Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI.

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Transcripción de la presentación:

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI

Entendiendo las desigualdades de género Las mujeres constituyen la mitad de la población, no somos una “minoría” La discriminación de género se explica muy fácil: las mujeres son discriminadas por ser mujeres Históricamente las sociedades modernas se fundaron sobre dos ideas: 1. La idea de superioridad del hombre sobre la mujer 2. La separación del espacio público (el trabajo, la educación, la política) y el espacio privado (el hogar y la familia). Consecuencias: Los hombres se desarrollan en los espacios públicos, donde se ubican los derechos y el reconocimiento político, social y económico. Las mujeres quedaron relegadas al ámbito doméstico, al cuidado de las personas, sin reconocimiento alguno y sin derechos. El Estado no interfiería en el ámbito doméstico, que se consideraba un “espacio privado”.

Discriminación y Violencia Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) Marco de Protección Interamericano específico para garantizar los DDHH de las Mujeres IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION Programa interamericano para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género (PIA) DERECHOS HUMANOS

Discriminación y Violencia contra las Mujeres CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL COMMENTS) 29/01/92 1. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Art. 1 “ Para los efectos de esta Convenci ó n, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci ó n o conducta basada en su g é nero, que cause muerte, da ñ o o sufrimiento f í sico, sexual o psicol ó gico a la mujer, tanto en el á mbito p ú blico como privado ”

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ  Art. 2 establece: “ Se entender á que violencia contra la mujer incluye la violencia f í sica, sexual y psicol ó gica: a.que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom é stica o en cualquier otra relaci ó n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci ó n, maltrato y abuso sexual; b.que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaci ó n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci ó n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as í como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c.que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra ”

La Convención:  Dispone que los Estados actúen con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia – donde sea que ocurra: –Condenar todas las formas de violencia, tanto en la esfera pública como en la privada –Incluir en su legislación y política nacional disposiciones que aseguran el cumplimiento de los objetivos de la Convención –Abstenerse de cualquier acción o practica que constituye violencia –Abolir o modificar normativa y prácticas jurídicas que perpetúan la violencia contra las mujeres –Adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia –Adoptar medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores –Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia y al debido proceso, incluyendo medidas de protección –Capacitar al personal de justicia, policía y otros encargados de la aplicación de la ley

Después de la Convención:  29 países han adaptado su legislación nacional a lo dispuesto en la Convención  8 países han adoptado leyes de “segunda generación”: —Eliminar o dejar en segundo plano el concepto de violencia “intrafamiliar” —Abarcar la violencia no solo en el ámbito familiar sino también en el ámbito privado o publico  Leyes de violencia contra las mujeres en el ámbito de la política: —Bolivia: “Ley n. 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres”, promulgada el 28 de mayo de Después de que las organizaciones de mujeres hayan denunciado la no aplicación de la Ley, en mayo de 2014 se resolvió el primer caso: la concejala Magdha Hasse y ahora es restituida como concejala, tras haber sido obligada a renunciar a su cargo en mayo de —México: marzo de 2013 El Senado aprueba la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para introducir el concepto violencia política de género. —Otras propuestas de ley se han presentado en Ecuador (Ley Orgánica contra el discrimen, el acoso y la violencia política en razón del género, 2011) y Perú (Proyecto de Ley n contra el acoso político hacia las mujeres, 2012), que por el momento no han prosperado.

Legislación  Mayoría de países cumple con la mayor parte de las disposiciones de la Convención – aunque sólo 8 han adoptado “leyes integrales” que incluyen el ámbito publico y el ámbito privado  Algunos países han reconocido formas específicas de violencia – económica, patrimonial, simbólica, femicidio, etc.  Brechas persistentes: –Responsabilidad del Estados y de sus agentes por la violencia –Tipificación de la violación sexual dentro del matrimonio/unión de hecho –Derechos sexuales y reproductivos

Legislación: Avances. Leyes integrales PaísesLey Integral ArgentinaLey No (2009). Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. BoliviaLey No. 348 (2013). Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia ColombiaLey No.1257 (2008) Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley No. 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. El SalvadorDecreto No. 520 (2010). Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. GuatemalaDecreto No. 22 (2008). Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer. MéxicoDecreto No. 218 (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia NicaraguaLey No.779 (2012). Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley 641 del Código Penal VenezuelaLey No (2007). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Legislación: Avances Tipificación de feminicidio y homicidio agravado contra mujeres Tipificación del feminicidio: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú No Penalizado o agravado en su legislación Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belize, Brasil, Colombia, Dominica, Ecuador, Grenada, Guyanas, Haití, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay 9 Homicidio agravado en la legislación: Argentina, Panamá, Colombia y Venezuela 4 19

Gracias MESECVI