La protección del medio ambiente como FUNCIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

TEMA 5 TÉCNICAS DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN, CONTROL, INCENTIVO Y FOMENTO

La protección del medio ambiente como FUNCIÓN PÚBLICA Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (apdo. 2 del art. 45 CE 1978) + ART. 128 CE

¿Consecuencia de la función pública “protección del medio ambiente”? Imponer límites y condiciones a la actividad de los ciudadanos Para asegurar una utilización racional de los recursos, que garantice un desarrollo sostenible

Intervención Administrativa Por Ley (restricción de libertad o derechos) Suponen grados muy diferentes de restricción o limitación de los derechos y libertades de los particulares (intervención anterior, concurrente o posterior a la actividad contaminante). Intervención congruente y proporcionada (derechos de la propiedad y libertad de empresa). Garantía patrimonial del administrado.

LA DEMANIALIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES COMO TÉCNICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 132 CE 1978 La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental

Finalidad de la demanialización Los BDP pueden estar afectados: Al uso público o general: las playas, caminos, calles, plazas. A un Servicio Público: RENFE. A la Corona: el Patrimonio Real. Al fomento de la riqueza nacional: las aguas continentales. Montes Públicos. 7

Consecuencia de la demanialización Calificación de un bien como de dominio público ¡¡¡Exclusión del tráfico jurídico!!! ¿ ? No podrán ser objeto de propiedad privada: Imprescriptibilidad, inalienabilidad res extracommerciun inembargabilidad.

La incorporación de un recurso al DP: - Excluye la propiedad privada del mismo - Otorga a los poderes públicos las máximas potestades para evitar que la intensidad o lesividad de la actividad privada conduzca a su menoscabo o deterioro

Clases de protección de los BDP Las tres “ies”. Remedios ofensivos para recuperar el DP perdido o usurpado: Deslinde, Reintegro posesorio, Recuperación de oficio Desahucio administrativo. Remedios represivos para castigar los atentados al DP : Potestad Sancionadora.

LA PLANIFICACIÓN COMO COMPLEMENTO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Proceso de racionalización, los poderes públicos: 1º Identifican los objetivos a conseguir en un determinado ámbito y 2º Fijan los medios para su ejecución.

LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL INTEGRACIÓN + COORDINACIÓN actuaciones que vayan a incidir en un concreto ámbito territorial

LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES

LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES: ¿Por qué? Imposición de las Directivas comunitarias (principio de acción preventiva). Implica un control preventivo por la Administración de las actividades privadas. Mediante una autorización se permite el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y a la valoración del interés público afectado.

CARACTERES: ¿Cómo? Se aplica como instrumento de control previo de las actividades, tanto públicas como privadas. Son autorizaciones operativas: a lo largo de todo el “ciclo de vida” de la actividad controlada. Importancia del estudio previo de la incidencia ambiental de la instalación/actividad. Importancia de la información pública. El enfoque integrado: la autorización ambiental integrada.

A. Las licencias de actividades clasificadas Aplicables a las actividades “molestas, insalubles, nocivas y peligrosas”. Administraciones competentes: las CCAA para su regulación; los Ayuntamientos para su concesión. Operación de calificación de actividades: caso por caso, en función de la importancia y volumen de la actividad; su emplazamiento … , y conforme al art. 3.1 RAMINP.

Molestas Las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Insalubres Se calificarán como "insalubres" las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Nocivas Se aplicará la calificación de "nocivas" a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Peligrosas Se consideran "peligrosas" las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

Objetivo de las licencias RAMINP: Evitar que Las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes (actividades), Sean oficiales o particulares, públicos o privados, Produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

Procedimiento (arts. 29 a 33 RAMINP) Solicitud del particular de la licencia municipal (Proyecto técnico y memoria descriptiva). El Alcalde puede: Denegar expresa y motivadamente. Tramitar el expediente: Trámite de Información Pública. Remisión al órgano competente para que éste califique la actividad (CCAA). Emisión de informe (VINCULANTE) favorable/desfavorable. Concesión/Denegación de la licencia por el Alcalde. Juego del SILENCIO RAMINP: POSITIVO (cuatro meses + dos meses). Algunas CCAA: negativo. NECESARIA LICENCIA DE APERTURA.

B. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre control y prevención integrados de la contaminación (transposición de la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, Integrated Pollution Preventión and Control, IPPC).

OBJETIVO Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto

DEFINICIÓN Permiso ambiental único (autorización ambiental integrada) en el que se contemplen de forma global todos los posibles efectos contaminantes de la industria sobre la atmósfera, el agua, el suelo (MTD) ¡¡EVITAR LA TRANSFERENCIA DE CONTAMINACIÓN!!

ÁMBITO DE APLICACIÓN Actividades sometidas a la IPPC: Instalaciones Públicas o privadas En las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1, Con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

ÓRGANOS COMPETENTES Y CONTENIDO. Autoridades competentes: las CCAA La AAI integra en su procedimiento diversas autorizaciones ambientales (vid. Disposición Derogatoria Única). Plazo máximo: ocho años. Luego, renovada y actualizada por periodos sucesivos, en su caso.

PROCEDIMIENTO (arts. 12 a 27) 1º Solicitud de la AAI por el interesado ante el órgano competente de la CCAA (documentación pertinente). 2º Trámite de Información Pública. 3º Emisión de los informes preceptivos (por los Organismos de cuenca y los Ayuntamientos). 4º Propuesta de resolución y trámite de audiencia. 5º Resolución sobre el otorgamiento o denegación de la autorización (plazo máximo de diez meses desde la presentación de la solicitud). SILENCIO NEGATIVO. 6º Notificación y Publicidad.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA AAI Valores límite de emisión (VLE) Basados en las MTD (Anexo 3, sustancias contaminantes). Basados en los Planes Nacionales (de residuos, de emisiones a la atmósfera, phcca …). En función de las características técnicas de las instalaciones, su implantación geográfica, las condiciones locales, la naturaleza de las emisiones….

CONTENIDO MÍNIMO DE LA AAI Prescripciones que garanticen: la protección del suelo y de las aguas subterráneas. la minimización de la contaminación transfronteriza. Procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación. Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones anormales: puesta en marcha, fallos de funcionamiento, fugas, etc.

LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS Y OTROS INCENTIVOS ECONÓMICOS

TÉCNICAS DE INCENTIVO (O FOMENTO) No hay uso de la coacción. Se impulsa y estimula la realización de determinadas actividades: Ofreciendo ventajas y ayudas (t. positivas). Constituyendo obstáculos y cargas (por ejemplo de carácter económico) (t. negativas).

Al aplicar las medidas públicas de incentivo económico al ámbito ambiental se pretende orientar el mercado, corrigiendo sus deficiencias, hacia una asignación y utilización de los recursos respetuosa con el medio ambiente que posibilite un desarrollo sostenible.

EXTERNALIDADES AMBIENTALES NEGATIVAS = los precios no reflejan los costes y beneficios derivados del uso del medio ambiente

Para evitar estas externalidades negativas: - Impuestos ecológicos o ambientales. - Ayudas económicas públicas.

LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS Tributos de recuperación de costes: Se financia la protección ambiental mediante la recuperación de los costes públicos ocasionados por el sujeto contaminante: tasas por la prestación de los servicios de basura , de alcantarillado … de los Ayuntamientos. Tributos incentivadores o de modificación de conductas. A priori no tienen finalidad recaudadora (QCP): - Si contaminas por encima de un nivel, habrás de pagar una determinada cuantía (canon de vertido). - Si ocupas un bien de DP, deberás pagar (canon de utilización u ocupación de DP). - No te beneficias de una exención o ventaja fiscal si no usas tecnologías verdes.

LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS Competencia para establecer tributos ecológicos: Estado Español (ACE). CCAA. Las Corporaciones Locales (previa Ley estatal o autonómica que establezca los elementos esenciales del impuesto. Las Ordenanzas tienen carácter reglamentario, Principio de Reserva de Ley).

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Todo tipo de ventaja económica otorgada por la Administración para ESTIMULAR LA CONDUCTA DE LOS PARTICULARES

- De carácter DIRECTO: desembolso inmediato y efectivo de dinero del erario público. - De carácter INDIRECTO: merma de los ingresos públicos (deducciones o ventajas fiscales, o créditos blandos “ICO”).

REQUISITO La ventaja económica se otorga sin contrapretación de los beneficiarios!! PERO…… Está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo de utilidad pública o interés social

Posibles desventajas: - Incompatibilidad con el principio “QCP” Posibles desventajas: - Incompatibilidad con el principio “QCP”. - Incompatibilidad con la libre competencia. “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”

Las ayudas se consideran positivas si: Sirven de incentivo para SUPERAR el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria. Sirven para realizar INVERSIONES adicionales para que sus INSTALACIONES SEAN MENOS CONTAMINANTES.

En España, ayudas DIRECTAS Gestión y cofinanciación de las subvenciones comunitarias:LIFE Ayudas varias: promoción del asociacionismo con fines ambientales (ONG´s); compensaciones a las “Zonas de influencia socioeconómica” de los espacios protegidos ....

En España, ayudas indirectas Exenciones o Bonificaciones fiscales como incentivo ambiental, aplicables a las inversiones que realicen las empresas conducentes a la mejora de la calidad ambiental de sus instalaciones: art. 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . Deducciones por inversiones medioambientales.

LA REPRESIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LOS ILÍCITOS AMBIENTALES

El incumplimiento de los mandatos, prohibiciones y condiciones que establece nuestro ordenamiento jurídico para la protección del medio ambiente determina la aplicación al sujeto infractor de medidas de carácter represivo, tanto penales como administrativas, así como la obligación de restituir, reparar o, en su caso, indemnizar por los perjuicios derivados del ilícito ART. 45 CE

El ius punendi del Estado puede manifestarse: - Por la vía judicial (penal), - Por la vía administrativa (sancionadora). El mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas penales o administrativas (ej., medio ambiente). 48

CONDENADO/SANCIONADO Sólo los procesos penales pueden imponer penas privativas de libertad. El fin de las penas judiciales es la reeducación y la reinserción social 49

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora (Capítulo I, Título IX LAP) De LEGALIDAD (art. 25 CE). Non Bis in Idem Principio de Culpabilidad Principio de Proporcionalidad

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Sólo constituyen infracciones y sanciones administrativas las previstas como tales en una norma con rango de Ley 51

La LEY ha de preceder a la conducta sancionadora (SEGURIDAD JURÍDICA), así como determinar el contenido de la sanción (RESERVA DE LEY) 52

Non bis in idem No cabe sancionar dos veces por los mismos hechos, ya sean sanciones penales y administrativas, ya dos sanciones administrativas, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Prevalencia de la vía penal 53

Principio de culpabilidad Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas (dolo, culpa o negligencia) (Resp. Subsidiaria/Solidaria) 54

Principio de Proporcionalidad Adecuación de la sanción aplicada a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, prohibiéndose las sanciones innecesarias o arbitrarias. 55

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento: 1º Instrucción 2º Alegaciones del Interesado 3º Propuesta de resolución 4º Resolución 56

RESULTADO DE LA POTESTAD SANCIONADORA La imposición de la sanción es el acto final del procedimiento sancionador. 57

Sanción = resolución administrativa DE GRAVAMEN, consistente en: a) Pago de una cantidad líquida (sanción pecuniaria o MULTA), b) Revocación de autorizaciones, permisos y concesiones, así como resolución de contratos; suspensión –temporal o definitiva- de actividades (sanción de carácter personal). c) Medidas complementarias o accesorias: comiso; inhabilitación; deber de reposición. 58

Principio de confiscación del beneficio Publicidad de las sanciones

LA REPRESIÓN PENAL Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente

LA REPRESIÓN PENAL CAPÍTULO III De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331). CAPÍTULO IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (arts. 332 a 337).

LA REPRESIÓN PENAL Estamos ante delitos de riesgo o de peligro.