REDD A TRAVÉS DE LAS POBLACIONES LOCALES:

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Transcripción de la presentación:

REDD A TRAVÉS DE LAS POBLACIONES LOCALES: Derecho a la participación, a la propiedad y al aprovechamiento de los recursos naturales Tania García

Derecho a la información Se puede entender por derecho a la información el ejercicio de una serie de libertades: En primer lugar, la libertad de buscar información y poder contar con ésta cuando se requiera; En segundo lugar, la de recibir información, entendiéndose como la posibilidad de que no se niegue a la persona el acceso a información; Y finalmente, la libertad de difundir información, lo que permite luego el desarrollo de la opinión, la expresión, la prensa, entre otros.

Derecho a la información En esta cadena de estar informado, la persona luego asume un rol más activo en el proceso de consolidación de su rol ciudadano y social, así como en el gobierno. La información así pasa de ser reservada o secreta a encontrarse en el ámbito público, lo cual repercute en la acción ciudadana informada. Finalmente, estando informado, crece y desarrolla la acción cívica del individuo.

Derecho a la información A diferencia del derecho colectivo a la participación y consulta, el derecho a la información no es de aplicación exclusiva a los Pueblos Indígenas, sino más bien es un derecho que corresponde a todos los ciudadanos en general. El Derecho a la Información ha sido validado por importantes instancias multilaterales. A nivel de las Naciones Unidas este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Resolución 59(1) (1946) de las Naciones Unidas y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A nivel de los Estados Americanos el Derecho se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se ha aprobado la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión (2000).

Derecho a la información “1. Los organismos públicos tienen la obligación de difundir información y todo individuo tiene el derecho correlativo de recibir información; ´información´ abarca todos los registros en poder de un organismo público, sin importar la forma en que estén almacenados. 2. La libertad de información implica que los organismos públicos den publicidad y difundan ampliamente documentos de interés general tal como información sobre el funcionamiento del organismo público y el contenido de cualquier política o decisión que pueda afectar el interés general.”

Derecho a la información Para cuestiones del trabajo que nos involucra, es que las personas deben poder contar con información para saber cómo decidir, cómo ejecutar o cómo evaluar (según sea el caso). Si partimos de la premisa de que uno debe decidir sobre su futuro –siendo ello manifestación del ejercicio de la libertad-, entonces se debería saber el contexto y los detalles de las opciones que se evaluarán para tomar la decisión, ello implica que esta información deberá ser oportuna, completa y adecuada.

Derecho a la información ¿Qué es información oportuna? Información brindada en el momento justo para tomar la decisión, ejecutarla adecuadamente o evaluarla, según sea el caso. ¿Qué es información completa? Información brindada sin ninguna restricción, salvo aquéllas relativas a la seguridad nacional o de índole personal. De esta manera, se busca contar con un panorama no sesgado al momento de decidir, ejecutar o evaluar cualquier decisión. ¿Qué es información adecuada? Información brindada de tal manera que sea fácil de entender; debiendo cumplirse con criterios como utilidad, simplicidad, y accesibilidad. No todos los grupos humanos procesarán la información de igual manera, sino que esto dependerá del entorno cultural en el que se desarrollen.

Derecho a la información El proceso de diseño e implementación de REDD requiere la existencia de información con los tres atributos mencionados anteriormente. Más aún cuando éstos servirán no sólo para el proceso de toma de decisiones sino también para el proceso de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas. Por ello, este derecho forma parte especial de las medidas a tomar para la protección ambiental y el desarrollo sostenible

Derecho a la propiedad El instrumento que da inicio a la defensa del derecho de propiedad sobre la tierra es la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» que se reconoce expresamente en el artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad Por otro lado, el derecho de propiedad se encuentra regulado en el artículo 70 de la Constitución, que establece lo siguiente: El derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza (…).A nadie puede privarse su derecho de propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya una compensación por el eventual perjuicio.

Derecho a la propiedad Hay que añadir, respecto del derecho de propiedad, que también se encuentra regulado en el Capítulo I, «Derechos fundamentales de la persona», artículo 2, inciso 16: «Toda Persona tiene derecho: A la propiedad y a la herencia». Este enunciado es muy importante, ya que se podría entender que es el derecho de toda persona acceder a la propiedad y a la protección jurídica que sobre ella recae.

Derecho a la propiedad Sin embargo, este reconocimiento es limitada, dado que en él no se expresa la posibilidad de propiedad de la tierra para quienes no la tienen o la poseen en una cantidad insuficiente para satisfacer sus necesidades; y, si la tienen, sus derechos no necesariamente son reconocidos. La mención de este derecho en la Constitución peruana se refiere, en realidad, a la protección de las personas que ya son propietarias; de este modo, inclusive, se contradice el enunciado del artículo 2, inciso 16: «toda persona tiene derecho a la propiedad».

Derecho a la propiedad Un caso particular son las poblaciones indígenas. Su regulación se ubica en el artículo 89: «Las Comunidades Campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras […] la propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso del abandono previsto en la legislación especial». Esta Constitución establece la libre disponibilidad de las tierras de las comunidades, con lo cual estas pueden ser vendidas, cedidas, donadas, etcétera; de este modo, dejan de ser inalienables. Además, al ser las tierras comunales de libre disponibilidad, también podrán ser hipotecadas; con ello, dejan de ser inembargables.

Derecho a la propiedad A pesar de la pérdida de estas garantías respecto de los derechos sobre sus tierras, hay que tener en cuenta que la relación de la población indígena con el derecho a la tierra es diferente. Este sector también goza de medidas proteccionistas a nivel internacional, sobre todo con la suscripción del Convenio 169 de la OIT.

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales Sobre los recursos naturales, la Constitución vigente, dispone en su artículo 66, que «Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento […]». La mención a que los recursos son patrimonio de la Nación quiere decir que su aprovechamiento debe ser canalizado para el beneficio individual y colectivo, ya que los recursos naturales pertenecen al conjunto del país y tanto a las generaciones actuales como a las futuras. La soberanía que se atribuye al Estado debe interpretarse como la autoridad suprema del poder público sobre estos recursos.

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales Esta es una manera de expresar que únicamente el Gobierno podrá establecer, en el ejercicio de su poder, las condiciones para llevar a cabo su aprovechamiento o explotación. De esta manera, se dispone que los recursos naturales pertenecen a todos los habitantes del país; por ello, corresponde al Estado otorgar y regular su aprovechamiento y uso, mediante modalidades previstas en una legislación especial. Ley Forestal y de Fauna Silvestre Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales

tgarcia_consultora@dar.org.pe 2662063 anexo 105 Gracias, tgarcia_consultora@dar.org.pe 2662063 anexo 105