Formalidades demanda de amparo directo.

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Transcripción de la presentación:

Formalidades demanda de amparo directo.

El fundamento del juicio de amparo directo se encuentra en el artículo 166 de la Ley de Amparo. La demanda de amparo directo o uni-instancial sólo deberá formularse por escrito. No es admisible el amparo por comparecencia o vía telegráfica para el amparo directo.

Artículo 166.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia; V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida; VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación; VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

Las formalidades genéricas de la demanda de amparo indirecto le son aplicables al amparo directo. El quejoso deberá precisar en la demanda la fecha de notificación de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio. Se deberá señalar la ley que a criterio del quejoso se aplicó de forma inexacta o dejó de aplicarse.

La demanda de amparo directo, se promueve ante la autoridad responsable que emitió el acto reclamado. Es decir, ante el Tribunal ordinario que emitió la resolución definitiva que concluye el juicio. Por lo mismo, la demanda deberá dirigirse al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, POR CONDUCTO de la autoridad responsable.

Al igual que en la demanda de amparo indirecto, existe un primer párrafo de generales o PROEMIO. Y un segundo párrafo de fundamentación de la acción de amparo. Además de un señalamiento de que se cumplirán con los requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo.

El primer requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo es señalar nombre y domicilio del quejoso. Que si bien ya se señaló en el proemio, puede repetirse o simplemente manifestar que ya fue señalado.

El segundo requisito es señalar nombre y domicilio del Tercero Perjudicado. En el caso del juicio de amparo directo, el Tercero Perjudicado, lo será la parte demandada en el juicio original (ordinario). De manera que siempre vamos a encontrar esta figura en el amparo directo.

El tercer requisito es señalar a la autoridad responsable. Adquiere ese carácter el Tribunal o autoridad que emitió la resolución definitiva en el juicio ordinario original.

El cuarto requisito consiste en señalar el acto que se está reclamando, que siempre será la resolución definitiva que pone fin al juicio. Se acostumbra ser lo más especifico posible, al señalar el acto, es decir, señalar el número de expediente del que surge la resolución definitiva e incluso la fecha de emisión.

El quinto requisito es que debe señalarse los preceptos constitucionales que contienen las garantías que se consideran violadas. Que en la mayoría de las ocasiones, consisten en la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución.

La Ley de Amparo no señala como requisito un apartado de procedencia de la demanda, pero se acostumbra formular un apartado en el que se le explica al Magistrado porque se considera que se está en los supuestos del amparo directo. Además debe señalarse la fecha en que se notificó el acto reclamado, para efecto de verificar el término.

En la demanda de amparo directo no se necesita un apartado de Hechos o Antecedentes, pues todo lo actuado se encuentra en el expediente del que surge la resolución impugnada. Sin embargo, nada impide que el quejoso, realice una relación de cómo se presentaron los antecedentes del asunto.

Como acontece en la demanda de amparo indirecto, en las demandas de amparo directo, también existe un capítulo de Conceptos de Violación. Que son el sustento propio de la demanda. Al igual que en los amparos indirectos, la demanda de amparo directo deberá ser muy especifica en señalar la parte o partes de la resolución definitiva y cómo afecta las defensas del quejoso.

Para mayor exhaustividad se recomienda transcribir la parte o partes de la resolución definitiva en el cuerpo del concepto de violación. Lo anterior con el fin de demostrar al Magistrado el aspecto concreto de la resolución definitiva que afecta.

Posterior al apartado del concepto de violación, si no existe solicitud de suspensión, pues de haberla, se tendrá que señalar en un capítulo especial; se elabora un apartado de PRUEBAS. Que en el caso del amparo directo únicamente pueden ofrecerse como pruebas, la INSTRUMENTAL DEL ACTUACIONES, por provenir de ahí el acto que se reclama.

Y en su caso la PRESUNCIONAL, a favor del quejoso. No puede ofrecerse nuevas pruebas en el amparo directo, SALVO que se traten de pruebas SUPERVENIENTES, es decir, aquellas que surgen después de promovido el juicio de amparo directo, y del cual el quejoso desconocía de su existencia.

Lo anterior, debido a que el Tribunal Colegiado de Circuito analiza la constitucionalidad de la resolución definitiva que puso fin al juicio, con las constancias que aparezcan en autos. Se supone que todo lo probado se hizo en el juicio ordinario original. Por ultimo se elabora un apartado de PETITORIOS.

Con el escrito de demanda de amparo directo, el quejoso deberá presentar una copia para la autoridad responsable, una mas para el MP, y una mas para el Tercero Perjudicado, para que el Tribunal Colegiado emplace a las partes. Asimismo, en caso de que falten copias, la propia responsable deberá requerir las copias faltantes a fin de que se adjunten.

Si las copias no se adjuntan en un plazo de cinco días, la autoridad responsable certificará lo anterior, hará del conocimiento al Colegiado y será éste último quien tenga por no presentada la demanda, cuando se traten de asuntos Civiles, Administrativos o Laborales. Lo anterior no aplica a la materia PENAL, debido a que el Colegiado mandará a sacar las copias faltantes.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de amparo directo, sus copias y anexos, deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable. Artículo 163.- La demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió. Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; la falta de la constancia se sancionará en los términos del artículo siguiente.

En caso de que la demanda de amparo directo no se presente ante la autoridad responsable; lo anterior, no interrumpe los términos. Artículo 165.- La presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley.

Una vez presentada la demanda, la responsable tiene la obligación de hacer constar la fecha en que se notificó al quejoso la resolución definitiva que puso fin al juicio y el de la presentación de la demanda, así como los días que mediaron entre ambas fechas. Artículo 164.- Si no consta en autos la fecha de notificación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de esta ley, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al Tribunal al que haya remitido la demanda. La falta de la referida información, dentro del término señalado, se sancionará con multa de veinte a ciento cincuenta días de salario

La autoridad responsable tiene la obligación de rendir su informe justificado y en su caso decretar la suspensión de oficio o a petición de parte si es que procede. Además de emplazar al tercero perjudicado para que comparezca al Tribunal Colegiado a hacer valer su derecho. Una vez cumplido con todo lo anterior, la responsable remite el expediente a la Oficialía de Partes de los TCC en un plazo de 3 días.