Visión “desde lo público” de la responsabilidad derivada del daño ambiental por contaminación en Colombia OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Procurador Delegado para.

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Transcripción de la presentación:

Visión “desde lo público” de la responsabilidad derivada del daño ambiental por contaminación en Colombia OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios Bogotá, Abril 15 de 2016

INTRODUCCION La Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en ejercicio de su función preventiva y de control de gestión, interviene en la actuación de la administración pública ambiental con ocasión al cumplimiento de sus deberes y funciones establecidas por la Constitución y el ordenamiento legal.

Principales aspectos que han sido identificados por el Ministerio Público En Colombia el daño ambiental ha sido definido por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, como “(…) el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes.”, se puede entender que esta es la definición dada por la norma, a pesar de encontrarse dentro de un artículo que no aplica al tema, como es la tasa retributiva.

Frente a los permisos, concesiones o licencias ambientales que la industria económica debe obtener previamente para el desarrollo de sus actividades, es fundamental tener claro que no es lo mismo hablar de impacto ambiental y daño ambiental propiamente dicho. Mientras que el primero permite ser mitigado y/o corregido a través de instrumentos ambientales como son los planes de manejo ambiental, el segundo es un hecho no previsto que configura una alteración superior al ecosistema, que la norma no lo permite y que debe ser sancionado y/o compensado.

Se debe tener claro que el daño ambiental muchas veces no es posible resarcirlo o en dado caso volver las cosas al estado anterior. Razón por la cual es fundamental que siempre se busque un enfoque preventivo y lograr que éste tipo de daño no se presente. Sin embargo, muchas veces no es posible esta prevención, en razón a la debilidad institucional que se presenta en el país, un ejemplo de ello es el hecho de que hay muchas autoridades ambientales que no tienen suficientes recursos económicos o humanos, (Codechoco y Corpoamazonia) que les permita actuar a tiempo, o adelantar un minucioso, constante y continuo seguimiento al estado de los recursos naturales o al desarrollo de actividades económicas.

Es necesario tener presente que no es lo mismo hablar de reparación de daños ambientales en un escenario de legalidad, donde la norma establece mecanismos para resarcirlos o compensarlos, a hablar de daño ambiental en el marco de ilegalidad o de conflicto armado, donde muchas veces no hay forma de buscar su reparación o ni siquiera es viable su valoración económica. En el régimen sancionatorio actual (Ley 1333 de 2009), existen dificultades a la hora probar los nexos causales en la ocurrencia del daño, lo que no permite establecer responsables con prontitud y que se resarza o maneje el daño ambiental de forma adecuada y eficaz.

En los casos en que no se está en la legalidad, como es el caso de tala ilegal, minería ilegal, entre otros fenómenos delincuenciales, es muy difícil por no decir imposible, el hecho de que las autoridades ambientales, y la Fiscalía General de la Nación individualicen a los autores de las actividades y procedan a atribuir la aludida responsabilidad penal o administrativa ambiental con su consecuente sanción o reparación. Lo que a su vez conlleva, que los daños ambientales cometidos por estos actores, queden sin reparación o resarcimiento, convirtiéndose así en pasivos ambientales.

Hay daños ambientales que no tienen una eficiente valoración económica, lo que se ve traducido en precarias compensaciones, que no reparan de forma integral los daños ambientales ocurridos y se alteran las dinámicas del ecosistema que con una reparación monetaria no se logran resarcir. Hay casos en que la autoridad ambiental confunde la imposición de una sanción con la correspondiente compensación del daño, y muchas veces imponen solo sanción, pero sin contar con la compensación, la cual comprende el hecho de que a través de ellas se debe reparar, indemnizar o restituir el daño ambiental, quedando el deterioro ambiental sin su correspondiente reparación.

Lo cierto es que la rigurosidad técnica presupuesto de prevención del daño en todo proceso de licenciamiento ambiental, no se presenta en la actualidad; en muchas ocasiones se puede evidenciar el detrimento de los recursos naturales, bajo el amparo de una licencia ambiental. Es fundamental conocer a cabalidad el territorio nacional y establecer una línea base de la oferta ambiental que tiene el país, de tal forma, que se puedan anticipar los impactos generados con el desarrollo de un proyecto, obra y/o actividad, para así buscar las mejores acciones tendientes a prevenirlos, corregirlos, mitigarlos o compensarlos.

No se debe olvidar que para la prevención del daño ambiental es fundamental que el sector productivo del país interiorice la importancia de la protección de los recursos naturales, y específicamente la importancia de adelantar acciones encaminadas a que sus actividades sean compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible. La debilidad institucional del sector ambiental, conlleva a que se cuestione la eficacia y operatividad de la licencia ambiental, pues su deficiencia ha ocasionado a que exista un deterioro grave de los recursos ambientales del territorio nacional.

Es importante optimizar el proceso sancionatorio ambiental consagrado en la Ley 1333 de 2009 respecto a: a.La valoración científica de los impactos y/o daños generados con ocasión al desconocimiento de la normatividad ambiental, b.Los instrumentos probatorios para tener certeza de la conducta cometida por el supuesto infractor, c.Los criterios para cuantificar las multas a imponer, d.Las compensaciones establecidas para resarcir los perjuicios.

CONCLUSIONES 1. Debilidad institucional. 2. Dificultad de establecer el nexo causal. 3. Dificultad en la valoración probatoria. 4. Incremento en materia de pasivos ambientales sin responsable establecido.

GRACIAS