Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)

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Transcripción de la presentación:

Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)

ESTRUCTURA DEL CURSO 1.Cuestiones Previas 2.Naciones Unidas: el Comité contra la tortura. 3.Consejo de Europa: el TEDH y el Comité Europeo contra la tortura 4.El Mecanismo Nacional de prevención de la tortura. 5.Práctica: casos e informes.

Cuestiones Previas Fuentes de DIP: – Tratado – Costumbre – Normas de ius cogens Hard law/Soft Law Sujetos de DIP: – Estados – OOII – Individuos????

Naciones Unidas y los derechos humanos. Notas y características básicas del DIDH: – Sistemas que protegen al individuo. – Ejercen su protección con carácter subsidiario. – Sistemas íntimamente vinculados al desarrollo de las OOII. – Doble Bloque de Normas: Unas dedicadas a definición de derechos, Otras al establecimiento de mecanismos de control. – Acercamiento entre las actividades de protección y las de promoción. – Las técnicas de control tienen como fin la evaluación del comportamiento de los Estado. Son técnicas normalmente no judiciales.

La codificación de los derechos de los “reclusos” Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1977): – Principios: Principio de no discriminación Libertad ideológica y religiosa Otros textos en el marco de NNUU: – Conjunto de principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988) – Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990) – Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) – Salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (1984).

Carta Internacional de los Derechos Humanos: DUDH y Pactos de Nueva York. PIDCP y Comité de DDHH: – Art. 7: prohibición de la tortura – Mecanismos Competencia interpretativa Informes Denuncias Estado – Estado Comunicaciones individuales (Protocolo Facultativo): – No ser anónima. – Respeto a los principios del Pacto y de la Carta. – No estar manifiestamente mal fundada. – No haber sido sometida o estar siendo examinada en otro sistema de control. – Haber agotado los recursos internos. Naciones Unidas: mecanismos convencionales

Art. 1: “Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o de cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (I)

Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (II) Órgano de Control: Comité contra la tortura. Mecanismos de control de la Convención: – Informes. – Investigación de oficio. – Comunicaciones Estado – Estado. – Comunicaciones individuales (Declaración del Estado): No ser anónima. Respeto a las disposiciones de la Convención. No constituir abuso de derecho. No haber sido sometida o estar siendo examinada en otro sistema de control. Agotamiento de los recursos internos.

Protocolo Facultativo (entrada en vigor: 2006) Subcomité para la prevención de la tortura: – Principios de actuación: Confidencialidad, Imparcialidad, No selectividad, Universalidad, Objetividad – Funciones: Realizar visitas Asesoramiento Estados en MNP Cooperar con Estados para prevención de la tortura. – Régimen de visitas: Pleno acceso a lugares de internamiento y detención Acceso a información Diálogo y análisis de recomendaciones Informe y observaciones Naciones Unidas: Convención contra la Tortura (III)

Consejo de Europa: origen y mecanismos Cuestiones iniciales: Europa y la humanización de la prisión. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos (1950), art.3: “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. TEDH  Requisitos de la demanda: – No ser anónima. – No ser manifiestamente mal fundada o abusiva. – No se incompatible con el Convenio o sus Protocolos. – Haber agotado los recursos internos. – Presentarse en el plazo de 6 meses desde que recaiga la última resolución en el ámbito interno del Estado. – No haber sido sometida en los mismos términos ante el TEDH o ante otra instancia internacional de control. La codificación de los derechos de los reclusos: Reglas penitenciarias europeas (1987).

COE: el Convenio Europeo para la prevención de la Tortura y de los tratos Inhumanos o Degradantes La prevención como aspecto principal del Tratado. Características y funciones del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) Los principios de cooperación y confidencialidad. Características de las visitas: – Acceso a lugares de internamiento y detención. – Visitas periódicas con aviso previo pero sin restricción de movimientos. – Informes y recomendaciones. – Posibilidad de declaración pública.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Origen internacional: la Convención contra la Tortura (NNUU) El Defensor del Pueblo y el equipo técnico. Independencia e inviolabilidad. Actuación preventiva. Posibilidad de recoger quejas y realizar visitas. Régimen de visitas: – Preventivas y sin previo aviso. – Todo tipo de lugares de detención e internamiento. – Movilidad sin interferencias. – Entrevistas y acceso a documentos. – Actas, informes, recomendaciones y observaciones legislativas.

Casos prácticos & Preguntas