Alex Mauricio Castaño Los mecanismos de participación ciudadana.

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Transcripción de la presentación:

Alex Mauricio Castaño Los mecanismos de participación ciudadana

La democracia participativa Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con mecanismos de democracia directa (Bobbio, 1986)

La democracia participativa. Fundamentos constitucionales Preámbulo.- “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano […] dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo […]”. Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista […]”. Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: […] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]”.

La democracia participativa Democracia representativa Democracia directa Democracia participativa

La democracia participativa Implica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos: –Institucionalización del mandato imperativo. –Revocabilidad del mandato Incorpora mecanismos de participación  Hacen posible la intervención activa de los ciudadanos en la toma de decisiones La participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo

La democracia participativa Constitución Política. Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. […] 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

Participación en todos los ámbitos “Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria” (Corte Constitucional, sentencia C-089 de 1994). Algunos ejemplos: –Ejercicio de la función administrativa: participación de la mujer en niveles decisorios de la administración (C.P., art ), sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión púbica (C.P., art. 270).

Participación en todos los ámbitos –En el campo de los servicios públicos: el Estado, con la participación de los particulares y la comunidad deberá aumentar progresivamente la cobertura de la seguridad social (art. 48) y la prestación del servicio público de salud. –En la rama legislativa: grupos significativos de ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art. 155). –En el régimen territorial: elección directa de gobernadores y alcaldes

Participación en todos los ámbitos – En la administración de justicia: los particulares pueden ser investidos transitoriamente de esta función en condición de conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad (CP art. 116).

Fundamentos del principio de participación democrática PluralismoToleranciaProtección de los derechos y libertades Responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo

“En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).

Los mecanismos de participación ciudadana Constitución Política. Artículo Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. […]

La ley 134 de 1994  La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, es la ley que por disposición del artículo 103 de la Constitución Política se encargó de reglamentar esta materia.

Los mecanismos de participación ciudadana La iniciativa popular La consulta (plebiscito y referendo)La revocatoria de mandato El cabildo abierto

La iniciativa popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar: Proyecto de acto legislativo y de ley Proyecto de ordenanza Proyecto de acuerdo Proyecto de resolución El Congreso de la República Las asambleas departamentales Los concejos municipales o distritales Las juntas administradoras locales Ante

La iniciativa popular Posibilidad de presentar proyectos normativos para que sean: - Debatidos - Y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Congreso, asamblea departamental, concejo municipal o distrital, junta administradora local, etc.).

La iniciativa popular La Constitución consagra varios casos de iniciativa popular:  Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma constitucional (CP., artículos 154 y 155). Los ciudadanos proponentes pueden designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.

La iniciativa popular b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean de competencia de la respectiva corporación pública (CP., artículo 106).

La iniciativa popular c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375 en concordancia con el 155).

La iniciativa popular d) Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocatoria de un referendo para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170). Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).

Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular (L. 134, art. 29)  Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.  Sin embargo, la iniciativa popular no puede versar sobre las siguientes materias: –Las de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes. –Presupuestales, fiscales o tributarias. –Relaciones internacionales. –Concesión de amnistías o indultos. –Preservación y restablecimiento del orden público.

La consulta popular (plebiscito y referendo)

La consulta popular  Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión (Sentencia C-180 de 1994).  Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas (ibíd.).  El derecho a participar en las consultas populares hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político

La consulta popular  Es un mecanismo a través del cual el pueblo se pronuncia de manera obligatoria acerca de una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (Ley 134 de 1994, art. 8).  La decisión que tome el pueblo siempre es OBLIGATORIA

Casos en que es obligatoria la consulta popular Formación de nuevos departamentos (artículo 297 CP) Vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (artículo 319 CP) Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo 321 CP)

La conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente  La pregunta debe someterse al pueblo mediante una ley aprobada por el Congreso de la República

El referendo  Es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).  Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Los tipos de referendo Referendo derogatorio Se somete un acto normativo* para que el pueblo decida si lo deroga** total o parcialmente o si no lo deroga. Referendo aprobatorio Se somete un proyecto de acto normativo* de iniciativa popular que no haya sido aprobado por la corporación pública correspondiente para que el pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente *Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local

Casos de referendo aprobatorio  Está establecido para: Convertir una región en entidad territorial (CP., artículo 307) Reformar directamente la Constitución (artículo 374) Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo 377).

El plebiscito  Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.  Es una especie de consulta popular: Consulta popularPlebiscito Se da a nivel departamental, municipal, regional, provincial o local. Es una consulta popular a nivel nacional realizada por el Presidente de la República. Versa sobre asuntos que interesan al departamento, municipio, región, provincia o localidad. Versa sobre asuntos que interesan a toda la nación.

Diferencias entre el referendo y el plebiscito ReferendoPlebiscito Se somete a consideración del pueblo un texto normativo ya formalizado. Se le consulta al pueblo sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente

La revocatoria del mandato

 La revocatoria del mandato es la potestad del pueblo, derivada del principio de la soberanía popular, de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).  Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

La revocatoria del mandato  Solo aplica para revocar el mandato a gobernadores o alcaldes. ¿Por qué? Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se presentan ante el pueblo con un determinado programa de gobierno. Quienes votan por ese gobernador o alcalde están escogiendo ese programa de gobierno, de ahí que cuando se incumple, los electores tengan el derecho político de revocar el mandato que han conferido.

La revocatoria del mandato  Este mecanismo otorga a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral.  Cuando ese elegido -Gobernador o Alcalde- incumple las obligaciones propias de su cargo, es responsable políticamente de ello ante la sociedad y sus electores.

Reglas sobre la revocatoria del mandato (Ley 134, art. 64)  Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.  Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el candidato elegido.  Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno.

El cabildo abierto

 Para la Corte Constitucional, es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.  Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Referencias  Constitución Política de Colombia  Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.  Corte Constitucional. Sentencia C-134 de M.P.: Hernando Herrera Vergara.