G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.

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Transcripción de la presentación:

G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL El Estado, para la solución de las controversias no solo se limita a establecer las normas sustantivas pertinentes para tal propósito, las mismas que tienden a determinar el derecho de las partes, sino que ha tenido la tarea de establecer un orden para el debate de esos derechos, de tal modo que se asegure el orden en el ejercicio del derecho de defensa de quienes se encuentran en un conflicto de intereses.

Para cumplir este objetivo, se requieren en suma de tres aspectos que el Estado en el ejercicio del ius imperuim no puede eludir: I. El establecimiento de normas de derecho material o sustantivo, II. El servicio de administración de justicia a cargo de los organismos destinados a la función jurisdiccional. III. Las normas del procedimiento para el debate judicial de los derechos sustantivos.

De este último aspecto surge el Derecho Procesal que tiene que ver con el conjunto de normas que regulan esa actividad del Estado para resolver los conflictos que se producen en la sociedad y que son sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Derecho material.

En tal sentido, el Derecho Procesal Civil, se concibe como la disciplina jurídica que tiene como objeto de estudio el proceso civil que comprende los principios, normas y garantías que lo regulan como instrumento para el ejercicio por parte del Estado de la función jurisdiccional en materia civil.

SISTEMAS PROCESALES a) Sistema dispositivo: En este Sistema les corresponde a las partes litigantes de modo exclusivo el ejercicio de la acción y el planteamiento de la pretensión procesal, son quienes fijan la cuestión litigiosa, determinan los hechos que sustentan la pretensión, establecen los medios probatorios pertinentes a sus pretensiones y tienen la facultad de impugnar las decisiones procesales.

b) Sistema inquisitivo: Este Sistema considera que el proceso es un instrumento jurídico para la satisfacción de intereses sociales por encima de los intereses particulares, para mantener el orden público, preconizando que el dominio del proceso este a cargo del Estado.

c) Sistema procesal civil peruano: El proceso civil peruano, regulado por el Código Procesal Civil no recoge de modo exclusivo los postulados de alguno de estos dos sistemas en particular. El proceso civil peruano admite principios y normas que responden a ambos sistemas; pues en general en el estadio de evolución actual de la Ciencia procesal civil no existe un Sistema procesal puramente dispositivo ni puramente inquisitivo.

Nuestro Código Procesal Civil recoge algunos postulados del Sistema dispositivo como los siguientes: 1.- El proceso se promueve a iniciativa de parte (Art. IV del T.P.). 2.- La carga de la prueba (Art. 196º). 3.- El principio iura novit curia (Art. VII del T.P.). 4.- La facultad de conciliación de las partes (Art. 323º)

5.- La facultad del demandado de allanarse a la demanda (Art. 330º). 6.- El ofrecimiento de los medios probatorios (Art. 189º). 7.- La interposición de los medios impugnatorios (Art. 355º). 8.- La solicitud de medidas cautelares (Art. 608º).

Por otro lado, existen normas de influencia del Sistema inquisitivo como las siguientes: 1.- La dirección e impulso del proceso a cargo del Juez (Art. II del T.P.). 2.- Selección de los medios probatorios (1er. párrafo del Art. 190º). 3.- Los medios probatorios de oficio (1er. párrafo del Art. 194º). 4.- La confrontación de testigos, peritos y partes (Art. 209º). 5.- La propuesta conciliatoria (Art. 327º). 6.- Aplicación del derecho que corresponda (Art. VI del T.P.).

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL En el Derecho la palabra fuente es utilizada en sentido metafórico para referirse al principio, fundamento u origen de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico en determinada sociedad y época.

En el Derecho Procesal Civil la clasificación más difundida sostiene que existen dos fuentes a saber: I) Las fuentes directas o inmediatas en la cual se encuentra la norma legal; II) Las fuentes indirectas o mediatas, dentro de la cual se encuentra la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del Derecho procesal civil.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES.- A) La norma legal.- La norma legal fundamental del proceso civil es el Código Procesal Civil, que por supuesto se encuentra enmarcada dentro de la norma básica que es la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) La jurisprudencia.- Esta fuente tiene carácter voluntario dado que en nuestro sistema de Derecho no es de obligatoria observancia por parte de los jueces, salvo que se trate de sentencias del Tribunal Constitucional. Esta fuente es utilizada cuando las normas legales tienen vacíos o ambigüedades o para la interpretación y aplicación de las mismas.

C) La doctrina.-Se encuentra conformado por el aporte científico y académico que hacen los especialistas, cuya opinión ilustra la labor de la Administración de Justicia.

D) La costumbre.- Es una manifestación espontánea y reiterada de determinados actos realizados por la comunidad, atribuyéndole el carácter de regla de conducta. Nuestra norma no incorpora directamente a la costumbre como fuente del Derecho Procesal pero tampoco existe un argumento jurídico que descarte a la costumbre como norma procesal, por lo que puede eventualmente ser utilizada siempre que no contravenga una norma procesal de fuente legal ni el orden público.