CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA TEMA 6 CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA

1.- CONCEPTO DE RELACIÓN OBLIGATORIA La obligación o el derecho de crédito que tiene el acreedor, puede constituir, ella sola, el contenido único de una relación obligatoria. Por ej. Si A prestó 100 € a B, sin intereses, no hay otra obligación que devolver la suma. Pero normalmente la obligación suele ser un componente que juntamente con otros , integra el contenido total de una relación jurídica obligatoria. Por ej. Si A vendió algo a B, y este está obligado a pagar a aquel el precio y aquel a entregar a éste la cosa vendida.

2.-CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA 1º.- El dinamismo. 2º.- La temporalidad. 3º.- La buena fe.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL ACREEDOR 1º Es un medio para conseguir la prestación del deudor. 2º.- Para el no vale la regla “prior tempore potior iure” que tiene plena validez en los derechos reales y que quiere decir que si sobre una misma cosa se han constituido varios derechos iguales o análogos, es mejor el más antiguo porque en el caso de concurrir varios acreedores titulares de derechos subjetivos en relaciones obligatorias, contra un mismo deudor, el derecho objetivo establece una prelación entre ellos que no están forzosamente de acuerdo con la fecha de nacimiento de los respectivos derechos. 3º.- Son derechos relativos ya que solo conceden poder para exigir una determinada conducta.

4.- CARTACTEERÍSTICAS DEL DEBER No todos los deberes jurídicos son idénticos en estructura y situación y el que sujeta al deudor en una relación obligatoria presenta las siguientes caracteríiticas: 1º Ha de tener un correlativo derecho de crédito, lo cual no sucede en todos los deberes jurídicos. 2º El deber se deriva de un simple hecho generador y no de un determinado status de la persona. 3º Consiste en el simple deber de realizar alguno de los muchos actos en que se puede desenvolver la actividad de la persona. 4º.- Ha de ser susceptible de valoración económica.

5.- EL DERECHO DE OBLIGACIONES Obligación significa vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección y al acreedor le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender y poder exigir tal prestación. El deudor queda sujeto de tal forma que si voluntariamente no cumple cono debe la prestación, puede ser obligado a hacerlo y además responde con sus bienes del incumplimiento (art. 1991 C.civil). Lo que constituye una garantía para el acreedor.

6.- LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES La ley atribuye a ciertos hechos (que por eso se convierten en jurídicos) determinados efectos, estableciendo una relaciópn de causalidad entre aquellos y estos. Y cuando el efecto atribuido es el nacimiento de una obligación, el hecho productor puede denominarse fuente de la misma. El art. 1089 del C. civil enumera las fuentes de las obligaciones y dice que las obligaciones nacen de la: 1º Ley. 2º.- Contratos y cuasicontratos. 3º.- De los actos y omisiones ilícitas en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.

7.- LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES La doctrina discute si por su sola declaración de voluntad puede quedar obligada una persona a realizar la prestación que prometa. La jurisprudencia del TS no aclara nada y es confusa y contradictoria. Como regla general, debe rechazarla la fuerza obligatoria de la voluntad unilateral.

8.-ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA 1º.- Elementos personales. 2º.- La prestación. 3º .- El vínculo. 4º.- La responsabilidad.

9.- LA OBLIGACIÓN NATURAL Es una obligación imperfecta o anormal de efectos más débiles que una obligación perfecta. Los casos de obligación natural son: 1º.- Art. 1756 C. civil. 2º.- Art. 1091 C. civil. La obligación natural no es un vínculo entre dos personas (deudor y acreedor) ni antes ni después del pago y no procede la devolución de lo dado.