“REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA”

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Transcripción de la presentación:

“REGULACIÓN DE PRODUCTOS MEDICOS EN LA ARGENTINA” Bioing. Javier Elgadban Coordinador de Productos Médicos para Anestesia, Respiración y Ayuda Técnica Mendoza, 23 de mayo de 2013

La ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, colabora en la protección de la salud humana, controlando la calidad de productos manufacturados que pudieran afectarla. 2

LA SALUD DE LA POBLACIÓN A través de: Regulación De los OBJETIVO Controlar y fiscalizar la calidad y seguridad de los productos que se comercializan a nivel nacional o importados, destinados al cuidado y reestablecimiento de la salud humana. NUESTRA MISIÓN Velar por : LA SALUD DE LA POBLACIÓN A través de: Regulación De los Registro a nivel nacional productos Fiscalización y Control de su Vigilancia incumbencia 3

PRODUCTOS DE INCUMBENCIA DE ANMAT Medicamentos. Alimentos. Productos médicos. Cosméticos, de Higiene y Tocador. Domisanitarios. Reactivos de Diagnóstico. Suplementos Dietarios. Y todos aquellos que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humana. 4

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICA, REGULACIÓN E INSTITUTOS ANMAT Instituto Nacional de Alimentos (INAL) Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) Dirección de Tecnología Médica (DTM) 5

Dirección de Tecnología Médica Controla y fiscaliza la calidad, seguridad y eficacia de los equipos, aparatos y dispositivos de uso en la medicina humana. 6

LEY 16463/64 Art. 1 Quedan sometidos a la presente ley la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas , medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso de y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervenga en dichas actividades. 7

LEY 16463/64 Art. 2 Las actividades mencionadas en el artículo 1, solo podrán realizarse previa autorización y bajo el control del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente inscripto en dicho ministerio. 8

LEY 16463/64 Art. 3 El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos. 9

LEY 16463/64 Art. 3 El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos. Art. 5 Las actividades comprendidas en el artículo 1° de la Ley 16.463 deben ser realizadas, cuando corresponda, con la dirección técnica de un profesional universitario, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y a las normas que dicte el Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica. Los personal titulares de la actividad y los profesionales respectivos, deben comunicar las modificaciones y las interrupciones en la dirección técnica de que se trate, a los efectos de la respectiva autorización administrativa. 10 10

LEY 16463/64 Art. 6 La autorización a que se refiere el articulo 3° será concedida con relación a la naturaleza de las operaciones que se realicen en el establecimiento: numero de los productos y volumen de la producción conforme a lo establezca el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública teniendo en vista razonables garantías que imponen la defensa de la salud de las personas. Una vez obtenida la autorización el permisionario no puede, sin que medie nuevo acto administrativo: a)Introducir modificación alguna en el establecimiento b)Incorporar nuevas actividades de elaboración, producción o fraccionamiento El director técnico es también responsable del deber impuesto en el inciso precedente. 11 11

PRODUCTO MÉDICO Producto Médico Equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza un medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función por tales medios. Accesorio Producto fabricado exclusivamente con el propósito de integrar un producto médico otorgando a ese producto una función o característica técnica complementaria. Disposición 2318/02 (TO 2004) 12

EJEMPLOS DE PRODUCTOS MÉDICOS Gasas quirúrgicas, jeringas hipodérmicas, termómetros, guantes de cirugía, instrumental quirúrgico, espéculos, lentes pregraduados, set para administración de soluciones, ecógrafos, implantes quirúrgicos, equipos de rayos X, desinfectantes y sanitizantes, audífonos, tomógrafos computados, válvulas cardíacas, dispositivos intrauterinos, profilácticos, marcapasos, lentes de contacto, implantes mamarios de silicona, reactivos de diagnostico, stents coronarios...

EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS MEDICOS El fabricante de un dispositivo médico debe cumplir con buenas prácticas de fabricación. La legislación Argentina establece que la ANMAT inspeccionará las empresas y auditará el cumplimiento de las BPF. Los fabricantes/importadores deberán demostrar que sus productos cumplen con los requisitos esenciales de seguridad y eficacia. El uso de normas técnicas puede hacer presuponer que se cumplen algunos de estos requisitos.

NUESTRO TRABAJO ES GARANTIZAR Seguridad y eficacia de los productos médicos Red de protección que vigila a los productos médicos (fabricados o importados) Información proporcionada por el fabricante sea veraz y completa (rótulos y/o instrucciones de uso) 15

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS RESOLUCION GMC/Mercosur 40/00. Disposición ANMAT 2318/02 (T.O. 2004).

¿COMO SE REGISTRA UN PRODUCTO MÉDICO? Las Empresas se habilitan como Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos por Disposición 2319/02(TO 2004). Los Productos se registran por Disposición 2318/02. La habilitación de establecimientos que realicen meramente actividades de comercio por mayor y menor de productos médicos, no se encuentra sometida a la jurisdicción nacional (ANMAT). La excepción los reactivos de diagnóstico de uso in vitro, para los cuales la Dirección de Tecnología Médica habilita a sus distribuidores. Los productos a medida no se registran pero los importadores y/o fabricantes siempre que exista tránsito federal mismos deben constar con autorización de funcionamiento de empresa otorgado por la Dirección de Tecnología Médica de ANMAT 17

PRODUCTO MÉDICO A MEDIDA Establécese que los PM confeccionados a medida, entendiéndose por tales aquellos que reúnan las características enumeradas en el Anexo IV de la presente disposición, quedarán exentos de inscripción. Los productos importados o de fabricación nacional destinados al tránsito interprovincial deberán importarse y/o fabricarse conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación, por un fabricante o importador habilitado por esta Administración Nacional en el rubro correspondiente al producto confeccionado a medida, y deberán llevar un rótulo especial, confeccionado de conformidad con el modelo que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente disposición. Disposición 727/13 - Art 9° 18

PRODUCTO MÉDICO A MEDIDA Anexo IV Se define como PRODUCTOS MÉDICOS CONFECCIONADOS A MEDIDA a todos aquellos reúnan la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación, y siempre y cuando no fueren utilizados para determinar su seguridad y eficacia, u obtener otro tipo de información preliminar, con miras a su futura distribución comercial: 1) necesariamente se diferencian de los productos médicos existentes en plaza, por ajustarse a la prescripción individual de un médico u odontólogo; 2) no son ofrecidos por el fabricante para su uso, ni son utilizados en forma generalizada por otros médicos u odontólogos; 3) no se encuentran puestos a la venta para su uso general; 4) no se realiza ningún tipo de publicidad, directa o encubierta, destinada a profesionales o al público en general, en relación con los mismos; 5) están destinados al uso de un paciente individual, cuyos datos de identificación constarán en la prescripción y en el etiquetado del mismo, y han sido confeccionados de un modo específico para adaptarse a las necesidades de ese paciente. La utilización de estos productos así definidos encubriendo la realización de un ensayo clínico, o para otros fines no autorizados, será pasible de las sanciones establecidas en la Ley 16.463 y el Decreto N° 341/92. No son considerados productos confeccionados a medida los audífonos intracanal, debiendo obtener el registro correspondiente. 19

CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SISTEMAS Certificación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Aplicación de Norma específica del producto. Aplicación de Ensayos. Buenas Prácticas Laboratorios de Ensayos de Fabricación

DISPOSICIÓN 2319/02 (TO 2004)

Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación Formularios de solicitud Comprobante de pago de arancel correspondiente. Planos de la distribución edilicia, acotados con nombres de ambientes que definan el destino o uso de los mismos. Documentos comprobatorios de la constitución legal de la Empresa.  

Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación Copias del documento que compruebe la licencia de funcionamiento de la empresa o constancia de iniciación del trámite frente a la autoridad que corresponda (municipal y/o departamental/ provincial). Certificado otorgado por órganos fiscales. Copias de título, matrícula y constancia de matrícula actualizada del responsable. Listado de productos a fabricar y/o importar.  

Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación Si corresponde: Copia de contratos con empresas terceristas. Copia de la inscripción ante la ANA. Certificación de áreas de ambiente controlado y planos de ductos. Listado de normas utilizadas para la fabricación.    

Disp. 2319/02 (TO 2004) Expediente - Requisitos generales Documentación La documentación presentada debe ser original o copia autenticada. La RESPONSABILIDAD TÉCNICA debe ser ejercida por profesionales de nivel universitario, capacitado en las tecnologías que componen los productos médicos comercializados por la empresa.  

Disp. 2319/02 (TO 2004) Otorgamiento de la Autorización La autorización de funcionamiento se otorgará una vez que la empresa haya obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos.     SANCIONES Suspensión Cancelación

Especificaciones de los planos Demarcar dimensiones y destinos de cada una de las áreas de la planta física. Original en Papel y dos copias. Realizado en escala 1:100 y pueden incluirse dentro del mismo ampliaciones de 1:50. Debe mostrar la planta física completa, señalizando la estructura a habilitar.

Especificaciones de los planos Carátula Zona A: Ministerio de Salud Zona B: Razón Social, Empresa (Fabricante y/o importadora) de productos médicos, según Disp. ANMAT 2319/02 (TO 2004), Domicilio Escala 1:100 Zona C:Croquis de localización (calles laterales y sup. total del terreno dentro de la manzana) Zona D:Superficie del terreno. Superficie edificada. Superficie a habilitar. Superficie total de depósitos. Zona E: Propietario del establecimiento. Zona F: Firma y aclaración del Apoderado Legal y del Responsable Técnico (incluyendo nº de matrícula) 195 mm Zona A Zona B Zona C Zona D 297 mm Zona E Zona F

HABILITACIÓN EMPRESA POR DISP. 2319/02(TO 2004) Verificación de la Estructura Verificación de Cumplimiento de las BPF

ÁREAS A HABILITAR IMPORTADORES Zona de expedición-recepción, Laboratorio de CC o Area de inspección visual, Depósito de productos médicos (con zona de cuarentena), Depósito de muestras (optativo), Depósito de productos no conformes, Baños / Vestuarios Pasillos de circulación

ÁREAS A HABILITAR FABRICANTES Zona de expedición-recepción, Areas de producción, Laboratorio de CC, Depósitos: materia prima, productos semielaborados, material de acondicionamiento, material de empaque, productos terminados (c/u con zona de cuarentena), Depósito de muestras (optativo), Depósito de productos no conformes, Baños / Vestuarios Pasillos de circulación

INSPECCIONES Tipos de inspección Empresas Nuevas: Autorización de funcionamiento de empresa según Disp. ANMAT 2319/02 (TO 2004). Habilitación según otra normativa no incluida en este proceso. Empresas en Funcionamiento: Modificaciones (estructura, ampliaciones de rubro), Vigilancia sanitaria (BPF), Renovación (BPF).

Objetivo de las inspecciones Verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos

Alcance de las inspecciones Fabricantes e importadores de PM desde la concepción del producto hasta la puesta en mercado

INSPECCIÓN Reunión inicial Recorrido de la estructura Evaluación de la documentación del sistema de calidad Elaboración del Acta de inspección

CUMPLIR BPF Sistema de Calidad Controles y especificaciones para garantizar seguridad y eficacia conforme a su destino de uso. Incluye : organización, estructura, equipamiento, controles de procesos y producción, control de embalaje y rotulado, distribución, almacenamiento, etc Procedimientos, instrucciones de trabajo y registros Condiciones Preproducción (evaluación del diseño) Estructura (edificios y ambiente) Áreas controladas Equipamiento y Calibración Registro Maestro de Producto Procedimientos Contenidos Registro histórico de producto Validación de procesos especiales

BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Disp. 191/99 Disp.194/99 Disp.698/99

CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS Verificación de Cumplimiento de las BPF Fabricante/Importador Clase de Riesgo: I, II, III (III/IV).

REGISTRO DE PRODUCTO MÉDICO (Disp. 2318/02(TO 2004) 39

CARACTERISTICAS Los productos están encuadrados según el riesgo intrínseco que representan para la salud del consumidor, paciente, operador o terceros involucrados, en las clases I, II, III o IV. Cuando en documentos anteriores se habla sólo de clase I, II y III, los requisitos para la clase III se hacen extensivos a la clase IV. En caso de duda sobre la clasificación de un producto, la autoridad sanitaria impondrá el criterio a observar. 40

FAMILIA Def: Conjunto de productos médicos, donde cada producto posee las siguientes características técnicas semejantes: Principio de funcionamiento. Acción. Contenido o composición. Indicación. Finalidad o uso. Precauciones. Restricciones. Advertencias. Cuidados especiales. Aclaraciones sobre el uso del producto médico. Almacenamiento. Transporte. 41

Concepto de SEGURO Un producto seguro es aquel que puede ser usado de manera normal y previsible por los usuarios sin provocarles ningún daño.

Concepto de EFICACIA Los productos deberán ofrecer las prestaciones que les haya atribuido el fabricante y deberán desempeñar sus funciones tal y como especifique el fabricante.

Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Para qué? Minimizar o reducir las fallas, la aparición de eventos adversos y/o mal funcionamiento Ofrecer a pacientes, usuarios y otras personas un nivel de protección elevado Ofrecer las prestaciones que les ha sido asignado

Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Requisitos Generales Diseño y fabricación apuntando a la seguridad del paciente, operador y terceros Principios actualizados de la tecnología Funciones y prestaciones tal como las establece el fabricante Funcionalidad durante el período de validez Funcionalidad luego del almacenamiento y transporte

Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia (Disp. 4306/99) Requisitos Relativos al Diseño y la Fabricación Propiedades Químicas, Físicas y Biológicas Infección y Contaminación Microbiana Propiedades relativas a la fabricación y el medio ambiente Productos con Función de Medición Protección Contra las Radiaciones Intencionales y no Intencionadas Productos Conectados a una Fuente de Energía o Equipados con Ella

DISPOSICIÓN 727/13 Establécense los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica Excluye productos a medida y de uso directo de instituciones y profesionales de la salud. 47

Productos Clase I (Art. 2 – Disp. 727/13) a)Información descripta en el Anexo III.A de la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004) firmada por el responsable legal y por el director técnico. b) Declaración de conformidad según Anexo I de la presente disposición por triplicado. c) Copia Dispo y Cdo de Autorización de Funcionamiento de Empresa según Disp. 2319/02 (t.o. 2004). d) Copia del Certificado de BPF según Disp. 194/99 de la empresa que solicita la inscripción. e) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por los reglamentos técnicos específicos MERCOSUR que resultaren aplicables al producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el OAA. f) Para los productos estériles o con función de medición: copia autenticada de los informes de validación del proceso de esterilización o de calibración de los productos, según corresponda. Las especificaciones de los productos así como los procedimientos adoptados para las validaciones, deberán ajustarse a lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a las normas técnicas IRAM y/o ISO u otras normas, siempre que resultaren aplicables. g) Para los importadores: copia del Certificado de BPF según Disp.194/99 de la planta elaboradora. h) Comprobante de pago del arancel correspondiente. Esta Administración Nacional a través de la Dirección de Tecnología Médica evaluará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente artículo, pudiendo requerir la presentación de documentación y ensayos complementarios o adicionales; o bien la repetición los ensayos y controles ya efectuados, a fin de acreditar la seguridad y eficacia del producto a inscribir todo ello de conformidad con la normativa vigente. La referida Declaración de Conformidad suscripta por esta Administración Nacional constituirá la constancia de inscripción en el RPPTM del producto médico Clase I de que se trate. 48

Productos Clase II, III y IV (Art. 3 – Disp. 727/13) a) Informaciones descriptas en los anexos III.A, III.B y III.C del Reglamento Técnico aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004), declaradas y firmadas por el responsable legal y por el director técnico. b) Copia de la Dispo. y certificado de Autorización de Funcionamiento de Empresa según Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004). c) Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación según Disposición ANMAT Nº 194/99 de la empresa que solicita la inscripción. d) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por los reglamentos técnicos específicos MERCOSUR que resultaren aplicables al producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación creado por Decreto Nº 1474/94 y sus normas complementarias. e) Informe de gestión de riesgo según norma ISO 14971 y copia autenticada de los reportes completos de los ensayos que sustentan el informe sobre Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia previstos en el Artículo 1.6 del Anexo III.C del Reglamento aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004). Estos ensayos, siempre que fuera aplicable, deberán ajustarse a lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a las normas técnicas IRAM, ISO y/o IEC u otras normas aplicables y ser emitidos por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación. Excepcionalmente, en caso de inexistencia de laboratorios acreditados en la República Argentina para la realización de alguno de estos ensayos, el solicitante deberá proponer la realización del mismo en un laboratorio extranjero, acreditado según norma ISO 17025 por organismo de acreditación reconocido por los cuerpos internacionales de acreditación de laboratorios (ILAC, EA, APLAC, etc.). 49

Productos Clase II, III y IV (Art. 3 – Disp. 727/13) El informe de GR previsto en el presente inciso deberá ser suscripto, en cada una de sus secciones, por un profesional universitario con incumbencias profesionales acordes con la tecnología del producto involucrado. Para los productos clases III y IV se deberá incluir en el plan de gestión de riesgo una sección de revisión clínica, refrendada por un profesional del ámbito asistencial, con demostrada experiencia en el uso clínico de productos semejantes al que se pretenda registrar (acreditada mediante currículum vitae), la cual versará sobre la relación riesgo/beneficio y justificará los niveles de riesgo considerados como aceptables en dicho informe. f) Historial de comercialización, que incluya listado de países donde el producto se comercializa, eventos adversos, retiros del mercado relacionados con el producto y medidas tomadas, en caso de corresponder, indicando además la fecha hasta la que fue considerado el historial. g) Para los importadores: g1) Copia autenticada de la autorización del fabricante o del exportador, para que el importador comercialice su producto médico en el Estado Parte receptor del producto. Cuando sea autorizado por el exportador, el importador deberá demostrar la relación comercial entre el exportador y el fabricante. Este documento deberá estar legalizado conforme al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. g2) Copia del Certificado de BPF según Disposición 194/99 de la planta elaboradora del producto. g3) Copia autenticada del comprobante de registro otorgado por la autoridad competente, en el país donde el producto médico es fabricado con fecha de emisión no mayor a 24 meses anteriores a la presentación del expediente. Este documento deberá estar legalizado conforme al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. 50

Productos Clase II, III y IV (Art. 3 – Disp. 727/13) g4) Copia autenticada de carta del fabricante, comprometiéndose a informar al importador que comercialice su producto médico en el país receptor, retiros del mercado y acciones de campo realizadas sobre los productos comercializados. Este documento deberá estar legalizado conforme al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al español deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por traductor público matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. h) Comprobante de pago del arancel correspondiente. Esta Administración Nacional a través de la Dirección de Tecnología Médica evaluará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente artículo, pudiendo requerir la presentación de documentación y ensayos complementarios o adicionales; o bien la repetición de los ensayos y controles ya efectuados, a fin de acreditar la seguridad y eficacia del producto a inscribir todo ello de conformidad con la normativa vigente. 51

INSTRUCCIONES DE USO Información en el idioma castellano Deben estar en el envase Información necesaria para su utilización. Indicar condiciones de almacenamiento, acondicionamiento y/o esterilización cuando corresponda. Indicaciones si se utilizará con otro PM. 52

RÓTULOS (Anexo IIIB Disp. 2318/02(TO 2004) Información en el idioma castellano Instrucciones de utilización en envase. (Podrán no incluirse en los productos de clase I y II) La información para el uso del producto medico por unidad de venta (en envase primario o en el envase secundario o comercial) Incorporar informaciones complementarias para la especificidad del producto 53

RÓTULOS Deben contener: Fecha de fabricación y plazo de validez o fecha antes de la cual deberá utilizarse el producto medico para tener plena seguridad Indicación de un solo uso (cuando corresponda) Las condiciones especificas de almacenamiento, conservación y/o manipulación del producto Instrucciones especificas para operaciones y/o uso del producto medico 54

RÓTULOS Deben contener: Cualquier advertencia y/o precaución que deba adoptarse Si corresponde, el método de esterilización Nombre del responsable técnico legalmente habilitado para la función Número de registro del producto médico: “Autorizado por A.N.M.A.T. – P.M. [legajo]-[nro. de producto]” 55

Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias RÓTULOS El Art. 10 de Disp. 727/13 establece la condición de venta que se incorpora a los rótulos Venta bajo receta Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias Venta exclusiva a laboratorios de análisis clínicos Venta libre. 56

RÓTULOS DE PRODUCTOS MÉDICOS Razón Social y dirección del fabricante y del importador. Nombre genérico del producto y contenido del envase. Número del lote o número de serie. Fecha de fabricación. Plazo de validez o fecha antes de la cual deberá utilizarse el producto médico. Condiciones de almacenamiento, conservación y/o manipulación. Instrucciones especiales para operación y/o uso. Advertencias y/o precauciones. Método de Esterilización Nombre del responsable técnico legalmente habilitado para la función. Condición de Venta Número de registro del producto médico: M.S.y A.- A.N.M.A.T. P.M.– (Nº Legajo) – (Nº Producto) En los envases colectivos y anuncios deberá figurar la siguiente leyenda: “Producto autorizado por el Ministerio de Salud y Ambiente –A.N.M.A.T. – P.M. .....-. 57

TARJETA DE IMPLANTE Incluye: nombre y modelo del producto, el número de lote o número de serie, el nombre y dirección del fabricante e importador, y número de registro ante ANMAT. Debe contener espacio en blanco destinado al nombre del centro sanitario donde se realizó la implantación y fecha de la misma, así como la identificación del paciente (nombre, apellido y DNI), para ser cumplimentado por el médico o el centro sanitario tras la implantación. Se confecciona por triplicado, Archivo de historia clínica del paciente Paciente Empresa Importadora o Fabricante responsable del producto (deberá tener disponible para la Autoridad Sanitaria la información contenida en la tarjeta de implantación de sus productos implantados) Art. 11 de Disp. 727/13 58

TARJETA DE IMPLANTE Corresponde a: Implantes cardíacos e implantes vasculares del Sist. Circ. Central Implantes del sistema nervioso central Implantes de columna vertebral Prótesis de cadera Prótesis de rodilla Implantes mamarios Lentes intraoculares Implantes auditivos. Art. 11 de Disp. 727/13 59

CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS REGISTRO DE PRODUCTO MÉDICO DISP. 2318/02(TO 2004) Informe Técnicos de cumplimiento de las normas aplicables al producto (seguridad eléctrica, esterilidad, metalográficos, biocompatibles, compatibilidad electromagnética, etc) Rótulos e indicaciones de uso adecuados.

INFORMES TÉCNICOS Informe Técnicos de cumplimiento de las normas aplicables al producto deben ser emitidos por Laboratorios Oficiales o Privados Acreditados por el OAA. Debe incluir a todos los modelos a registrar. Se aceptan informes realizados por laboratorios internacionales reconocidos.

Ejemplo: Máquina de Anestesia Productos Médicos Clase III Regla 11, Todos los productos médicos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias al organismo, o a extraerlos del mismo, se incluirán en la Clase II, a no ser que ello se efectúe de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo que se trate y el modo de aplicación, en cuyo caso se incluirán en la Clase III. Estructura: Recepción/Expedición, Depósito de MP, Depósito de componentes, Armado de Plaquetas, Ensamblado, Pruebas funcionales, Acondicionamiento secundario, Depósito PT. Evaluación de Documentación: Puntos aplicables de las BPF

Ejemplo: Máquina deAnestesia IEC60601-1: Aparatos Electromédicos Requisitos generales IEC60601-1-2: Compatibilidad Electromagnética IRAM 4220-2-13: Aparatos Electromédicos. Parte 2-13 - Requisitos particulares para la seguridad y desempeño esencial de los sistemas de anestesia. IRAM-FAAAAR AB 37220-1: Sistema de anestesia por inhalación. Parte 1: Estación de trabajo de anestesia y sus componentes. Requisitos particulares. IRAM-FAAAAR AB 37221-1: Anestesiología. Señales de alarma para anestesia y cuidados respiratorios. Parte 1: Señales de alarma visuales. IRAM-FAAAAR AB 37221-2: Anestesiología. Señales de alarma para anestesia y sonidos respiratorios. Las señales de alarma auditivas. IRAM-FAAAAR 37202 - Aparatos de anestesia inhalatoria de flujo continuo para la utilización en humanos. Máquina de anestesia). IRAM-FAAA AR 37209 - Anestesiología. Respiradores para uso médico. IRAM-FAAA AR 37212 - Anestesiología. Seguridad de los circuitos respiratorios de Anestesia. IRAM-FAAA AB 37223:1998 - Anestesiología. Vaporizadores anestésicos. Sistemas de llenado para un agente específico.

ALCANCE Aquellas empresas fabricantes de productos médicos que cuenten únicamente con habilitación provincial, no podrán comercializar sus productos fuera del territorio de la provincia autorizante. Las empresas distribuidoras de los productos médicos reactivos de diagnóstico de uso in vitro, que comercialicen dichos productos en el ámbito interprovincial deberán contar con habilitación emitida por la ANMAT. 64

QUÉ EXIGIR CUANDO SE ADQUIERE UN PRODUCTO MÉDICO? - Disposición y Certificado de Habilitación del Establecimiento emitidos por la A.N.M.A.T. Certificado de B.P.F. Registro o Certificado de Empadronamiento del Producto Médico. Considerar la vigencia de los certificados de empadronamiento según lo establecido en la Disposición( ANMAT) 5031/09. Autorización de ingreso al país emitida por la Dirección de Tecnología Médica. Instrucciones de Uso o Manual de Usuario. 65

VERIFICACIÓN DE LA MERCADERÍA En toda denominación comercial del producto médico debe figurar del producto médico, número de lote/partida, nombre completo del insumo adquirido entre otros datos. La habilitación de establecimientos que realicen meramente actividades de comercio por mayor y menor de productos médicos, NO se encuentra sometida a la jurisdicción nacional (ANMAT). (Recordar lo indicado para reactivos de uso in vitro) La compra/venta de productos médicos deberá efectuarse a establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria de cada provincia, siempre que la legislación provincial así lo prevea. Se aconseja solicitar al distribuidor una nota emitida por el establecimiento elaborador o importador de los productos a adquirir, que certifique el vínculo existente respecto del distribuidor 66

PROTEGER la SALUD y SEGURIDAD de PACIENTES y USUARIOS. Informar PROFESIONALES DE LA SALUD PRIMER ESLABON EN LA CADENA DEL PROGRAMA DE TECNOVIGILANCIA ACCIONES CORRECTIVAS INMEDIATAS PROTEGER la SALUD y SEGURIDAD de PACIENTES y USUARIOS.

MUCHAS GRACIAS JELGADBAN@ANMAT.GOV.AR Av. de Belgrano 1480 C1084AAD - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (+54-11) 4340-0800 - (+54-11) 5252-8200 www.anmat.gov.ar