LA CREACION DEL DERECHO

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Transcripción de la presentación:

LA CREACION DEL DERECHO Teoría del Derecho

Cada sistema jurídico tiene su propio mecanismo generador de normas jurídicas, sobre las cuales deben actuar los niveles epistemológicos y metodología del derecho. Nuestro sistema adscrito al romano-germánico, tiene la ley como fuente principal, considerando el resto de los mecanismos generados de derecho en forma secundaria o subsidiaria. Otro sistema jurídico como lo es el anglosajón, tiene en los precedentes y la costumbre su fuente hegemónica.

Las diferencias de sistema no sólo se expresan en el ámbito de las fuentes del derecho, pues el fenómeno jurídico es una expresión sociocultural mucho más trascendente que diferencia el carácter de técnica jurídica. El legislador, en consecuencia, es el creador del derecho y la metodología que utiliza se expresa en lo que llamamos el proceso legislativo.

El acto de legislar que comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país en el ámbito federal, requiere de una profunda comprensión que promueva una legislación más depurada y simplificada y la haga accesible a la población a la que va dirigida.

En el sistema jurídico mexicano, la estructura de una iniciativa de ley consta de dos partes genéricas: La exposición de motivos y, El contenido normativo. La parte normativa de una iniciativa de ley se divide en disposiciones permanentes y transitorias.

La validez en el tiempo de las primeras es indefinido, hasta en tanto no se expida una ley o decreto posterior que las derogue. En lo que respecta a las transitorias, éstas únicamente habrán de regir durante cierta etapa, determinadas situaciones jurídicas que se agotan con el transcurso del tiempo. La parte normativa de una iniciativa, puede dividirse en libros, títulos, capítulos, artículos, secciones, incisos y párrafos.

El artículo constituye en la legislación mexicana, la unidad de división elemental del contenido normativo, y se compone de uno o más párrafos, pudiendo dividirse cuando las necesidades del numeral así lo exijan, utilizando letras o números romanos (incisos). La iniciativa contiene una proposición, y constituye el acto formal para poner en marcha el proceso legislativo, a fin de lograr la expedición de leyes o decretos.

Es un documento que obliga a estudiar, dictaminar y resolver la promoción contenida en el proyecto, poniendo en movimiento al Poder Legislativo.

Aun cuando la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, no establecen algo al respecto, los proyectos de Ley enviados por el Ejecutivo al Legislativo, deberán contener: La cámara del Congreso a la que se envía, que será la cámara de origen, debiendo dirigirse a los secretarios de la misma: La exposición de motivos; El apoyo constitucional para iniciar leyes o decretos; La denominación de la ley o el decreto; El cuerpo normativo de la ley o decreto; La fecha y firma del Presidente de la República.

En un sistema bicamaral, las iniciativas deben ser dirigidas a una de las cámaras que lo componen, la cual, dentro del proceso legislativo, actuará como cámara de origen, correspondiendo a la otra fungir como cámara revisora. Lo anterior se entiende cuando se trata de decretos que deban aprobar ambas cámaras, pero no cuando se trata de asuntos de competencia exclusiva de una de ellas.

En los periodos en que se encuentra el Congreso en receso, las iniciativas deben ser dirigidas a la que será la cámara de origen, aunque se entreguen a la Comisión Permanente, para que ésta las turne a las comisiones respectivas de la cámara a la que van dirigidas, para su dictamen y despacho en el periodo inmediato de sesiones.

Tradicionalmente las disposiciones legislativas comienzan por precisar si se trata de un código, de una ley o de un decreto. La diferencia entre código y ley ha sido objeto de opiniones encontradas. La palabra código proviene del latín codex, vocablo que se usó para calificar la obra compiladora de Justiniano.

La principal de las significaciones jurídicas actuales de la palabra código puede también definirse como: la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del derecho positivo.

En la actualidad, como una corriente moderna, también se usa la figura del código para designar al cuerpo normativo que, aunque no contiene en su totalidad la regulación de una rama del derecho, sí da reglas generales en la materia y es supletorio de leyes especiales. Este uso del término código se da en México con el Código Fiscal de la Federación, ya que existen diversas leyes fiscales que no forman parte de él, pero siguen su pauta.

La figura de la exposición de motivos, señala que su propósito es informar acerca de las causas y consideraciones políticas, sociales, económicas o estrictamente jurídicas, que mueven al autor de la iniciativa a proponer una medida legislativa y justificarla como la solución más adecuada para una necesidad social determinada.

Los motivos que apoyan una iniciativa comprenden, en primer término, una descripción objetiva del o de los problemas que originan la medida legislativa que se propone. Esa descripción, en ocasiones puede implicar el análisis de determinados hechos o circunstancias sociales del régimen normativo prevaleciente, señalándose por qué razones este último resulta insuficiente o ineficaz para regular adecuadamente el fenómeno.

En otras ocasiones, la descripción del problema suele estar referida a una cuestión formalmente jurídica, de la cual se deriva el problema de que se trate, es decir, de normas vigentes que no resulten aptas para regular un fenómeno técnico jurídico, como en el caso de un procedimiento jurisdiccional que ha llegado a ser inadecuado, una forma organizativa o estatutaria obsoleta o perfectible o, en general, una forma de acontecer cuya existencia depende de la regla que la autoriza y rige.

La abrogación o derogación de la norma, el Código Civil establece las reglas generales para ello, disponiendo que la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior.

La jurisprudencia, que invariablemente deriva de la aplicación de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales competente es, en el medio jurídico nacional, otra fuente formal a partir de la cual se origina el Derecho. Esto es surge el Derecho de las resoluciones emanadas de los órganos facultados de poder; lo que significa que el Derecho emana de una actividad interpretativa e integradora o reconstructiva.

Los aspectos mas importantes sobre la creación del Derecho son los siguientes: Las fuentes formales atañen a los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes reales tienen que ver con las causas y elementos que señalan el contenido de tales normas; y las fuentes históricas son los documentos que contienen el texto de las leyes. Las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. La legislación como fuente formal del Derecho, puede entenderse como la actividad que lleva a cabo los determinados órganos del Estado, que dan origen a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales.

En el procedimiento legislativo federal mexicano que se sigue para la creación de la ley, a cargo del Poder Legislativo Federal compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, hay seis etapas bien definidas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Son de gran importancia las exposiciones de motivos de las leyes, que están a cargo de los órganos que formulan las correspondientes iniciativas de leyes o reformas. La costumbre, como fuente formal del Derecho, deriva del reconocimiento que se da a determinadas prácticas o conductas reiteradas de carácter social para convertirse en obligatorias La jurisprudencia, que invariablemente deriva de la aplicación de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales competente es, en el medio jurídico nacional, otra fuente formal a partir de la cual se origina el Derecho.