SLOGAN CORPORATIVO 2007-2011 “ORIENTE ANTIOQUEÑO, REGIÓN CULTA, ORDENADA AMBIENTALMENTE CON UN GRAN COMPROMISO POR LA EQUIDAD SOCIAL”

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Transcripción de la presentación:

SLOGAN CORPORATIVO “ORIENTE ANTIOQUEÑO, REGIÓN CULTA, ORDENADA AMBIENTALMENTE CON UN GRAN COMPROMISO POR LA EQUIDAD SOCIAL”

MISIÓN Trabajar por el desarrollo humano sostenible del Oriente Antioqueño, mediante actuaciones transparentes, eficaces eficientes y efectivas, a través de la gestión de la información y el conocimiento, la administración, control y seguimiento de la oferta y la demanda de los recursos naturales renovables, la educación ambiental, la planificación, la asesoría y la gestión por proyectos dirigidos a la comunidad, para que de manera concertada, participativa y con soporte en una gestión integral, para el mejoramiento de la calidad de vida y el equilibrio ecológico de la región.

VISIÓN Al 2020 CORNARE será reconocida en el SINA a nivel regional, departamental y nacional por el liderazgo y su gestión socioambiental en pro de la apropiación colectiva del territorio, el uso sostenible de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Oriente Antioqueño y de una región participativa y equitativa

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

ACUERDO 016 DE AGOSTO 6 DE 1998 Por el cual se adoptan los lineamientos y se trazan las directrices ambientales para efectos de la ordenación del territorio en la subregión de los Valles de San Nicolás. (municipios de El Carmen, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro y San Vicente) Deroga el acuerdo 019/91)

AVANCES, VENTAJAS Y POTENCIALIDADES DEL ACUERDO Integra la mayoría de los factores ambientales necesarios para la administración, control y seguimiento de los recursos naturales y para la ordenación del territorio en la subregión. Es herramienta fundamental para la toma de decisiones al momento de otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales. Fue y es el soporte principal para la formulación, evaluación, concertación y seguimiento de los POT´s. Los diferentes actores subregionales (municipios, gremios, usuarios particulares) conocen el acuerdo y actúan con sujeción a él. En general los municipios han acatado y acogido las recomendaciones del acuerdo y algunos han asumido las responsabilidades consignadas en él para los entes territoriales.

AVANCES, VENTAJAS Y POTENCIALIDADES DEL ACUERDO Se han venido desarrollando y acogiendo las reglamentaciones y compromisos de Cornare que quedaron pendientes en Agosto del 98: cenizas volcánicas, aguas subterráneas, pétreos llanuras de inundación.Se han venido desarrollando y acogiendo las reglamentaciones y compromisos de Cornare que quedaron pendientes en Agosto del 98: cenizas volcánicas, aguas subterráneas, pétreos llanuras de inundación. Ha originado y marcado la priorización y gestión de importantes proyectos subregionales como el del modelo financiero para el aprovechamiento de los bosques de la subregión Valles de San Nicolás.Ha originado y marcado la priorización y gestión de importantes proyectos subregionales como el del modelo financiero para el aprovechamiento de los bosques de la subregión Valles de San Nicolás. El acuerdo 093/00 aclaró a que se refiere la cobertura boscosa de la que habla el ar54ticulo 10 del acuerdo 016/98.El acuerdo 093/00 aclaró a que se refiere la cobertura boscosa de la que habla el ar54ticulo 10 del acuerdo 016/98.

CONCLUSION El acuerdo 016/98 ha sido una herramienta fundamental para la gestión ambiental en la subregión de los Valles de San Nicolás, tanto para Cornare como para los municipios.

No obstante después de 12 años y medio de su implementación es menester hacer un alto en el camino, observar detenidamente las dificultades que se presentan en la implementación de algunos artículos, estudiar con atención las voces y propuestas que nos hacen los sectores, identificar los aspectos que quedaron pendientes de reglamentar y/o aclarar y aprovechar nuestras voluntades y conocimientos para manejar la práctica de la actuación ambiental en nuestro territorio.

INQUIETUDES PLANTEADAS PARA SU PRECISION, MEJORAMIENTO Y/O REGLAMENTACIÓN. DEL SECTOR FORESTAL: Que pasa con las plantaciones que están en zona de protección desde hace 25 años (hechos cumplidos) Que pasa con las plantaciones que están en zona de protección desde hace 25 años (hechos cumplidos)MADEREROS: Dicen que Cornare debe comprar esa madera porque además ellos sembraron soportados en políticas y financiación del gobierno nacional. Dicen que Cornare debe comprar esa madera porque además ellos sembraron soportados en políticas y financiación del gobierno nacional. Que las plantaciones forestales tienen ciclos de producción de 30 años y que Cornare los afectó cuando ya iban a empezar a producir. Que las plantaciones forestales tienen ciclos de producción de 30 años y que Cornare los afectó cuando ya iban a empezar a producir.

COBERTURAS BOSCOSAS EN EL ACUERDO 016 BOSQUE PLANTADO EN ZONA DE APTITUD FORESTAL Ha. B.P. MADUROS CONIFERAS Ha. (B.P. JUVENILES Y LATIFOLIADOS) 150 Ha. EN ZONA DE PROTECCION B.P. MADUROS CONIFERAS Ha. (B.P. JUVENILES Y LATIFOLIADOS) 110 Ha. TOTAL Ha

EN ZONA DE APTITUD FORESTAL BOSQUE NATIVO (Primarios intervenidos y secundarios en proceso sucesional) TOTAL Ha Ha EN ZONA DE PROTECCION BOSQUE NATIVO (Primarios intervenidos y secundarios en proceso sucesional) Ha

Decreto 1449/77 Reglamenta inciso 1, numeral 5, articulo 56 de la Ley 135 de 1961 y el decreto 2811/74) PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES OBLIGACION DE PROTEGER LAS C. BOSCOSAS EN APROVECHAMIENTO FORESTAL PROTECTORA 100 mts alrededor de nacimientos 30 mts (min) paralelo a la línea de mareas máximas Pendientes superiores al 100% RETIROS A FUENTES DE AGUA

EVOLUCION DE LA NORMA LEY 135/61 SE REFORMADA POR LA LEY 4 DE 1973 LEY 60/94 DEROGA LA LEY 135/61 (Art.111) (Derogada la Ley, decae el decreto que la reglamenta) (Art. 56 se sustituye por el Art. 21)

Escala: 1:25000 pendientes y cartografía del acuerdo. 1:10000 usos del suelo. Aclaración: criterios de decisiones en su orden: Zonificación del acuerdo. Zonificación agroecológica. Debe definirse (reglamentarse) como proceder cuando el usuario presenta escala más detallada y/o en campo el técnico observa que la cualidad no corresponde con lo que aparece en el mapa. PRECISIONES Y/O ACLARACIONES TÉCNICAS NECESARIAS DE HACER

Establecer reglamentación, discusión o lineamientos para el conflicto actual que se presenta en áreas de cultivos limpios en zonas de aptitud forestal y protección. Establecer reglamentación, discusión o lineamientos para el conflicto actual que se presenta en áreas de cultivos limpios en zonas de aptitud forestal y protección. Debe hacerse análisis separado a las limitaciones para el aprovechamiento y uso de las áreas que fueron recuperadas después de los procesos de extracción minera. Debe hacerse análisis separado a las limitaciones para el aprovechamiento y uso de las áreas que fueron recuperadas después de los procesos de extracción minera. PRECISIONES Y/O ACLARACIONES TÉCNICAS NECESARIAS DE HACER

Si a una persona se le afecta más del 70% se debe indemnizar? Si a una persona se le afecta más del 70% se debe indemnizar? Precisar el concepto de función pública y de propiedad privada desde los lineamientos y afectaciones del acuerdo 016. Precisar el concepto de función pública y de propiedad privada desde los lineamientos y afectaciones del acuerdo 016. Precisar junto con los técnicos el termino “unidad de actuación ambiental” de que habla el artículo decimosexto del acuerdo 016 (que significa, como hacerlo, Cornare debe reglamentar esto?) Precisar junto con los técnicos el termino “unidad de actuación ambiental” de que habla el artículo decimosexto del acuerdo 016 (que significa, como hacerlo, Cornare debe reglamentar esto?) Si a una persona se le afecta más del 70% se debe indemnizar? Si a una persona se le afecta más del 70% se debe indemnizar? Precisar el concepto de función pública y de propiedad privada desde los lineamientos y afectaciones del acuerdo 016. Precisar el concepto de función pública y de propiedad privada desde los lineamientos y afectaciones del acuerdo 016. Precisar junto con los técnicos el termino “unidad de actuación ambiental” de que habla el artículo decimosexto del acuerdo 016 (que significa, como hacerlo, Cornare debe reglamentar esto?) Precisar junto con los técnicos el termino “unidad de actuación ambiental” de que habla el artículo decimosexto del acuerdo 016 (que significa, como hacerlo, Cornare debe reglamentar esto?)

Algunos sectores afirman que por ley si uno tiene derechos adquiridos no puede ser desmejorado y que por tanto Cornare debe entrar a compensarlo. Cual es la responsabilidad legal de Cornare con los propietarios y municipios: –Al haber restringido los usos del suelo en zonas de protección y aptitud forestal. –El artículo 1. Del acuerdo ordena a los municipios clasificar, reglamentar y afectar los usos del suelo, atendiendo en materia ambiental las normas establecidas por este acuerdo. Algunos sectores afirman que por ley si uno tiene derechos adquiridos no puede ser desmejorado y que por tanto Cornare debe entrar a compensarlo. Cual es la responsabilidad legal de Cornare con los propietarios y municipios: –Al haber restringido los usos del suelo en zonas de protección y aptitud forestal. –El artículo 1. Del acuerdo ordena a los municipios clasificar, reglamentar y afectar los usos del suelo, atendiendo en materia ambiental las normas establecidas por este acuerdo. PRECISIONES Y/O ACLARACIONES TÉCNICAS NECESARIAS DE HACER

MUCHAS GRACIAS! Teléfono: Fax: