TEMA: “NUEVAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES”

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Transcripción de la presentación:

TEMA: “NUEVAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES” INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS PANEL: “FORTALECIMIENTO DE LAS HACIENDAS MUNICIPALES” TEMA: “NUEVAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES” San Luis Potosí, SLP, Septiembre 28, 2012 José Ángel Nuño Sepúlveda ORGANISMO PÚBLICO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL 1 1

¿NUEVAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES? Contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios

Los tributos que actualmente integran en las leyes municipales, son omisas en algunas fuentes que no son utilizadas por este importante orden de gobierno, ¿porqué? ¿las actuales contribuciones que recaudamos en los municipios (que son o no, las que podemos implementar), están redituando económicamente lo que deberían? Dr. Eduardo Sojo (Director del INEGI): “Actualmente México recauda alrededor de 0.3 por ciento del PIB, es decir, unos 45 mil millones de pesos; si nos acercáramos al promedio de la OCDE, que es de 1.8 por ciento, eso significa más de 250 mil millones”.

¿qué pasa con el rezago?, a cuánto asciende la cultura gubernamental del “no cobro”?. La apatía de las autoridades municipales en la aplicación del “no cobro”, ha generado inequidades e injusticias entre los contribuyentes, pues mientras algunos cumplidos, acuden a las oficinas recaudadoras a inicio de año, para ser objeto de un descuento, estímulo, bonificación, o como se le denomine; otros, esperan el consabido “acuerdo” de fin de año, donde se condonan una serie de adeudos, resultando en no pocos casos que los que pagan o se regularizan a fin de año, cubren menores cantidades que los que lo hicieron a principios de año. ¿Cuál será el proceder del contribuyente cumplido, para el siguiente año? ¿Acudirá a principios de año ó esperará el acuerdo de fin de año?

¿por qué no eficientar las contribuciones que tenemos?, ¿por qué no utilizar las fuentes que nos han sido otorgadas por el constituyente permanente? Revisar y actualizar los elementos tributarios de cada ingreso Impuesto Predial Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Transmisiones Patrimoniales, o como se le denomine; Impuestos sobre Diversiones y Espectáculos; Impuestos sobre Rifas, Sorteos y Juegos permitidos; implementar las plusvalías o contribuciones por mejoras, etc, Derechos por Agua Potable; a la recolección de desechos sólidos; al Alumbrado Público, etc. Licencias a bebidas alcohólicas; anuncios; construcciones, y uso de vías públicas, etc

Verificar que fuentes de ingresos, es factible impactar localmente, y aquellas que la entidad federativa, por las razones que fueran, no utilicen en beneficio de su capacidad tributaria. Entonces, el municipio podría, sin violentar los compromisos derivados de la coordinación fiscal, proponerlos para su hacienda, siempre y cuando, cuente con los elementos suficientes para su debida administración y les sean aprobados por la legislatura local. Si después de hacer estas consideraciones, subsistiera la idea de “nuevas contribuciones”, debe pensarse entonces en proponer una redistribución de las potestades tributarias intergubernamentales, partiendo de lo establecido en los artículos 31, fracción IV, 73, fracción XXIX, 115, 116 y 124, de la Constitución General de la República, ó mejor aún, en analizar la procedibilidad de otorgarle al municipio la tan anhelada Potestad Tributaria.

Una de las garantías constitucionales en materia tributaria (la de legalidad), esta se basa en el principio de no imposición sin representación (no taxation without representation), por lo que habría que revisar este principio, a fin de explorar la posibilidad de dotar a los Ayuntamientos de la potestad tributaria, entendida ésta, como la atribución para fijar los elementos de sus propias contribuciones. Pero, como dicen la Doctora Teresita Rendón Huerta y el Maestro Salvador Santana Loza, nos atrevemos y somos osados en proponer, en beneficio de las haciendas municipales, el otorgamiento de la potestad tributaria municipal, con base a que el Ayuntamiento es un cuerpo colegiado plural y democráticamente electo y que ya legisla materialmente (Reglamentos, Bandos, disposiciones de carácter general); cuenta con legitimidad y representación política en su interior; existen medios de impugnación y de defensa, en casos de excesos y/o de responsabilidades de los servidores públicos, y evidentemente, se deben respetar las otras garantías tributarias: el destino del gasto, la proporcionalidad y la equidad de los tributos.

En la primera Convención Nacional Hacendaria (CNH), en el 2004, se propuso avanzar gradualmente hacia una reforma para que los Municipios pudieran ejercer una potestad tributaria y para lograr ello, se visualizaron cuatro etapas: 1. Que los Municipios puedan establecer las tasas, cuotas y tarifas, a través de la expedición de un Reglamento; 2. Que los Municipios puedan establecer todos los elementos tributarios (objeto, sujeto, base, tasas, cuotas y tarifas, periodo de pago, exenciones, etc.) de las contribuciones por servicios públicos; elementos que deberán encontrarse en un Reglamento; 3. Que los Municipios tengan facultad de aprobar su propia Ley de Ingresos, y 4. Que los Municipios asuman plenamente las potestades tributarias, lo que implicaría aprobar todo el marco jurídico – fiscal (ley de hacienda, código fiscal o código financiero, tablas de valores unitarios de suelo y construcción, etc.). Para lograr esta potestad tributaria municipal, sería necesario reformar, tanto la Constitución Federal, como las Constituciones y leyes locales. Para ello, se propuso un término de 5 años, para avanzar en cada etapa, fusionándose gradualmente cada nueva etapa en la anterior.

Preguntas? Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Local Página Web: www.indetec.gob.mx Correo electrónico: jnunos indetec.gob.mx