Decreto Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca

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Transcripción de la presentación:

Decreto Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca UNIVERSIDA MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA QUIMICA, AMBIENTAL, ALIMENTOS Monitoreo Ambiental(IMA 901) Decreto Ley 12301(1975) Decreto Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca Docente: Ing. Waldo Vargas Estudiante: Jerez Torricos Diego Adrian

Propósito Regula la protección y comercialización de flora y fauna silvestres Define diferentes categorías de áreas protegidas Contenido Ley 12301 I Disposiciones generales II De las investigaciones y manejo de la vida silvestre III De los parques nacionales, reservas, refugios de fauna y santuarios de vida silvestre IV Del aprovechamiento de la fauna silvestre en general V De los delitos o infracciones VI De la sanciones y penas VII Disposiciones finales VIII De los recursos pesqueros IX De los delitos , infracciones sanciones y penalidades   Total de 9 títulos, 149 artículos y 13 capítulos

Decreto ley 12301 Protección de especies amenazadas Aprovechamiento Declaratoria de parques nacionales Aprovechamiento racional de los recursos Comercialización de animales y sus productos Transporte

Garantizar el equilibrio ecológico Protección de la vida silvestre art 380 NCPE Productos derivados Caza Aprovechamiento de la vida silvestre Carnes -Búsqueda -Acoso -Persecución -Captura -Muerte -Recolección de productos derivados Huevos Protección de la vida silvestre DL 12301 Pieles ,plumas Art.46,118 DL 12301 Domestica Actividad Lugar Temporada Fines Deportiva Comercial Científica

Delitos e infracciones Art,99 DL 12301 Cazar animales vedados o protegidos Exceder en el numero de piezas autorizadas Cazar en áreas prohibidas, parques nacionales y reservas equivalentes Utilizar métodos y sistemas de caza prohibidos por la ley Cazar crías de cualquier especie animal La caza de las especies de fauna silvestre en época de veda Destrucción de huevos de aves La caza con elementos de captura masiva

Conceptos para basar la conservación Procesos ecológicos Clima Luz Temperatura Agua Periodicidad Nutrientes Suelo Estudio de las poblaciones Patrones en los ciclos vitales Crecimiento poblacional Regulación intraespecifica de la población Competencia interespecifica Depredación Interacciones del ser humano con las poblaciones naturales Condiciones para la vida Relación con el biotopo Interacción de la vida Relación con el ambiente biótico

Áreas protegidas En la actualidad Patrimonio nacional art.5 DL 12301 Un bien común y ancestral art 385 NCPE En la actualidad Áreas protegidas Bolivia cuenta con 66 de los 112 ecosistemas existentes en todo el mundo, por esta razón está entre los 8 países con mayor biodiversidad del mundo Reserva Santuario 123 áreas protegidas Refugio Departamentales Municipales De interés Nacional Monumento natural 23 78 22 Área de manejo integrado Reserva natural de inmovilización SERNAP

Distintos enfoques DECRETO LEY 12301 1975 DECRETO SUPREMO No 13-03-1940 del 13 de Marzo de 1940. Prohibición de caza y pesca de las especies que se indican y durante las fechas citadas Enrique Peñaranda DECRETO LEY 12301 1975 Apruébese la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, en sus 9 títulos, 13 capítulos y 149 artículos de que consta. Hugo Banzer Suarez Decreto ley de vida silvestre , parques nacionales, caza y pesca

Veda general e indefinida Distintos enfoques DECRETO SUPREMO 22641 1990 Se declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto Jaime Paz Zamora Veda general e indefinida

Distintos enfoques LEY 1333 1992 La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. Jaime Paz Zamora Ley del medio ambiente

Veda general e indefinida Distintos enfoques DECRETO SUPREMO 25458 1999 Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el decreto supremo 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma. Hugo Banzer Suarez Veda general e indefinida

En la actualidad

Pertenecen al dominio del estado todos los recursos naturales Art. 68 L1333 Art. 32 L1333 No renovables Renovables Pertenecen al dominio del estado todos los recursos naturales Agua Aire y atmosfera Suelo Bosques y tierras forestales Flora y fauna silvestre Recursos minerales Recursos energéticos

Disponibilidad de los recursos Art.72 DL12301 Queda terminantemente prohibido cazar en cualquier forma, tiempo y lugar, los animales que no estén en listas Art.74 DL12301 No podrá darse muerte en ninguna forma, tiempo y lugar a los animales que se especifican a continuación: Las aves canoras o de ornato y demás animales que solo tienen valor en vida Los animales que por sus hábitos sean especialmente benéficos a la silvicultura, agricultura, ganadería y salud publica Los animales cuyos productos sean aprovechables sin necesidad de matarlos Los que pertenezcan a especies raras en el mundo y que estén universalmente protegidos por la UICN Los que no sean comestibles o cuyos productos no tengan utilización alguna

Disponibilidad de los recursos Art.75 DL 12301 queda terminantemente prohibida la cacería de animales silvestres, aun en posesión de licencia, en los siguientes casos: La caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar inmediatamente al animal La persecución o caza de animales desde vehículos de motor u otra tracción, ya sean terrestres, aéreos o acuáticos El incendio de la vegetación con fines de caza El empleo de venenos, explosivos, redes, señuelos o cualquier medio que cause la muerte de los animales en mayor cantidad que la autorizada. La destrucción de animales distintos de los que fueren el objeto de la caza o la destrucción del habitad de los animales silvestres La caza de animales cuando se hallen en sus nidos, sus cuevas o junto a sus crías, excepto en los casos con fines científicos y de control

Infracciones y sus procedimientos Art 100.L1333 Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente Art. 101 L1333 Presentar la denuncia escrita Se levanta una acta inmediatamente Terminado el tiempo de prueba se debe dictar la resolución en el plazo de 48 horas Resarcimiento del daño causado Ingresara al FONAMA La autoridad receptora deberá en 24 horas señalar día y ora para la inspección Se tienen 6 dias de prueba Sanción correspondiente Fundamentada técnicamente La inspección se realizara dentro de 72 hr

Art 111.L1333 el que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo la extinción a las mismas sufrirá la pena de privación de la libertad de hasta 2 años ,mas la multa equivalente al cien porciento del valor de éstas Art 381 NCPE. Artículo 381. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.

1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales LEY No 1580 del 25 Julio 1994 Se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil. Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Acuerdos internacionales De los asuntos del medio ambiente en el contexto internacional Cap. 5 L1333 Art. 29 el estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o mas países CDB convenio de la diversidad biológica CITES Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres Convención sobre conservación de las especies migratorias

Las partes contratantes Reconociendo que la fauna silvestre en sus numerosas formas, constituye un elemento remplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad Conscientes de que cada generación humana administra los recursos de la tierra para las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia Conscientes del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico , genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico Reconociendo que los estados son y deben ser los protectores de las especies silvestres que viven dentro de los limites de su jurisdicción nacional o que los franquean Convencidos de que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los estados dentro de cuyos limites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico

Problemas actuales a considerar Ley 1333 Pérdida y degradación de los hábitats Cambio climático Carga excesiva de nutrientes y otras formas de contaminación Sobreexplotacion y utilización insostenible Especies exóticas invasoras