III. COMPROBANTES DE PAGO

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Transcripción de la presentación:

III. COMPROBANTES DE PAGO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT publicada el 31.12.2008

MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS BOLETAS DE VENTA Es un comprobante de pago que se otorga a los consumidores finales (inciso 3, art. 4º del RCP ) ¿Qué es la Boleta de Venta? Regla No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario (ni crédito deducible).

En los casos que la Ley lo permita (como es el Nuevo RUS) y siempre que se identifique: (concordado con el inciso 3.13 del numeral 3 del artículo 8º del RCP), motivado por R.S 233-2008/SUNAT (31.12.2008), esta modificatoria entrará en vigor a partir del 01.03.2009 No hay monto mínimo para ejercer el crédito fiscal o sustentar el gasto o costo, cuando la ley lo permita Excepción Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, y podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario (así como crédito deducible). Adquirente o usuario con su RUC Apellidos y nombres o denominación o razón social

Caso Práctico: El SPA Anita`s EIRL, comprendida en el Régimen General, adquiere insumos para el cuidado de la piel, tintes y demás cosméticos, ascendentes S/. 200,00 Nuevos Soles a una persona natural con negocio acogida al Nuevo RUS. Con respecto al comprobante de pago: ¿Para deducir el gasto es suficiente que la boleta corresponda a un contribuyente comprendido en el Nuevo RUS?

Respuesta: No es suficiente. Para poder deducir el gasto deberá identificar al sujeto adquirente mediante: - Número de RUC: 20108090435 - Razón Social: Anita`s EIRL. Nota: El monto no es relevante

Se consignará sólo el importe de la venta ELIMINACIÓN DE REQUISITOS EN BOLETA DE VENTA Y SUPUESTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE O USUARIO Ley del IGV La Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 950 vigente a partir del 01.03.2004, derogó el literal d) del artículo 2º de la Ley del IGV, quedando Inafecto del IGV la venta antes del despacho a consumo RCP Al quedar inafecto del IGV la operación de venta antes del despacho al consumo, no existe necesidad de consignar los datos de este tipo de operación. Se consignará sólo el importe de la venta

Identificación del Adquirente o Usuario Importe ½ UIT Importe S/. 700 (i) Apellidos y nombres (ii) Dirección (iii) Número de su documento de identidad Apellidos y nombres Número de su documento de identidad Vigente Hasta el 28.02.2009 Vigente a partir de 01.03.2009

Monto para la Identificación del Adquirente o Usuario Comerciantes de la Región Selva: Para determinar el límite del monto del Reintegro Apellidos y nombres (ii) Dirección (iii) Número de su documento de identidad (iv) Descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los Bienes vendidos Vigente Hasta el 28.02.2009 Importe 10% UIT Apellidos y nombres (ii) Número de su documento de identidad (iii) Descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los Bienes vendidos Vigente 01.03.2009 Importe S/. 350

Caso Práctico: Ronaldo Pajuelo desea adquirir un accesorio para su auto deportivo para lucirlo en las exclusivas playas de Asia. Por ello, acude rápidamente al concesionario y éste le informa que el respectivo accesorio tiene un valor ascendente a S/. 800 Nuevos Soles, pagando el respectivo importe. El concesionario, cauto, pregunta a su contador, si es necesario que al momento de emitir el comprobante de pago (boleta de venta) debe identificar al consumidor teniendo en cuenta que éste último no desea sustentar gasto o costo. Respuesta: Solo basta que la boleta supere los S/. 700 Nuevos Soles para identificar al adquirente o usuario del servicio, independiente pueda deducir el gasto o costo de servicio prestado o del bien adquirido.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO (modificaciones al Art.7º del RCP) Se incorporan entre otros nuevos supuestos de excepción a la obligación de emitir y/u otorgar comprobante de pago: Canje de productos por otros de la misma naturaleza (Subnumeral 1.10 del artículo 7º)

Uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP CANJE DE PRODUCTOS POR OTROS DE LA MISMA NATURALEZA Uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales. El Valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el producto originalmente transferido Aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compra venta o dispositivos legales que establezca que dicha obligación le corresponde la acreedor. La devolución se acredite con la Guía de Remisión, según corresponda.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO GUIA DE REMISION REMITENTE EMITIDA POR EL ADQUIRENTE, cuando éste devuelva el producto directamente. DEVOLUCION PARA SU CANJE SE ACREDITE CON LA GUIA DE REMISIÓN GUIA DE REMISIÓN REMITENTE EMITIDA POR EL VENDEDOR, Cuando éste entregue el nuevo producto al adquirente y éste Último devuelva el producto originalmente entregado al vendedor. GUIA DE REMISION REMITENTE EMITIDA POR EL TERCERO QUE ENTREGA AL VENDEDOR DEL PRODUCTO ORIGINALMENTE TRANSFERIDO, O POR EL VENDEDOR CUANDO ÉSTE RECOJA EL PRODUCTO DEL ESTABLECIMIENTO DEL TERCERO se entiende aquí que el adquirente ha entregado el bien al tercero en cumplimiento De la cláusula contractual.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP Uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales Esta excepción aplica para todos los clientes que se encuentran con la misma situación. El valor de la venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el producto originalmente transferido. Es decir, el valor de la venta SIN IGV del producto a entregar así como el producto a originalmente transferido deberá ser el mismo.

FIN