PROPIEDAD INTELECTUAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEGISLACION INFORMATICA
Advertisements

PROPIEDAD INTELECTUAL
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR
Gabriela Quintanilla Mendoza
DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA.
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
D E R E C H O S D E A U T O R..
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Propiedad intelectual e industrial
Derechos de autor y Licencia Creative Commons
UNIDAD I - PROPIEDAD INTELECTUAL “Conceptos”
Derecho de Autor Presentado por: Carla jeanet saldaña aguilar.
2012 Prof. Alfredo Ramón Rojas El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
Derecho de Autor.
Propiedad Intelectual para nuevos editores de revistas Ing
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
1 DERECHO DE AUTOR EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO MIGUEL ROJAS.
PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Propiedad Intelectual
Uso ético y legal de la Información Propiedad Intelectual
David Rangel Medina “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras.
CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura.
Propiedad Intelectual
Normas éticas y legales para el Uso de Recursos Digitales
¿Qué es el derecho de Autor? El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previstas.
IMEF Propiedad Intelectual, perspectiva legal México D.F., 31 mayo 2007 Kiyoshi I. Tsuru.
Elizabeth Jeanette VEGA POMA
1.
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 28 de noviembre de 2011 Periodo#:2 Objetivo: Conocedores de leyes que involucran la informáticas Tema: Las.
Derechos de autor y Licencia Creative Commons Martha Zapata Rendón Programa Integración de TIC a la Docencia Vicerrectoría de Docencia, Universidad de.
Centro de estudios las Américas. Trabajo de: Derechos de autor Materia. T.I.C.S Roberto Aco Tlachi Mtra. María Angélica Benítez Silvia.
DEFINICION Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de.
Son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
CRISTIAN HERNANDEZ RUIZ COPYRIGHT © (DERECHO DE AUTOR)
El derecho de autor (del francés droit d'auteur [cita requerida] ) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
CENTRO DE ESTUDIOS “LAS AMERICAS” T.I.C.S TRABAJO: “LOS DERECHOS DE AUTOR” EDITH HERNANDEZ CRUZ KARINA CASTAÑEDA LOPEZ 2 “A”
DERECHO DE AUTOR INTEGRANTES: SERGIO CASTRO ARACELLYS RIVERA
Derecho de autor sobre recursos digitales y Posibilidades de uso en la WEB 2.0 Licencia CC Derechos de autor y licencia CC por Zapata Martha se encuentra.
DERECHO DE AUTOR Institución educativa nº “Mariano Melgar”
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 26 de noviembre de 2012 Tema: Las leyes de propiedad intelectual.
Tema: amenazas de software e información.
Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva.
Derecho Ana Belem Murillo Cante *Derechos de Autor.
Fines educativos.  El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos que la ley concede a los autores, por.
Equipo 8 Liliana Hernández Temazatzi Cecilia Ortiz González Maritza Minor Sánchez Ana Bautista Nolasco Equipo 8:
ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMPUTO ALUMNO. ARTHUR LEANDRO CÉSPEDES LLERENA.
POR: PABLO ANTONIO GARCÍA CABRERA. DERECHOS DE AUTOR.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
Derecho de Autor / Copyright. Propiedad Intelectual Derechos patrimoniales que otorga el Estado por un tiempo limitado, a las personas que llevan a cabo.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira.
Josiah Hernandez What is Intellectual Property. What is IP Intellectual Property (IP) is the basis for research commercialization. Intrinsic to the work.
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR 1ER. TRABAJO ALUMNO: GARCIA FLORES RICARDO PROFESORA: MARIA ANGELICA BENITEZ SILVA 2”B (CELA)
THANIA PEREZ CAMPOS. TRABAJO EN CLASE RELACIONADO AL TEMA “DERECHOS DE AUTOR ”
ESC. NORMAL VALLE DEL MEZQUITAL LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE SEGUNDO SEMESTRE DOCENTE: WENDY EDITH GÓMEZ MÁRQUEZ INTEGRANTES:
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital
Derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos.
Derecho de Autor en Internet y el Software
DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL. PROPIEDAD INTELECTUAL.
DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE
EDILSON ARLEY TABARES GALVIS TECNOLOGÍA INFORMÁTICA EDY GÓMEZ I.E GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ 11°2.
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA Fernando Zapata López Medellín, 22 de abril de
Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL TALLER DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PROPIEDAD INTELECTUAL LCI. BERENICE BRICEÑO MAGAÑA

¿Qué es la propiedad intelectual? Toda creación del intelecto humano. Los derechos del a propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Antecedentes de la PI Convenio de París (1883) – Protección Industrial. Convenio de Berna (1886) – Protección de obras literarias y artísticas. Convenio que establece la OMPI (1967) – Crea dicha institución y establece una lista de todos los objetos que se protegen.

Propiedad Intelectual Marcas Nombres comerciales Patentes Modelos de utilidad Dibujos industriales Circuitos integrados Indicaciones geográficas Denominación de origen Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Libros Obras musicales Pinturas Esculturas Películas Programas informáticos Bases de datos electrónicas Derechos De Autor

COPYRIGHT Así se le conoce en inglés al derecho de autor. El “derecho de copia”, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor. Una obra pasa al dominio público una vez trascurrido un determinado tiempo después de la muerte del autor , 50 años en USA y 70 años en algunos países.

Derechos de Autor A diferencia de las invenciones donde lo que se protege son las ideas, en el derecho de autor lo que se protege son las formas de expresión de las ideas. El autor de una obra original tiene el derecho a impedir que un tercero copie o utilice su obra.

¿Qué es una obra literaria o artística? Toda obra original independientemente de lo que valga desde el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original es la forma en que están siendo expresadas. Comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión.

Obras Literarias Y Artísticas El Convenio de París, enumera los siguientes ejemplos: Libros, folletos y otros escritos. Conferencias, alocuciones y sermones. Obras dramáticas o dramático musicales. Obras coreográficas y pantomimas. Composiciones musicales con o sin letra. Obras cinematográficas u obras que sean expresadas por procedimientos análogos. Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado , litografías.

Obras Literarias Y Artísticas Obras fotográficas o expresiones análogas a la fotografía. Obras de arte aplicadas Ilustraciones, mapas, planos y croquis Obras tridimensionales relativas a las geografía, topografía, arquitectura o la ciencias. Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una literaria o artística. Colecciones de obras como enciclopedias o antologías. Otras no estipuladas en el Convenio de Berna.

Programas Informáticos No figuran en la lista del Convenio de Berna, pero están protegidos por los arreglos de la OMPI (1996). Son un conjunto de instrucciones que controlan el funcionamiento de una computadora para que puedan realizar una tarea específica como por ejemplo, almacenar o realizar una consulta.

Producciones Multimedios Aún no tiene una definición jurídica aceptable. Se define como la combinación de sonido, texto e imágenes en formato digital, accesible mediante un programa informático.

Derechos Protegidos El derecho de autor comprende dos tipos de derechos: Derechos Patrimoniales: permiten que el autor obtenga una retribución financiera por el uso de su obra por terceros. Derechos Morales: que permiten al autor pueda tomar medidas para preservar los vínculos personales que le unen a su obra.

Facultades del Titular de una obra El autor tiene la facultad de autorizar o prohibir: La reproducción de la obra de varias formas como las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras. La distribución de ejemplares Interpretación o ejecución públicas de su obra. La radiodifusión o comunicación por otros medios al público. Traducción de la obra a otros idiomas La adaptación de la obra

Derechos Morales Derecho de paternidad: derecho de reivindicar la paternidad de la obra. Derecho de integridad: derecho a oponerse a cualquier modificación o deformación, que perjudique la reputación de la obra o del autor. Solo se conceden a autores individuales.

Limitaciones de los Derechos En algunos países, la exclusión de determinadas categoría de obras, ya que no gozan de protección si no están registradas en un medio tangible. Libre utilización. Licencias no voluntarias.

Libre Utilización No obligación de compensar al titular por la utilización de su obra sin haber pedido autorización. Citas extraídas de obras protegidas, siempre y cuando se cite de manera correcta el autor y la obra. La utilización de la obra con fines docentes. La utilización de la obra con fines de información periodística.

Libre utilización con fines de reproducción En las leyes de algunos países, se estipula que gozan a las personas a título particular para reproducir una obra , siempre y cuando, sea para utilización personal, privada y no comercial. Usos o actos legales: es el derecho de poder utilizar obras sin obtener autorización del titular de los derechos, tomando en cuenta factores como la naturaleza y finalidad de la utilización; la cantidad de la parte utilizada en relación con toda la obra y las repercusiones comerciales de su uso.

Licencias No Voluntarias Las pueden ser utilizadas en algunas circunstancias, sin tener autorización del titular de los derechos., aunque si se procede a la compensación monetaria por la utilización.

Regalías Y Cesiones Las regalías, son los pagos que se derivan de la utilización real de una obra. Hay dos tipos de cesiones del derecho de autor: Cesiones: por lo general es una cesión del derecho de propiedad, y pueden ser todos o algunos derechos. Licencias:

BIBLIOGRAFIA Internacional, Organización Mundial de la Propiedad Industrial, Principios Básicos de la Propiedad Industrial, USA, N° 895.