1 II ENCUENTRO PATAGONICO DE DERECHO PROCESAL - Preparatorio del XXIV Congreso Argentino de Derecho Procesal - - Preparatorio del XXIV Congreso Argentino.

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Transcripción de la presentación:

1 II ENCUENTRO PATAGONICO DE DERECHO PROCESAL - Preparatorio del XXIV Congreso Argentino de Derecho Procesal - - Preparatorio del XXIV Congreso Argentino de Derecho Procesal - Comodoro Rivadavia (Chubut) Hotel Lucania 30 y 31 de Agosto y 1 de Setiembre de 2007.

2 Expone: Dr. LUIS LUTZ Juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro

LA REFORMA del CPCC LEY 4142

4 Extensión Territorial km²

5 CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES de la PROVINCIA DE RIO NEGRO 1.- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (VIEDMA) 2.- SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION (GENERAL ROCA) 3.- TERCERA CIRCUNSCRIPCION (SAN CARLOS DE BARILOCHE) 4.- CUARTA CIRCUNSCRIPCION (CIPOLLETTI) LAS GRUTAS VIEDMA LLAO LLAO – SAN CARLOS DE BARILOCHE Alto Valle – GENERAL ROCA

6 El S.T.J. y los Magistrados del fuero civil, comercial y de minería iniciaron la revisión del C.P.C.C. Posteriormente se formalizó la Comisión. La Comisión elaboró un documento de trabajo. COMISION DEL PODER JUDICIAL PARA LA REFORMA DEL CPCC (1)

7 El documento de trabajo recibió los aportes de: Colegios de abogados. Colegio de Magistrados y Funcionarios. Comisiones de la Legislatura. Bloques de la Legislatura. Cátedras regionales de la disciplina. Especialistas del país y del exterior. DOCUMENTO DE TRABAJO

8 LOS EJES DE LA ESTRATEGIA REFORMADORA No dificultar el desenvolvimiento de los operadores. Incorporar los avances adaptados a la región. Cumplir el mandato constitucional de oralidad y publicidad (art. 139 inc. 14). Dar respuesta a la diversidad interior de la Provincia y la Región. Optimizar la infraestructura y los servicios. Informatizar la gestión judicial. Diversificar la concepción y las formas de acceso a la justicia.

9 MODERNIZACION DE LA GESTION JUDICIAL

10 INSTRUMENTOS TECNOLOGICOS Informatización de la gestión judicial. Pagina Web.

11 INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL Sistema de Gestión Judicial Lex- Doctor. Registración multimedial de Audiencias. Domicilio electrónico y Firma Digital.

12 1.LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA DE EL CODIGO IBEROAMERICANO DE VESCOBI Y GELSI BIDART. 3.LEY NACIONAL LA NORMATIVA PROCESAL DE OTRAS PROVINCIAS. 5.EL ANTEPROYECTO DE MENDOZA. 6.TRATADISTAS Y DEMAS ESPECIALISTAS. FUENTES CONSULTADAS FUENTES CONSULTADAS (1)

13 FUENTES CONSULTADAS FUENTES CONSULTADAS (2) 7.LA TEORIA CONSTITUCIONAL RIONEGRINA. 8.NORMAS PROCESALES DEL FUERO DE FAMILIA (LEY 3934). 9.MEDIACION JUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 3847). 10.REGULACION DE LAS ACCIONES DE MENOR CUANTIA (3780). 11.CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA (LEY 3830). 12.REGISTRO ELECTRONICO (ACORDADA 112/2003).

14 CONSTITUCION PROVINCIAL Operatividad de los derechos y garantías (art. 14). Principios básicos de oralidad y publicidad (inc. 14 del art. 139). Inconstitucionalidad de leyes (art. 196 ). Resolver las causas en los plazos legales con motivación y legalidad (art. 200). Acciones y recursos ante el máximo Órgano Jurisdiccional. (art. 207).

15 LEGISLACION SOBRE FIRMA DIGITAL LEY NACIONAL LEY PROVINCIAL 3997 Con fecha 12/10/2005 y por Decreto Nº 1291/2005 se promulga la Ley Nº 3997 de adhesión provincial a la Ley Nacional Nº Por Resolución 540/05 con fecha 04/11/05, el Superior Tribunal de Justicia resuelve reconocer certificados de otras jurisdicciones y se desinga los representantes correspondientes al Poder Judicial de la Comisión Asesora Multidisciplinaria de la Ley 3997.

16 CONTENIDO DE LA LEY 4142 PROCESOS ORDINARIO Y SUMARÍSIMO Se mantuvo la limitación de las providencias apelables. Los litigantes no tienen la carga de ofrecer toda la prueba que intentan producir, junto con la demanda y la contestación. Se conservaron los plazos diferentes para la oposición de excepciones y para la contestación de la demanda.

17 PROCESO MONITORIO Arts. 487 y 531 (1) Para los supuestos en que el derecho del actor aparece con un fuerte grado de verosimilitud. Tales como: a) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas. b) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual;

18 PROCESO MONITORIO Arts. 487 y 531 (2) c)Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se hubiere justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes; d) División de condominio. e)Restitución de la cosa dada en comodato. f)Los procesos de ejecución de conformidad con las normas que regulan estos procesos.

19 ELIMINACION DE LA INTIMACION DE PAGO En el caso del juicio ejecutivo, se elimina la intimación de pago (artículos 531 y ss): las excepciones deben ser opuestas al ser notificado el demandado, con entrega de las copias respectivas, de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución, oportunidad en que también puede abonar la suma que se indica en la misma sentencia.-

20 PROCESO POR AUDIENCIAS Arts. 361 y 368 Se prevé el desarrollo de los procesos de conocimiento en dos audiencias principales. AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA DE PRUEBA

21 AUDIENCIA PRELIMINAR Con presencia inexcusable del Juez, con el fin primordial de evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento. Funciones: a)Conciliar. b)Sanear. c)Abreviar. d)Ordenar.

22 AUDIENCIA DE PRUEBA Concentración. Registración por medios electrónicos y/o audiovisuales. La producción de pruebas no puede exceder el plazo de 120 días.

23 DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS Arts. 688 bis y ss. Objeto: Evitar la reiteración de juicios para resolver cuestiones idénticas y que afectan a miembros de un grupo, categoría o clase cuyos derechos han sido lesionados por actos u omisiones de origen común.

24 METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Se han incorporado la conciliación y la mediación. Se simplifícó el proceso arbitral. Se prevé un procedimiento rápido y sencillo, eliminando en la medida de lo posible, la intervención judicial. Los árbitros están facultados a realizar todos los actos que no requieran el uso de la fuerza pública pues ésta es patrimonio exclusivo del Estado. (arts. 736 y ss)

25 TRÁMITE DEL PROCESO Se acentúa la inmediatez, dando mayor protagonismo y facultades de dirección al juez (arts. 34 y 36). Se amplían las funciones del secretario del juzgado (art. 38). Se prevé la constitución del domicilio electrónico (art. 40). Se autoriza al letrado patrocinante a efectuar peticiones de providencias de mero trámite (art. 56, in fine).

26 TRÁMITE DEL PROCESO (2) Se regula el proceso en rebeldía dando mayor seguridad (art. 60). Se prevé el uso de la firma digital (art. 118, inc. 3º). Se eliminan algunos supuestos de notificación personal o por cédula (art. 135)

27 Se contemplan las providencias dictadas sin sustanciación pero que, exceden el contenido de las de mero trámite. Ej. rechazo in límine de la demanda, de un incidente, del pedido de medias cautelares, etc. (art. 161, último apartado). Se limitan los supuestos para apelar. y se incorpora un monto mínimo. Se amplía la admisibilidad del recurso de reposición contra todas las providencias dictadas sin sustanciación. (art. 238). OTRAS REFORMAS

28 Se regula el recurso de revisión (art. 207, inc. 2, ap. c) de la Const. Prov. Caducidad de la instancia se aclara cuando se abre la instancia (art. 310). Por única vez, el pedido de caducidad de la instancia deberá sustanciarse con la contraria a quien se intimará para que dentro del término de cinco días realice una actividad procesal útil (art. 315). Se incorpora dentro de la prueba anticipada la exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión OTRAS REFORMAS (2)

29 CONCLUSION EL NUEVO CÓDIGO ES EL RESULTADO DE LOS APORTES REALIZADOS POR TODOS LOS OPERADORES DEL SISTEMA. EL CONSENSO ALCANZADO DEBERÁ SOSTENERSE EN EL TIEMPO PARA LOGRAR UN ACCESO AMPLIO A LA JUSTICIA CON DURACIÓN RAZONABLE DE LOS PROCESOS.