL TRIENIO LIBERAL Sublevación del general Riego en las Cabezas de S. Juan (Sevilla) Fernando VII restituye la Constitución de 1812 1823-1833 LA DECADA OMINOSA Fernando VII recupera el poder absoluto gracias a la intervención de la Santa Alianza Represión hacia los liberales (ominosa) División absolutismo, aparece el Carlismo Pragmática sanción –Ley Sálica
LA EMANCIPACIÓN DE AMÉRICA LATINA - Motivaciones: Criollos, Iglesia e Ilustración. - Precedentes: Creación de Juntas durante la Guerra de la Independencia Fases: 1ª fase (1810-1814) : 1810: Hidalgo y Morelos en México Saavedra en Argentina 1811: Bolívar y Venezuela, Congreso de Caracas 1814: Morelos aplaca la sublevación 2ª fase (1816-1821): 1816 – Congreso de Tucumán. Independencia de Argentina San Martín – Ayacucho – Chile 1820 – Pronunciamiento de Riego 1821 – Bolívar – Carabobo Independencia de México 1823 – Doctrina Monroe: América para los americanos
Documento 1. El Tratado de Fontainebleau “Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. […] Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes. Art.III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España. […] Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo […]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto. Hecho de Fontainebleau, a 27de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo”
Documento 2. Abdicaciones de Bayona ““Españoles, después de una larga agonía, vuestra nación perecía. He visto vuestros males; voy a aportarles remedio. Vuestra grandeza, vuestro poderío forma parte del mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas. No quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir títulos eternos de amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja: mi misión es rejuvenecerla. Mejoraré todas vuestras instituciones, y os haré gozar, si me secundáis, de los beneficios de una reforma, sin disgustos, sin desórdenes, sin convulsiones. Españoles, he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y de vuestras necesidades. Renunciaré entonces todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en la cabeza de otro yo mismo, garantizándoos una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y los privilegios del pueblo. Españoles, acordaos de lo que han sido vuestros padres; ved en lo que os habéis convertido. La culpa no es vuestra, sino a la mala administración que os ha regido. Estad llenos de esperanza y de confianza en las circunstancias actuales; pues quiero que vuestros últimos sobrios conserven mi recuerdo y digan: ¡Él es el regulador de nuestra patria! Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona, el 25 de mayo del año 1808.”
DOCUMENTO 3. Proclama de Murat “Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos. Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
DOCUMENTO 7. Primer decreto de las Cortes “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión”. Decreto I (24-10-1810)
Documento 8. incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean. 2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...) 5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...) 7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...) 14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto... Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811
DOCUMENTO 9. CONSTITUCIÓN DE 1812 “Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.”