Tema: La Costumbre Internacional y la Codificación. Sumario: La Costumbre Internacional; La Codificación: Concepto, Codificación Global.

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Transcripción de la presentación:

Tema: La Costumbre Internacional y la Codificación. Sumario: La Costumbre Internacional; La Codificación: Concepto, Codificación Global.

Derecho Internacional Privado La Costumbre Internacional. Siendo parte de las fuentes del Derecho Internacional Privado, estas costumbres se basan sobre ciertos principios en materia de DIPr que han provocado que estos sean incorporados en diversas legislaciones nacionales o bien, que los jueces de diversos países los tomen en cuenta en sus decisiones. Estas se tratan de un conjunto de reglas y prácticas a las cuales se acude en todos los países cuando se trata de relaciones jurídicas que contienen elementos extraños y que se han formado bajo la influencia de necesidades comunes que en todas partes se experimentan de la misma manera.

Derecho Internacional Privado Algunos de estos principios son: Locus regit actum. Quiere decir la ley del lugar rige el acto. Así por ejemplo, la Ley aplicable a un contrato es, de acuerdo a este principio, la ley del lugar de su celebración. Lex rei sitae. Significa la ley del lugar en donde se encuentran ubicados es la ley que los rige. Esta ley determina quien es el propietario de los bienes, a que modalidades debe sujetarse su transmisión etc.

Derecho Internacional Privado Lex fori. Quiere decir, que la ley aplicable al procedimiento en un juicio deber ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue. Lex locci comissi delicti. Significa que en materia penal será aplicable la ley del lugar de la comisión del delito.

Derecho Internacional Privado La Codificación. Definición. Codificar es sistematizar en un cuerpo orgánico las normas jurídicas referidas a una materia específica. En cuanto a la Codificación del Derecho Internacional Privado: es hacer notar que existen diversas clases y además existe un problema jurídico que puede recibir tantas soluciones como Estados existan.

Derecho Internacional Privado La Codificación Global. En materia de Codificación oficial de carácter internacional, existen en América tres tipos de ordenamientos representativos que han pretendido integrar en un solo instrumento o en un conjunto de instrumentos vinculados entre sí, la regulación de las diversas categorías de regulaciones.

Derecho Internacional Privado 1.- Los Tratados de Montevideo de 1888 – 1889 y de 1939 – Son los resultados de los congresos sudamericanos de Derecho Internacional Privado, celebrados en Montevideo. Los países vinculados de 1888 – 1889 son Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay; y por los de 1939 – 1940, Argentina, Paraguay y Uruguay. Dichos tratados versan sobre Derecho Comercial Terrestre Internacional; Derecho Procesal Internacional; Derecho Penal Internacional; Propiedad Intelectual etc.

Derecho Internacional Privado 2.- El Código de Derecho Internacional Privado. Es un anexo a la convención firmada por los plenipotenciarios por acuerdo del 13 de Febrero de 1828 de la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la Habana, Cuba, y a iniciativa del Jurista nicaragüense Máximo Zepeda quien junto con los Doctores Carlos Cuadra Pasos y Joaquín Gómez, fueron delegados por la República de Nicaragua, le fue dado por título oficial el nombre de Código de Bustamante en honor al jurisconsulto que fungiera como presidente de la Comisión que lo redactó.

Derecho Internacional Privado 3.- Restatement of the Law of Conflicts of Laws. Significa Reformulación de la Ley de Conflictos de Leyes. Estados Unidos de América, con el objeto de precisar y unificar las reglas emanadas de las decisiones de los Tribunales sobre conflictos de leyes, el American Law Institute preparó y publicó en 1934 el Restatement of Conflicts of Laws y en 1971 el Restatements Seconds. Estas recopilaciones no poseen fuerza de ley, no obstante, han sido citado por los tribunales norteamericanos como doctrina y como instrumentos que reflejan la jurisprudencia de los Estados Unidos de América.