UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA POSTGRADO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DOLO.
Advertisements

TESIS IV: DERECHO PENAL
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRACTICA DE ENFERMERÍA
QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
CULPABILIDAD.
Unidad N° 9 El tipo doloso de omisión
VIOLENCIA CRIMINOLOGIA CLINICA Y CRIMINALISTICA
RESPONSABILIDADES DE RIESGOS LABORALES
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable.
EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Aborto criminal Eutanasia Ayuda o instigación al Suicidio Abandono de persona.
Autor: Rafael Napoleón Villegas Parra Profesor: Luis Daniel Ortiz APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DOLO EVENTUAL, EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE OCURRIDOS.
“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL GENERAL
EL DELITO UNIVERSIDAD DE CARABOBO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Circunstancias modificativas
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho
CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD
Teoría de la Ley Penal y del Delito.
Teoría de la ley y del delito
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
La responsabilidad civil
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
TEMA: Proceso por Faltas. CURSO: Derecho Procesal Penal III. INTEGRANTE: Chunga Ordinola, Mercedes. Dr. Salinas Salirrosas, Santos Javier..
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO   TÍTULO:   M5_FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR (DE-DEFDP1701-M5-014)   CARRERA:   LICENCIATURA.
EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
LA IMPRUDENCIA MÉDICA Mª Dolores Hernández Rueda,
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunales de Circuito Colegiados.
SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 205. (DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)
La punibilidad.
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
CODIGO DEONTOLOGICO DE ENFERMERIA
ASPECTOS MEDICOLEGALES EN CASO DE MALA PRÁCTICA MÉDICA
Tipo penal El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunci ar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar personalmente.
MODELOS DE ATENCIÓN Lcda. Miss Laura Pluas Raymondi
Tema 1. INTRODUCCIÓN AL PERITAJE PSICOLÓGICO. ASPECTOS CONCEPTUALES.
DELITOS ESPECIALES INTRODUCCION. OBJETIVO DE LA MATERIA El objetivo de este modulo es que tu como alumno analices e identifiques los delitos especiales.
La responsabilidad civil de los administradores de sociedades capitalistas: elementos para su prevención Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil.
DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE)
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
Concepto de delito Fuente:
Universidad Particular San Martin de Porras
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS DERECHO PENAL I EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO DOCENTE: Mg Carlos Caparo Madrid.
H O M I C I D I O DEFINICION.-
Teoría del Delito BESSY ALEJANDRA BUESO. Elementos de la Teoría del Delito  Acción u Omisión Acción u Omisión  Tipicidad  Antijuricidad Antijuricidad.
Silvia M. González López Ingeniera Industrial Especialista en Salud Ocupacional.
 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto,
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
EL DOLO. El elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, como lo hemos dicho. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo.
Título Preliminar del Código Civil : Art. III y IV UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
Nuevas implicaciones del derecho en la atención médica Consentimiento INFORMADO David J. Sánchez Mejía ANMM.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
La teoría del delito se apoya en dos pilares: a) Un hecho prohibido (injusto) b) la atribuibilidad a su autor (culpabilidad)
RIESGO PERMITIDO RIESGO PERMITIDO  ACTUALMENTE ESTÁ RECONOCIDO DE MANERA GENERAL QUE, EN EL DERECHO PENAL, EL “RIESGO PERMITIDO” CUMPLE EL PAPEL DE EXCLUIR.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
TIPOS DE DAÑOS DAÑOS RESARCIBLES DAÑOS NO RESARCIBLES DAÑOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA POSTGRADO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

CULPABILIDAD,NATURALEZA JURÍDICA, LA CULPA, DOLO,ELEMENTOS, CLASES DE DOLO, FORMAS DE CULPA, PRETERINTENCIÓN

LA CULPABILIDAD ES UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ÉTICA Y PSICOLÓGICA ENTRE UN SUJETO Y SU CONDUCTA.

LA CULPABILIDAD LA CULPA INTENCIÓNNEGLICENCIA Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin esta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito

LA CULPABILIDAD Para ejemplificar tenemos: Matar a una persona con un disparo con arma de fuego En este caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es con: intención, la conducta es dolosa Atropellar a un peatón y causarle la muerte En este caso : es imprudencia, la conducta es culposa Un knockout mortal en el boxeo En este tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito

LA CULPABILIDAD LA IMPUTABILIDAD Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. La imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". Art.62 Código Penal Venezolano. Es un Supuesto indispensable de la Culpabilidad. Para ser culpable hay que ser Imputable IMPORTANTE: Sólo serán culpables cuando hallan perpetrado un delito determinado, un acto típicamente antijurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero no culpables.

NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD Dos teorías fundamentales: Teoría Psicológica y la Teoría Normativa: ellas tratan de explicar la culpabilidad como elemento del delito TEORÍA PSICOLÓGICA: Según ella, la Culpabilidad tiene un fundamento psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina al autor del acto (Sujeto Activo) en el momento de su ejecución. Se va mas hacia si el individuo es imputable o no. TEORÍA NORMATIVA: En esta teoría se le agrega la medida de la responsabilidad, la posibilidad de haber actuado de otra manera, se incluyen las razones, los motivos y el carácter que tuvo el sujeto activo para cometer el acto. Por esto, la Pena debe ser medida según la gravedad de la Culpabilidad.

EL DOLO 1. Orígenes del dolo 2. Elementos del dolo

EL DOLO Orígenes del dolo El dolo se remonta al Derecho Romano. Para Carrara, el Dolo es “la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la Ley”. Por lo que podemos decir entonces, que el dolo es el engaño, el fraude, la voluntad libre y consiente de practicar una determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo de dañar a alguien mediante una acción u omisión.

EL DOLO Elementos del Dolo Se distinguen dos elementos de composición del dolo: Elemento Intelectual o cognoscitivo del Dolo: está constituido por: la previsión, el conocimiento y la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva. El Elemento Emocional, Volitivo o Afectivo del Dolo: Debe haber el “Deseo”, que el agente desee la realización de ese resultado típicamente antijurídico.

LA CULPA 1.Una explicación epistémica de la culpa 2.Concepto y Fundamento

LA CULPA Francesco Carrara (Lucca, ) Jurisconsulto y Profesor Italiano

LA CULPA Francesco Carrara (Lucca, ) Jurisconsulto y Profesor italiano Profesor de Derecho Penal y Comercial en Lucca, Italia hasta Obtiene la cátedra de Derecho Penal en la Universidad de Pisa. Su trabajo intelectual fundamental en el área penal y criminológica se conoció con el nombre de, Programma del Corso Di Diritto Criminale (Programa del Curso de Derecho Criminal). Carrara influyó en la redacción del primer Código Penal italiano y luego en el posterior Código Penal italiano de 1889, conocido como Código Zanardelli. Fue uno de los principales exponentes de la Escuela Clásica del derecho italiano.

LA CULPA Culpa: “ Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho ”

LA CULPA I enunciado: Una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. II enunciado: La culpa en sentido estricto queda definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-.

LA CULPA III enunciado: el actuar imprudente, negligente o de otro modo, la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. IV enunciado: la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención.

LA CULPA V enunciado:...”la previsión del peligro es un elemento que permite afirmar la existencia de dolo eventual, pero también permite concluir que se trata de un caso de culpa consciente”. Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 242, N° de Expediente C14-158, Asunto: culpa consciente y dolo eventual, Tema: dolo. Ponente: Magistrado Dr. Maykel José Moreno Pérez. Sala de Casación Penal.

LA CULPA VI enunciado:... “ la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente”. Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 302, N° de Expediente C13-48, Asunto: culpa y dolo eventual, Tema: dolo. Ponente: Magistrado Dr. Maykel José Moreno Pérez, Sala de Casación Penal.

LA CULPA Elementos que dan contenido 1.Sujeto o Sujetos activos 2.Voluntad 3.Omisión 4.Ausencia o presencia 5.Imprudencia 6.Negligencia 7.Conducta atrevida 8.Conducta descuidada 9.Imágenes (Representación mental) 10.Subestimación de los asuntos acaecidos para concretar el hecho 11.Hechos fuera de control 12.Negación del resultado

LA CULPA Clases de Culpa: Culpa consciente Culpa inconsciente Preterintención: La legislación penal venezolana se refiere concretamente a la Preterintención en el artículo 74, cuando establece como circunstancia atenuante genérica: “no haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo”.

CULPABILIDAD,NATURALEZA JURÍDICA, LA CULPA, DOLO,ELEMENTOS, CLASES DE DOLO, FORMAS DE CULPA, PRETERINTENCIÓN BIBLIOGRAFÍA 1. ARTEAGA, ALBERTO. Derecho Penal Venezolano. Caracas, Mc Graw Hill, ARZOLA., Alejandro. Introducción al Derecho Penal. Caracas, Vadell Hermanos Editores, RODRÍGUEZ M., Alejandro. Síntesis de Derecho Penal (Parte General). Caracas, Ediciones Paredes, Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 242, N° de Expediente C14-158, Asunto: culpa consciente y dolo eventual, Tema: dolo. Ponente: Magistrado Dr. Maykel José Moreno Pérez. Sala de Casación Penal. 5.Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 302, N° de Expediente C13-48, Asunto: culpa y dolo eventual, Tema: dolo. Ponente: Magistrado Dr. Maykel José Moreno Pérez, Sala de Casación Penal.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN